Siempre que un estamento público o persona física tuvo necesidad de defenderse o solicitar la aplicación de la razón de la ley, necesitó el oficio y buen hacer de un procurador. Desde la Edad Media existe su figura, siendo usada por concejos, audiencias, chancillerías y particulares, hidalgos o pecheros, para ser representados en los numerosos pleitos que se producían.
Es a finales de la Edad Media, durante el gobierno de los Reyes Católicos, y en todo el s. XVI cuando el procurador comienza a adquirir un sentido de clase colegiada para desempeñar sus funciones de acuerdo a un método y modo de hacer, es decir, se convierte en un profesional del derecho, para poder actuar ante los tribunales de justicia de audiencias y concejos, con una carta de poder de su representado que le faculta a proceder y tomar decisiones en su nombre, como si de él mismo se tratara, y no solo eso,
sino aconsejar y velar a su cliente en las decisiones a tomar en el desarrollo del proceso, donde acude con su presencia física.
La Mancha Santiaguista, esa meseta del centro de España, perteneciente a la Orden de Santiago desde la época de la Reconquista a comienzos del s. XIII, cuyos límites estaban muy bien definidos entre el río Gigüela por el norte, el Záncara por el sur, el marquesado de Villena por el este y las tierras de la Orden de San Juan por el oeste, fue una zona muy dependiente de las leyes de la Orden, y en consecuencia del Prior de Uclés; aunque existían los concejos, éstos no tenían suficiente poder, por este motivo, fue tardíamente cuando cada cual comenzó a solicitar sus derechos frente al orden establecido.
En este s. XVI los concejos santiaguistas introducen al procurador del ayuntamiento dentro de los oficiales del mismo, para que le represente en los numerosos pleitos que tienen con sus vecinos pecheros y con los pueblos limítrofes; téngase en cuenta que, aunque todavía existía el Común de la Mancha, donde todos los pueblos a él pertenecientes disponían de términos de pasto y dehesas para el ganado, y de jurisdicción comunes, ya los concejos comienzan a distanciarse unos de otros y definir sus términos territoriales y de dehesas propios y no compartidos con los vecinos, así se dan numerosos pleitos entre La Mota y Los Hinojosos por la propiedad del monte Zagarrón; entre Socuéllamos y La Mota por la propiedad de Manjavacas; Pedro Muñoz por el establecimiento como villa contra El Toboso, La Mota, Socuéllamos y Criptana; Manjavacas por el establecimiento como villa contra La Mota que la considera de su propiedad.
Los concejos pleitean contra los hidalgos en la chancillería de Granada, para que demuestren que lo son realmente, ya que se dieron muchos casos de personas que se hicieron pasar por hijosdalgo, debido a las exenciones fiscales a que tenían derecho por su condición, lo que reducía sobre manera las contribuciones en maravedís que los concejos recogían, para entregar como impuesto al rey en las listas de encabezamiento.
Los concejos pleiteaban con los pecheros por numerosos y diversos casos: por lo que se cobraba en la molienda de los molinos de viento o de agua, por el transporte de mercancías en carretas, por los impuestos de las viviendas, usos de bienes públicos, dehesas, y un largo etcétera.
El lector puede comprender que aparecían, con mucha frecuencia, ocasiones para pleitear, sobre todo porque los concejos intentan adquirir un control fuerte sobre la vida de sus vecinos.
En todos y cada uno de los pleitos que se producen, los participantes en ellos, siempre buscan la figura del procurador que les represente, incluso con potestad para elegir nuevos procuradores, en especial, cuando el pleito va a mayores y se traslada a un tribunal superior, donde los nuevos procuradores conocen los entresijos y el funcionamiento del mismo y donde no cabe el procurador local. Así el número de procuradores creció, enormemente,en este siglo.
Procuradores del común
Palau de la Generalitat Valenciana
Veamos cómo se desarrolla un proceso completo y cómo intervienen los procuradores en él.
Si Vd. hubiese vivido en el s. XVI, en una villa de la Mancha Santiaguista, y considera que otros han cometido un abuso contra el honor y posición de su persona, al desplazarle el asiento preeminente que tiene en la zona del Altar Mayor de la iglesia parroquial de la villa, hecho grave para la época, debería actuar del siguiente modo:
Escribir una carta al Prior de Uclés haciéndole ver los hechos ocurridos y como ha sido agraviada su persona.
Inmediatamente nombrar a un procurador local, a quien debe entregar una carta de poder redactada ante un escribano, el notario de la época, que da fe de lo allí realizado.
Sepan quantos esta carta de poder vieren, como nos, el bachiller Lillo, y Françisco Hortega de Lillo e Luys de Lillo, vezinos desta villa de La Mota, todos tres juntamente e cada uno de nos ynsolydum, otorgamos e conoçemos por esta presente carta que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido, como de derecho se rrequyere, a vos, Juan Muñoz, vezino de la villa de Uclés, e a Pedro de Ardilla, procurador de cavsas en la Corte de Su Magestad.
E nos, los dichos el bachiller Pedro de Lillo e Françisco Hortega, a vos, el dicho Luys de Lillo, a todos tres juntamente, e a cada uno por sy ynsolidum espeçialmente, para que, por nosotros, y en nuestro nombre e como nosotros mysmos, podáys parezcer e parezcáys ante el yllustre y reverendo señor, el Prior del Convento de Uclés, y seguir, pedir e demandar, fenesçer y acabar un asiento que se nos a querido quytar e quyta en la yglesia perrochial desta villa, donde nuestro padre, antiguamente, lo solía tener,
por parte de Myguel Pérez, y Françisco Cano e Diego Rodríguez, parientes e valedores de los sudichos hijos, e otras personas que, en su nombre, lo hazen, que en efecto nos retrahen el escaño y asiento que tenemos en la dicha yglesia, e meten e ponen una silla entre el arco toral de la capilla mayor, de la dicha yglesia, y el escaño y asiento de Myguel Pérez, con ratificaçión de todos los avtos que hasta agora están hechos.
E, generalmente, para en todos nuestros pleytos e cavsas, ansí civiles como
crimynales, movidos e por mover, quantos avemos e tenemos, y esperamos aver e tener en qualquyer manera, con qualesquyer personas, e para que todo lo susodicho, e lo que dicho es, podáys paresçer ante todas e qualesquyer justiçias e juezes de Su Magestad, eclesiáticas e seglares, e hazer todos e qualesquyer avtos, pedimyentos, requerimyentos, çitaçiones, emplazamyentos, protestaçiones, juramentos, negativas, conclusiones, declaraçiones, presentar testigos, escripturas e provanças, e todo género
de pruevas que a nuestro derecho convenga, e ver, presentar, jurar e conoçer los testigos e provanças que las otras partes prsentaren, e tacharlos, e contradezirlos ansy en dichos como en personas, e provalles las tachas e objetos, e jurar en nuestra ányma qualesquyer juramentos, ansy de calunya como deçisorio, e de verdad dezir, e concluyr, e çerrar razones, e pedir e oyr sentençia o sentençias ynterlocutorias, como difinytivas, consentir las que se dieren en nuestro fabor, y de las en contrario apelar e
suplicar, e seguir la apelaçión e suplicaçión, allí e donde con derecho se deva seguir, e para que podáys hazer todos los demás avtos e diligençias judiçiales y extrajudiçiales que convengan, e los que nosotros haríamos e hazer podríamos presentes, siendo con facultad de jurar e sustituir un procurador, dos o más, e los revocar, e otros de nuevo poner, que para todo ello vos damos nuestro poder cumplido, como nosotros avemos y tenemos, con sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades, e con lybre e general admynystraçión.
[AHN,OM,AHT,leg.21299], transcripción de Enrique Lillo Alarcón
“Los pleitos del bachiller Lillo en Mota del Cuervo”. Enrique Lillo Alarcón. Publica: Asociación de Amigos por la Historia de Mota del Cuervo, enero 2016.
El Prior de Uclés, por su parte, escribirá una carta a la parte contraria para que deje el lugar ocupado o se justifique.
La parte contraria, no admite la acusación, nombra su procurador local ante escribano público y envía su carta con sus alegaciones.
Por tanto, se abre un proceso para dirimir quién tiene la razón.
Como el proceso se va a desarrollar en la Audiencia del Convento de Uclés, los procuradores locales se trasladan allí y, en base a su carta de poder, nombran a sendos procuradores en dicha villa que les representen en la Audiencia, a veces en unión con ellos. Esto es así, pues es más fácil salir airoso del proceso con un nuevo procurador acostumbrado al modo de actuar en los tribunales del Prior.
Para el proceso, el fiscal del Prior pide que se haga publicación de testigos: cada parte elige preguntas que aclaren los hechos de la denuncia y testigos que respondan a ellas, teóricamente sin relación con los implicados en el pleito y sin interés por bienes, dinero o amistad para que sea vencedor uno u otro, todo ante un escribano que da fe de las respuestas y nuevamente con presencia del procurador en representación de su cliente.
Para esta actuación se fija un plazo que los procuradores vigilan, de modo que no se sobrepase, pues al contrario pueden solicitar la condena de la parte incumplidora.
Los procuradores, en sobre cerrado, llevan las respuestas de los testigos y se fijan nuevos plazos para nuevas alegaciones. Otra vez, el procurador vigila el plazo y reclama que sea condenado el que lo incumple.
Finalmente, el tribunal del Prior, a través de su fiscal, dicta sentencia, con o sin aplicación de costas al perdedor.
Lo normal es que el perdedor no esté de acuerdo, así que, solicita un traslado de todo el proceso desarrollado en la Audiencia del Convento y, a través de su procurador local, nombra un nuevo procurador en el Consejo de Ordenes de Valladolid, quien presenta una solicitud de proceso ante el presidente y los oidores del mismo, casi siempre aceptado a trámite.
Ya podemos imaginar, que para la resolución de un pleito como es el que le desplacen su asiento principal en la iglesia, transcurría algún año que otro, y las partes que eran del mismo pueblo acababan siempre mal y con rencores de por vida.
Don Felipe por la graçia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Seçilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yndias Yslas, Conde de Flandes y de Tirol, etc. Admynystrador Perpetuo de la Horden de la Cavallería de Santiago por avtoridad apostólica.
A vos, Françisco Cano, e Myguel Pérez, e Diego Rodríguez, vezinos de la villa de La Mota, salud y graçia.
Sepades que Pedro de Ardyla, en nonbre del bachiller Lillo, y Luys de Lillo y Françisco Hortega, vezinos de la dicha villa, se presentó ante my en el myo Consejo de la dicha Horden, con un testimonyo y una petiçión, en grado de apelaçión, nulydad e agravio.
E, en la mejor forma y manera que podía, y de derecho devía, de una sentençia dada y pronunçiada por don Julián Ramírez, Prior del Convento de Uclés, sobre çierto asiento que diz que tenéys en la yglesia de la dicha villa, que la dicha sentençia dixo ser nynguna, ynjusta e muy agraviada, contra los dichos sus partes, e por tal me suplica la mandase pronunçiar y declarar, como la my merçed fuese.
Y en este dicho my Consejo, fue acordado que devía de mandar dar esta my carta, en la dicha razón.
E yo túvelo por bien.
Porque vos mando, que del día que vos sea notificada, en vuestras personas, si pudiéredes ser avidas, e sino ante de las puertas de las casas de vuestras moradas, diziéndolo o haziéndolo saber a vuestras mugeres, o hijos sy los avéys, o a vuestros criados, o vezinos más çercanos, por manera que pueda venir a vuestra notiçia e no pretendáys ygnorançia, hasta quinze días primeros siguientes, que vos doy y asygno por todos plazos e térmyno perentorio, parezcades ante my, en el my Consejo, por vos o por vuestro procurador bastante bien ynstructo e ynformado çerca de lo susodicho, en
testimonyo de la dicha apellaçión, a dezir y alegar sobre ello de vuestro derecho, en todo lo que dezir y alegar quysiéredes, que sy paresçieredes, los del dicho my Consejo os oyrán e guardarán vuestra justiçia, y en otra manera, el dicho térmyno pasado con vuestra avsençia e rebeldía no envargante, aviéndola por presençia, proçederán en la dicha cavsa, según y cómo hallaren por derecho, sin vos más çitar, ny llamar, que para lo que dicho es, y para todos los otros avtos y méritos de la dicha cavsa, con
sentençia difinitiva, tasaçión de costas sy las ende oviere, vos çito, llamo y emplazo, perentoriamente, por esta my carta, e vos señalo los estrados el dicho my Consejo, donde, en vuestra avsençia y rebeldía, vos serán notificados todos los avtos que en la cavsa se hizieren.
Y mando, so pena de la my merçed e de diez mill maravedís para la
my Cámara, al escrivano e escrivanos ante quyen pasó, o en cuyo poder está el proçeso de la dicha cavsa, o qualquyer avtos a él tocante, e que, dende el día que esta my carta fuere requerido, hasta seys días primeros siguyentes, déys y entreguéys a la parte del dicho bachiller Lyllo y sus consortes, un traslado escripto en limpio, signado, çerrado, sellado y en manera que haga fee, pagando por ello los derechos que justamente deva pagar, para que lo traygan presente en el dicho my Consejo.
E yo lo mandé ver, y hazer sobre ello lo que sea justiçia.
Dada en Valladolyd, a veynte e quatro días del mes de julio de mill e quinientos e çinquenta e nueve años.
El doctor Goñi.
El doctor Ribadeneyra.
[AHN,OM,AHT,leg.21299], transcripción de Enrique Lillo Alarcón
“Los pleitos del bachiller Lillo en Mota del Cuervo”. Enrique Lillo Alarcón. Publica: Asociación de Amigos por la Historia de Mota del Cuervo, enero 2016.
Aunque ha sido un proceso largo y tedioso, hemos podido comprobar que la figura del procurador era básica y fundamental en el desarrollo del proceso; si alguien decidía no contratar sus servicios estaba condenado de antemano, al moverse en un mundo legal en su totalidad desconocido por el profano.
Hoy día, los procuradores reclaman su posición en el mundo del derecho, por la importancia de su intervención en ese ámbito legal tan desconocido por la inmensa mayoría de ciudadanos de a pie “los pecheros”; por su presencia física en las citaciones de los procesos a las que en muchas ocasiones no podemos asistir; por los consejos legales que nos pueden dar para poder tomar decisiones acertadas.
Reconocemos desde estas líneas la importancia de su oficio y de su valor institucional y colegiado.
Con cariño, para mis amigos Ana Espinosa y César Santamaría