ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL
"AMIGOS POR LA HISTORIA DE MOTA DEL CUERVO"
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
1.- Con la denominación de "AMIGOS POR LA HISTORIA DE MOTA DEL CUERVO", se constituye una Asociación Privada de carácter cultural y científico, cuyo fin es la tutela del Patrimonio Histórico relacionado con Mota del Cuervo y su entorno, a la vez que la defensa de todo cuanto le afecte en su más amplio sentido: Historia, Arqueología, Etnografía, Arte, Folklore, Tradiciones, Documentación, Fotografías, Objetos Antiguos, etc.
2. La Asociación se constituye al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, de lo establecido en la Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por las leyes al amparo de las cuales se constituye.
ARTÍCULO 2
El domicilio social de la Asociación se establece en la calle Mayor Alta, 30, de Mota del Cuervo (Cód. Postal 16630).
ARTÍCULO 3
El ámbito de actuación será Nacional, no rechazándose a ningún socio de cualquier punto de España, ni de fuera de ella.
ARTÍCULO 4
La Asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo por lo tanto, ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
ARTÍCULO 5
1. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos.
2. La actividad asociativa se extenderá durante todo el año natural, dentro del cual la Asociación de "Amigos por la Historia de Mota del Cuervo", deberá desarrollar la actividad establecida para cada año asociativo.
ARTÍCULO 6
1. El escudo, es el único signo distintivo de la Asociación "Amigos por la Historia de Mota del Cuervo". Su diseño exclusivo, deberá ser aprobado en la primera sesión constitutiva que celebre la Junta Directiva, por unanimidad. En él figurarán obligatoriamente elementos de especial significación en la historia de la ciudad, así como elementos que identifican su principal actividad.
2. El escudo adoptará la forma de insignia, que podrá ser usada por los socios, salvo que hubiesen sido privados de su condición por alguno de los motivos expresados en el artículo 11, apartados d y e de los presentes estatutos.
3. El escudo de la Asociación, deberá figurar en los sellos, membretes, insignias y demás lugares en que la Asociación deba identificarse.
ARTÍCULO 7
Esta Asociación tiene por objeto agrupar a todos los usuarios e interesados en el patrimonio histórico moteño, ya sean personas físicas o jurídicas, científicos, profesionales o voluntarios culturales que pretendan desarrollar su acción voluntaria a favor de nuestro patrimonio histórico, con el fin de aunar y coordinar los esfuerzos tendentes a su tutela, divulgando su historia y protegiendo su patrimonio en cualquiera de sus manifestaciones y realizando cuantas acciones fuesen encaminadas a la conservación, mantenimiento y acrecentamiento de su patrimonio histórico, con el fin de que generaciones venideras conozcan la gran historia y riqueza de esta localidad.
Asimismo, fomentar y desarrollar el interés por el rico patrimonio histórico moteño, en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente potenciando y difundiendo su valor como medio de divulgación cultural y científica contribuyendo a su conocimiento y mejor funcionamiento.
La finalidad de Asociación es realizar toda actividad de carácter reivindicativo, cultural, científico, educativo, recreativo, instructivo, que sin fines lucrativos, persiga la tutela y defensa del patrimonio histórico local.
ARTÍCULO 8
La Asociación podrá desempeñar para el cumplimiento de su objeto y para la satisfacción de los fines anteriormente señalados, cualquier actividad que por la Junta Directiva se considere necesaria y adecuada dentro del giro o tráfico jurídico propio de la entidad, siempre que respete el decoro sociocultural de la Asociación.
Para el cumplimiento de sus fines y para la satisfacción del sus objetivos, la Asociación se valdrá de los medios siguientes:
1. Discusión pública o privada, oral o por escrito, de materias científicas y técnicas relacionadas con la tutela del patrimonio histórico.
2. Explicación de cátedras y conferencias.
3. Redacción de informes, dictámenes y consultas derivadas de inspecciones sobre las materias relacionadas con el objeto de la Asociación.
4. Promover ante los poderes públicos correspondientes, locales, autonómicos, nacionales y europeos la elaboración y reforma de la normativa que fuese conveniente y necesaria para la adecuada tutela de los bienes patrimoniales históricos moteños.
5. Realización de Ensayos y Exposiciones sobre estudios de investigación histórica, científica y técnica, dirigidos a los poderes públicos y al conjunto de la ciudadanía, y que contribuyan a la tutela de la Asociación.
6. Publicaciones para la difusión de los trabajos desarrollados en el seno de la Asociación y de aquellos otros que no habiéndose realizado en el seno de la misma, a juicio de ésta, se consideren convenientes o necesarios para la consecución o realización de los objetivos de la Asociación.
7. Recogiendo, conservando y creando fondos y colecciones sobre el patrimonio histórico moteño.
8. Representación de la Asociación en las Instituciones, Organismos, Juntas, Comisiones y cualesquiera otros entes oficiales en que se acuerde o se determine su presencia.
9. Establecimiento de relaciones e intercambios de cualquier índole con otras asociaciones o instituciones de análogo carácter, dentro y fuera del territorio provincial, autonómico, español e internacional.
10. Celebración y asistencia a congresos, certámenes, jornadas, mesas, estudios, y cualesquiera otros foros de debate científico y técnico relacionados con esta Asociación.
11. Enseñanzas que le encomienden las Entidades Locales de la provincia de Cuenca, la Comunidad Autónoma Castellano-Manchega, el Estado Español, la Unión Europea y cualesquiera organismos nacionales e internacionales de reconocido prestigio en relación con la tutela propia de la Asociación.
12. Enseñanzas que la Asociación establezca y desarrolle por su propia iniciativa.
13. Colaboración y correspondencia en los trabajos de otras asociaciones e institutos científicos autonómicos, españoles y extranjeros, para estimular y coordinar los esfuerzos tendentes a la tutela de los bienes y del patrimonio histórico moteño, con el fin de conseguir el progreso de la educación y la cultura moteña, basada en el respeto a los legados de la historia.
14. Orientar y cooperar en cualesquiera trabajos que tengan por objeto la tutela de las materias propias de su instituto.
15. Celebración de concursos y premios.
16. Cualesquiera otros medios análogos a los enunciados que establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de los presentes estatutos y que acuerde utilizar la Asociación.
TÍTULO PRIMERO: DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO I: CLASES DE SOCIOS
ARTÍCULO 9
La Asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios:
a) socios fundadores: lo serán aquellos que suscriban el acta fundacional de la Asociación, los cuales ostentarán de modo vitalicio tal condición que le dará derecho a poder usar con tal carácter, el título de socio fundador, así como a disfrutar de aquellos otros derechos y honores que reglamentariamente pudieran establecerse, salvo que fuesen privados de su condición por alguno de los motivos expresados en el articulo 11, apartados d y e de los estatutos.
b) socios de número, que serán todos aquellos que deseando formar parte de la Asociación, lo soliciten debidamente a la Junta Directiva, y que sean aceptados por la misma, por reunir los requisitos siguientes:
1. ser mayor de 18 años o menor emancipado.
2. no haber sido condenado por ningún delito de los señalados en el capítulo II, del Título XVI, del Libro II, del Código Penal de 1.995.
En la Asociación existirá un libro registro de socios, en el que se practicarán los asientos de alta y baja en forma correlativa y que será llevado por la secretaría de la entidad.
Los que soliciten ser socios de número de la Asociación y que anteriormente lo hubieren sido habiendo sido dados de baja por decisión de la Junta Directiva, podrán ingresar nuevamente en la Asociación, pero su admisión deberá ser acordada por la Junta Directiva por mayoría reforzada de dos tercios de sus miembros, siendo informada la Asamblea General en la primera sesión que celebre.
c) socios protectores: lo serán aquellas personas que sin pertenecer a ninguno de los tipos de socios indicados, por simpatía con la Asociación, colaboren exclusivamente a su sostenimiento.
CAPÍTULO II: DE LA SECCIÓN INFANTIL
ARTÍCULO l0
En el seno de la Asociación y por acuerdo de la Junta Directiva con la intención de dar participación y reconocimiento en la vida societaria a aquellas personas que por su edad o estado civil no puedan pertenecer a la Asociación como socios de número, podrá constituirse una sección juvenil, cuyos miembros no podrán tener más de 18 años y cuyo ingreso en la misma deberá hacerse con el consentimiento de las personas que legalmente les representen.
Estos miembros infantiles serán todos aquellos que reúnan los requisitos exigibles para los socios de número salvo el de edad o el de capacidad por emancipación.
El régimen jurídico de los miembros infantiles y de la sección infantil, será regulado mediante un reglamento acordado por la Junta Directiva, que en su caso, conferirá a los mismos una cuota especial para su edad y les otorgará iguales derechos sociales que a los socios numerarios, salvo el derecho de sufragio y de pertenencia a la Junta Directiva de la Asociación.
La sección infantil podrá estar representada en la Junta Directiva de la Asociación por uno de los vocales de aquella, cuyas funciones serán asumidas a petición de los socios infantiles debidamente expresada. La sección infantil elegirá entre sus miembros un delegado, en la forma que se establezca por el reglamento acordado por la Junta Directiva de la Asociación y cuya designación se iniciará y concluirá al mismo tiempo y por los mismos motivos que el del resto de los miembros de la Junta Directiva. El Delegado infantil deberá ser elegido de modo libre y democrático entre los socios infantiles y sus funciones serán todas aquellas que reglamentariamente se establezcan y que el resto de los socios infantiles le atribuyan dentro del marco de los presentes estatutos y de los reglamentos que los desarrollen, siendo fundamentalmente de relación con los socios y Junta Directiva de la Asociación "Amigos por la Historia de Mota del Cuervo".
La pertenencia a la sección juvenil dará prioridad de entrada a sus miembros en la Asociación de "Amigos por la Historia de Mota del Cuervo", lo que redundará en su admisión automática en esta Asociación por el sólo hecho de adquisición de la plena capacidad de obrar (mayoría de edad o emancipación).
CAPÍTULO III: DEL CESE DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 11
Los socios de número podrán cesar:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia aceptada por el Presidente y la Junta Directiva de la Asociación.
c) Por dejar de satisfacer la cuota asociativa que acuerde la Junta directiva, previo
requerimiento fehaciente de pago, siempre que hubiere transcurrido más de un año
desde el abono anterior.
d) Por dejar de atender con diligencia los deberes de socio o directivo, con infracción
de los principios inherentes a la Asociación, o por la realización de conductas
perjudiciales para los fines de la Asociación.
En tal caso, la Junta Directiva nombrará un instructor, de entre los socios no directivos
que preferentemente habrá de ser licenciado en derecho, quien emitirá un pliego
de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue cuanto
convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinentes en su defensa.
Tras el período de prueba, el instructor elaborará en el plazo de 15 días la propuesta
de resolución, que elevará a la Junta Directiva dando traslado para alegaciones
al encausado, por un período de 10 días. La Junta Directiva resolverá motivadamente
en un plazo no superior a 15 días, en sesión extraordinaria convocada al efecto,
decidiendo por mayoría absoluta sobre la expulsión. Dictada la resolución e informada
la Asamblea General, quedará para el separado expedita la vía jurisdiccional.
En la tramitación del procedimiento se respetará en la medida de lo posible el procedimiento
regulado en el R.D. 1.398/1.993, de 4 de agosto.
e) Por haber sido declarado responsable criminalmente por alguno de los delitos
expresados en el Capítulo II, del Título XVI, del Libro II del Código Penal de 1.995.
CAPÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO
12
Serán derechos de los socios de número:
a) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General y en las de las comisiones
a las que se adscriban.
b) Elegir y ser elegibles para los distintos cargos de la Asociación.
c) Utilizar las instalaciones de la Asociación y tener acceso a su Centro de documentación.
d) Recibir las publicaciones de la Asociación que se realicen tras su ingreso.
e) Recibir las enseñanzas que tenga establecida la Asociación, si reunieran las
condiciones que exijan las disposiciones que las regulen.
f) Intervenir en los trabajos y discusiones que tengan lugar en el seno de la Asociación
y de las comisiones en las que se encuentren integrados.
g) Presentar memorias y mociones para su discusión en la Asociación y en las comisiones,
previo acuerdo al efecto de la Junta Directiva.
h) Poder asistir a todos los actos que la Asociación celebre, previa convocatoria.
i) Gozar de los beneficios, facultades y distinciones concedidos a los de su clase
y que sean inherentes a su condición de socio o directivo electo, reconocidos por
estos estatutos y por los reglamentos que dicten para su aplicación.
ARTÍCULO
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Serán deberes de los socios de número:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se les convoque y votar
los asuntos que lo requieran, teniendo voz y voto en el seno de la Asamblea General,
y sólo voz en los restantes órganos de la Asociación, salvo en el caso de condición
de directivo o de comisionado en el asunto concreto.
b) Proponer, bien en la Asamblea General o a la Junta Directiva a través de los
cauces pertinentes, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzgue precisas
sobre las actividades de la Asociación.
c) Desempeñar los cargos, comisiones y trabajos para los que sean designados, mientras
no los renuncien y sean reemplazados.
d) Contribuir con sus trabajos científicos y técnicos a los fines de la Asociación.
e) Presentar, cuando lo deseen o se les exija por la Junta Directiva o a requerimiento
de su Presidente, una memoria de su actividad asociativa, relacionada con la Asociación.
f) Abonar las cuotas ordinarias que fijen los reglamentos y las extraordinarias
que fije la Junta Directiva.
ARTÍCULO
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1. La Asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines
originen, establecerá una cuota cuya cuantía será fijada anualmente por la Asamblea
General a proposición de la Junta Directiva.
2. Excepcional y motivadamente la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General,
la emisión de cuotas o recargos extraordinarios para contribuir al cumplimiento
de los fines de la Asociación.
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
CAPÍTULO 1: ÓRGANOS COLEGIADOS
ARTÍCULO
15
Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO
16
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. Con carácter
ordinario una vez al año y será convocada por la Junta Directiva con treinta días
de antelación como mínimo, mediante citación personal en el domicilio de cada asociado,
mediante comunicación electrónica a cada asociado que disponga de ese medio y anuncio
en el domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día.
ARTÍCULO
17
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia
de los asuntos a tratar así lo acuerde la Junta Directiva, o la quinta parte de
los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de quince días en
la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos
a tratar en el Orden del Día.
La Asamblea General para la elección de Presidente y Junta Directiva tendrá carácter
extraordinario, debiendo de existir entre una y otra al menos un período de 1 año.
ARTÍCULO
18
En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria asisten la
mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria con cualquier número de
asistentes.
El plazo a transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de al menos
1/2 hora.
ARTÍCULO
19
En los casos que requieran la celebración de una Asamblea General Extraordinaria,
se necesitará el voto favorable de los 2/3 de socios presentes o representados para
tomar acuerdos.
ARTÍCULO
20
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobación del balance del ejercicio anterior.
b) Aprobación de la gestión social.
c) Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente
en la Junta Directiva.
d) Determinación de las cuotas periódicas.
ARTÍCULO
21
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Resolver, a propuesta de la Junta Directiva, sobre la inversión de los remanentes
líquidos, si los hubiera, o de otros recursos directos o indirectos que pudiesen
obtenerse.
d) Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patrimonio.
e) Acordar la disolución de la Asociación.
f) Solicitar la declaración de "utilidad pública".
g) Acordar la constitución de federaciones o integrarse en ellas.
CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
ARTÍCULO
22
Para regir los destinos de la Asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno
se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado por su importancia
a la Asamblea General, se creará una Junta Directiva, que estará integrada por los
siguientes miembros: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y un número
mínimo de 2 VOCALES que estarán encargados de la coordinación de todas aquellas
actividades programadas en relación con los mismos, y otro vocal por la sección
infantil si la hubiere.
La Junta Directiva se renovará cada 2 años en Asamblea Ordinaria, o Extraordinaria
si así se requiriese.
ARTÍCULO
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Los cargos serán de libre distribución del Presidente, quien dará cuenta de las
alteraciones a la Asamblea General en la primera de las sesiones que celebre. El
presidente podrá separar de su cargo a los miembros de la Junta Directiva por incompetencia
en el desempeño de los mismos.
El número de vocales podrá ampliarse a propuesta de la Junta Directiva, debiendo
dar igualmente cuenta de la inclusión de nuevos vocales a la Asamblea General en
la primera de sus sesiones, y ser aprobada por ella.
A las elecciones deberá de concurrir el candidato a presidente con un proyecto de
Junta Directiva con tantos directivos como requieran el número de cargos estatutarios
anteriormente señalados, es decir, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales,
y uno por la sección infantil, sin perjuicio de que los mismos sean de libre distribución
por el presidente, salvo el socio infantil que sólo podrá ser vocal, y que obligatoriamente
será el designado por la sección infantil, quien será asumido en su Junta Directiva
por el presidente elegido.
Por vía reglamentaria se regulará el procedimiento de elección a la Junta Directiva
que habrá de respetar los principios anteriormente expresados.
ARTÍCULO
24
Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán que estar ostentados por socios fundadores
o de número.
ARTÍCULO
25
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario cada año y con carácter extraordinario
cuantas veces lo juzgue necesario el Presidente o lo soliciten la mitad más uno
de sus miembros. De estas reuniones se levantará el Acta correspondiente, por el
secretario.
La Junta Directiva mantendrá informados a los asociados de cuantos asuntos sean
de interés general.
ARTÍCULO
26
La firma de la Asociación desde el punto de vista financiero, será ostentada por
el Presidente y el Tesorero, debiendo autorizar cada documento estos miembros conjuntamente,
que en el caso de que no sea el Tesorero, requerirá el conocimiento posterior e
inmediato del Presidente, y excepcionalmente, de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la aprobación del Proyecto de Presupuestos Anuales
de la Asociación que habrá de someter a su aprobación definitiva a la Asamblea General
en la sesión ordinaria.
ARTÍCULO
27
Como órgano colegiado, la Junta Directiva ajustará su funcionamiento a lo dispuesto
en los presentes estatutos y supletoriamente a lo señalado en el Capítulo II, del
Título II de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, arts. 22 a 27.
ARTÍCULO
28
Las obligaciones y atribuciones del Presidente son:
a) Presidir y ser la más alta representación de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y de los reglamentos que se aprueben
por la Asociación.
c) Providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta después a
la Asociación.
d) Señalar los días en que se hayan de celebrar las juntas ordinarias y extraordinarias.
e) Las tareas asociativas.
f) Nombrar los vocales de las comisiones, cuando a propuesta suya las acuerde la
Junta Directiva, y presidirlas cuando concurra a ellas, sin perjuicio del cargo
de presidente de la respectiva comisión.
g) Ejercer las demás facultades que le confieren los Reglamentos y los acuerdos
de la Asociación.
h) Distribuir los cargos directivos.
i) Ostentar, junto con el Tesorero, la firma financiera de la Asociación.
j) Conocer de cuantos asuntos deba tratar la Asociación, distribuyéndolos para su
estudio a las Comisiones respectivas, y recibiendo de ellas, a través del Secretario,
el informe emitido, que se someterá a la Junta Directiva, para su aprobación en
la forma indicada.
k) Dar visto bueno a la correspondencia que mantenga la Asociación.
l) Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente en las labores de comisiones
de trabajo, estudios, etc.
m) Ejercitar acciones de todo tipo en defensa de la Asociación, previa autorización
de la Asamblea General en caso de que se trate de acciones legales, salvo en los
casos de notoria urgencia, que dará cuenta inmediatamente a la Asamblea General,
que podrá ser convocada al efecto.
n) Proponer en los casos y en la forma que establecen estos estatutos y que reglamentariamente
se acuerde la separación de socios de la Asociación.
ARTÍCULO
29
El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en todas sus funciones, en los casos
de ausencia de aquel.
ARTÍCULO
30
Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
a) La superior dirección de la Secretaría de la Asociación.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demás documentos que hayan de expedirse.
d) Preparar la convocatoria y el orden del día de las sesiones que se celebren,
a propuesta del presidente.
e) Refrendar las consultas, dictámenes e informes que emanen de la Asociación.
f) Expedir certificaciones como fedatario de la Asociación.
ARTÍCULO
31
1. El Tesorero tiene a su cargo la inspección económica y el asesoramiento, en los
asuntos administrativos de esta índole, a la Junta de Gobierno.
2. Procurará la Asamblea General, que el cargo de Tesorero recaiga en un socio,
profesional del Derecho o de las ciencias económicas o empresariales, con conocimiento
en la gestión administrativa y económica.
Será misión del Tesorero:
a) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto, que habrá de someter a la Junta
Directiva para su aprobación.
b) Recaudar las cuotas de los asociados.
c) Custodiar los fondos de la Asociación.
d) Realizar inversiones, según instrucciones del Presidente.
e) Facilitar a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuantos datos soliciten.
f) Ostentar conjuntamente con el Presidente, la firma de la Asociación.
g) Extender y llevar cuentas de los recibos de cuotas de los asociados.
h) Llevar al día los libros de contabilidad precisos para la buena marcha de la
Asociación.
i) Realizar el balance anual.
ARTÍCULO
32
Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos, y no se percibirá
sueldo, gratificación o compensación económica alguna por el desempeño de los mismos.
ARTÍCULO
33
Podrán crearse, en el seno de la Asociación, comisiones para el estudio de temas
específicos, integrados por vocales nombrados por el Presidente a propuesta de la
Junta de Directiva, debiendo ser informada la Asamblea General en la primera sesión
que celebre.
TÍTULO TERCERO: DEL RÉGIMEN FINANCIERO
ARTÍCULO
34
Los fondos de la Asociación consistirán en:
a) El Patrimonio fundacional con que cuenta la Asociación en el momento de su constitución,
que es de 10 Euros.
b) La asignación ordinaria que se señale en los Presupuestos de la Asociación como
procedentes de la aportación anual de los socios. A tal efecto, la Asociación para
el desempeño de sus fines, establecerá una cantidad, cuya cuantía será acordada
anualmente por la Asamblea General, que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias
ordinarias y extraordinarias previstas por la Junta Directiva, en la forma establecida
en los estatutos.
Si algún asociado, por circunstancias especiales, no pudiera hacer efectivo el importe
de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva quien motivadamente
resolverá al efecto.
c) Las asignaciones extraordinarias que le concedan las entidades públicas o particulares,
con destino a alguno de los fines de la corporación.
d) Los bienes y derechos de los que por cualquier título sea titular la Asociación.
e) El producto de la venta de sus publicaciones.
ARTÍCULO
35
El Anteproyecto de presupuesto de la Asociación se presentará por el Tesorero a
la Junta Directiva en la Asamblea General, para su examen y aprobación. Dicho Presupuesto
regirá durante la anualidad inmediata.
ARTÍCULO
36
Las peticiones de pagos se harán por el Secretario; los ordenará el Presidente,
señalando el capítulo del Presupuesto con cargo al cual hayan de efectuarse; tomará
razón de ellos y los realizará el Tesorero.
TITULO CUARTO: PUBLICACIONES Y PREMIOS
ARTÍCULO
37
Los discursos, memorias y disertaciones, leídos o presentados por los socios en
cualquier clase de actos que organice la Asociación, serán de propiedad del respectivo
autor, pero la corporación tendrá el derecho de imprimirlos formando parte de sus
colecciones o publicaciones.
No obstante, los dictámenes, estudios o cualquier clase de trabajos que hayan de
ser dirigidos por la Asociación como tal a los Organismos y entidades, públicos
o privados, nacionales o extranjeros, serán de propiedad de la Asociación.
ARTÍCULO
38
La Asociación podrá publicar artículos, de forma periódica, para dar conocimiento
de sus actividades, así como de los escritos o noticias de interés para las ciencias,
la técnica, y la cultura.
La propia Asociación podrá contratar con los socios autores, la edición de otros
trabajos distintos de los del artículo anterior, en este caso las obras llevarán
con su título la expresión de que se publican por ella.
Las obras premiadas en los concursos se publicarán aparte y con esta calificación.
De ellas solo la edición asociativa será propiedad de la Corporación.
ARTÍCULO
39
En las obras que la Asociación publique, cada autor será responsable de sus aciertos
y opiniones.
ARTÍCULO
40
La Asociación fomentará el intercambio de sus publicaciones con otras instituciones
afines nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO
41
Con el fin de promover el estudio, progreso y divulgación de las diferentes ciencias
y técnicas que conforman las actividades de la Asociación, ésta podrá convocar concursos
destinados a premiar trabajos publicados o inéditos, y de cualquier otra índole
que fomenten la consecución de sus objetivos.
Las bases de estas convocatorias deberán ser aprobadas por la Asamblea General,
previo informe de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
42
La Asociación podrá conceder menciones honoríficas a aquellas personas o entidades
que se hayan distinguido por su actividad en favor de las materias relacionadas
con la tutela del Patrimonio Moteño.
La concesión de estas menciones requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado
por mayoría de 2/3 de los socios presentes, a propuesta de al menos tres Directivos.
TITULO QUINTO: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
43
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
a) Por las establecidas en el artículo 39 del Código Civil
b) Por carencia de recursos económicos de modo que el pasivo de la sociedad sea
superior a su activo.
c) Por voluntad mayoritaria de los socios, expresada en el seno de una Asamblea
General extraordinaria convocada con este objeto. Para ser válido el acuerdo de
disolución, será necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los socios
existentes en ese momento en la Asociación.
Salvo en el caso que consientan en seguir en favor del mismo instituto un número
de socios no inferior al número mínimo de miembros de la directiva más tres socios
más, la Asociación quedará validamente disuelta tras la adopción del acuerdo válido.
En el acta de la Asamblea General en la que se acuerde la disolución de la Asociación,
se relacionará al margen los nombres de todos los asistentes, y se reflejarán los
votos particulares que se expresasen en la votación final.
Acordada la disolución se procederá a la liquidación de la Asociación por una comisión
designada por la Asamblea General, formada por cuatro socios, y presidida por el
socio más antiguo que en ese momento quede en la entidad, y en caso de igualdad,
el que de ellos, sea de mayor edad.
ARTÍCULO
44
Esta comisión asumirá todas las funciones de los Órganos de Gobierno, teniendo como
principal misión la liquidación del Patrimonio. La liquidación no podrá durar más
que el tiempo imprescindible para la práctica de las operaciones jurídicas y económicas
de liquidación.
En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se entregará a una institución
sin ánimo de lucro de carácter cultural o docente de la villa de Mota del Cuervo
o de los pueblos de Cuenca a los que se extendían la actividad de la Asociación,
y que se caractericen por una especial defensa del patrimonio de la provincia de
Cuenca o sus acciones tendentes a la tutela del mismo.
En su defecto, a la Asociación cultural de estas localidades que más se caracterice
por la defensa de los valores culturales de tolerancia, tutela del Patrimonio Histórico
y Cultural Moteño. De la adecuada aplicación del patrimonio derivado de la liquidación
a una de estas entidades, cuidará especialmente la comisión liquidadora, quien dará
cuentas de la liquidación, al Delegado Provincial de Cuenca de la Consejería de
Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a la autoridad que suceda
al mismo y que en su caso sea la máxima autoridad cultural de la provincia.
DISPOSICION ADICIONAL
Esta Asociación tiene en su ánimo la unidad de trabajo con todas aquellas otras
que mantienen los mismos criterios de protección y defensa del patrimonio, con las
que podría confederarse en el futuro.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta en tanto se proceda a la elección de la Junta Directiva de la entidad, lo
cual habrá de hacerse todo lo más en el período de un año natural a contar desde
la fecha de constitución, quedará formada una Junta Gestora integrada por cinco
miembros, elegidos entre los socios fundadores, quienes elegirán un presidente en
funciones, el cual distribuirá los cargos entre los restantes gestores.
La Junta Gestora será la encargada de practicar cuantas operaciones sociales y jurídicas
fuesen necesarias para la elección de la Junta Directiva y para el cumplimiento
de los presentes estatutos. La primera Junta Directiva habrá de ser elegida en el
seno de una Asamblea General de todos los socios, convocada al efecto, dentro del
período del año natural subsiguiente a la fecha de inscripción de la entidad en
el Registro de Asociaciones de la Provincia de Cuenca.
Los gestores, cesarán en su mandato, por la elección de la primera Junta Directiva.
Los acuerdos, resoluciones y disposiciones que la misma adopte, quedarán en vigor
hasta en tanto, no sean sustituidos por los que adopte con igual carácter la Junta
Directiva.
DISPOSICION FINAL
Queda autorizada la Junta Directiva para dictar cuantos reglamentos fuesen necesarios
para el desarrollo de los presentes estatutos.