Las vecinas de Villanueva
Cada día un pequeño paso hacia adelante, reafirmando lo conseguido, la mujer ha pasado de no tener consideración alguna en la sociedad medieval a crearse un puesto indiscutible en la época actual.
Muchos años, muchos siglos bajo el poder del hombre quien la tuvo dominada, reprimida, como una posesión más, pero, eso es lo que admiro en la mujer, supo sobreponerse a esas circunstancias para alcanzar hoy día una posición, en muchas ocasiones superior.
El camino aún no ha terminado, los hombres cuando observan que una mujer adquiere un nivel más alto que el suyo, se muestran recelosos y se instalan en su castillo, preparándose para un posible ataque, intentan defender su posición, creo que es un error, hay que tener la mente abierta, abrir las puertas de la fortaleza y dar la posibilidad de que ambos recorramos el camino juntos, con las mismas posibilidades e igualdad.
Durante la Edad Media y comienzos del s. XVI, todavía se decía, cuando se hablaba de una mujer, “la de Pero Alonso”, en lugar de decir María Sánchez, mujer de Pero Alonso, significando que María era una posesión de Pero Alonso, no tenía identidad y estaba supeditada a su marido.
El mes de julio de 1511, los visitadores de la Orden de Santiago, Alonso Hernández Diosdado, caballero de la Orden y el cura de Usagre, el bachiller Juan González, junto con el alguacil fiscal Pedro de Parada, visitaron la villa de Villanueva de Alcardete, encontraron que, en su iglesia, varias mujeres cuando iban a oír misa o rezar, ocupaban posiciones entre los hombres que allí estaban, situándose en un lugar no destinado para ellas, que no les correspondía, únicamente por su condición de mujer. Esta forma de proceder no se podía consentir, así que el juez visitador dio su sentencia y mandamiento, relegándolas a la parte trasera de la iglesia.
Han sido necesarios 500 años para cambiar el sentido de las cosas, cuánto tiempo de incomprensión e intransigencia. Deseo que nunca se repitan estas situaciones y las que todavía existen se terminen cuanto antes.
Mandamyento
Nos, los visitadores, etcétera, hasemos saber a vos, Alonso López, cura de Villanueva del Cardete e a Juan Díaz de Villaruvio, vuestro coadjutor, que visitando la yglesia perrochial de la dicha villa, fuemos ynformados que, algunas mugeres vezinas de ella, yendo a oyr el ofiçio dyvino, se asyentan, en la dicha yglesia, desacatadamente, adelante de los Altares y en lugares más altos donde no deven, y entre los asyentos de los honbres. E nosotros, a vista de otros, vimos pasar ansy. Et por ende señalamos, en la dicha yglesia, lugar, del qual adelante mandamos que nynguna muger suba a asentarse, que es una piedra e losa que está ençima de una sepoltura, en medio de la dicha yglesia. Porque vos mandamos y encargamos que hagáys amonestar, en la dicha yglesia, que de aquí adelante, nynguna muger se asyente dende la dicha piedra arriba y se allegue nynguna a sentar ençima del Altar de San Roque, ny en par de la grada de él, por la parte que está el dicho Altar hasta en derecho de la dicha piedra. E que hagáys, luego, quitar de allí, las esteras e asyentos que tyenen entre los dos Altares. E no consyntáys que se asyenten más dende los dicho límites arriba, so pena de çien maravedís, a cada una, por cada vez que allí se sentaren, para la dicha fábrica. Lo qual vos mandamos que executéys, so pena de dos mill maravedís, a vos e a los alcaldes de la dicha villa, sy en ella fueren des remisos e negligentes, fecho, etcétera.
[AHN,OM,UCLÉS,L.1076], pág. 625