Licencia del rey don Carlos para pagar los oficios que ha contratado el concejo del Toboso en el año 1531

Autor: Enrique Lillo Alarcón
ISSN 2386-5172 - Serie: XVI-38
¡ATENCIÓN! Este artículo está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Además incluimos el ISSN 2386-5172, otorgado por el organismo de ISSN de España para publicaciones seriadas, que acredita que éste es parte de un trabajo más extenso, cuyos artículos aparecen seriados. En virtud de la nueva redacción del artículo 32.1º parágrafo segundo de la Ley de Propiedad Intelectual, la ASOCIACIÓN DE AMIGOS POR LA HISTORIA DE MOTA DEL CUERVO hace mención expresa a la oposición de que sus artículos sobre historia, artículos de opinión, noticias, investigaciones y cualesquiera contenidos propios, bajo el formato texto, audiovisual, fotográfico o sonoro insertos y accesibles en la Página Web, sean reproducidos por terceros amparándose en el límite legal de la cita o reseña, salvo las exclusiones amparadas en la normativa afecta. A tal efecto, en virtud de cuanto antecede, le requerimos para que se ponga en contacto a través de correo electrónico: contacto@historiademota.com con la finalidad de efectuar solicitud al efecto o relacionarle las condiciones y/o extremos sujetos a dicha autorización. Los autores de cada uno de los artículos son los únicos responsables de la información publicada en estos. Más en el Aviso Legal
Enrique Lillo Alarcón
Autor: Enrique Lillo Alarcón

El concejo del Toboso ha contratado a varias personas que ejercen un oficio para hacer la vida más fácil a los vecinos de ella, para aumentar su calidad de vida, si podemos decir así, y cubrir una demanda y necesidad crecientes.

Esta es la relación de oficios y gastos que dependen del concejo del Toboso en marzo del año de 1531:
Tiene contratado los servicios de unos herreros por un precio acordado de 6.000 maravedís cada año (16 ducados).
En la iglesia ha colocado un capellán y un sacristán para que ayuden al cura párroco en las misas y trabajos de ella, pagan por los servicios de ambos 8.000 maravedís (21 ducados y 125 maravedís).
También trajeron al pueblo un barbero y boticario al que pagan 4.500 maravedís (12 ducados).
Tienen un escribano del concejo al que abonan 2.600 maravedís (6 ducados y 350 maravedís).
A un escribano público de la villa que hace y ve las cuentas del ayuntamiento, pagan 1.500 maravedís (4 ducados).
Al almotacén que controla las pesas, pesos y medidas corregidas, se le paga 500 maravedís (1 ducado y 125 maravedís).

«Sepades que por parte del conçejo dela villa del Tovoso, me fue fecha relaçión, por su petyçión que en el my Consejo dela dicha Horden fue presentada, diziendo que el dicho conçejo paga, hordinariamente, en cada un año, los maravedís y gastos a los herreros dela dicha villa, seys myll maravedís; a un capellán e sacristán dela yglesia dela dicha villa, ocho myll maravedís; al barvero et boticario della, quatro myll e quinyentos maravedís; al escrivano del conçejo dela dicha villa, dos myll e seysçientos maravedís; al escrivano público della, por las cosas que haze e ver cuentas al dicho conçejo, myll e quinyentos maravedís; a un almotaçén que da las pesas, y pesos, y medidas corregidas, quinyentos maravedís.»

Todo junto asciende a una cantidad de 23.100 maravedís que convertidos a ducados de oro suponen 61 ducados y 225 maravedís.

(null)

En estos comienzos del siglo XVI, todos estos concejos de los pueblos de la Mancha Santiaguista, entre los que se encuentra El Toboso, no tenían propios ni rentas puesto que sus propiedades pertenecían a la Orden de Santiago y, en su nombre, al Administrador Perpetuo de ella, el rey don Carlos.
Por este motivo, al no disponer de dinero para hacer frente a los pagos, el concejo se dirige al Consejo de Ordenes, que representaba al rey, para solicitar le permita repartir este dinero del gasto de oficios entre todos los vecinos de la villa o como el rey dispusiera.
En el Consejo se estudia la petición y, en nombre del rey, dan licencia al concejo para que haga un reparto de los maravedís del gasto entre los vecinos, en el presente año o en los dos años venideros de 1532 y 1533.

Como los concejos, a veces, cometían falsedad en sus peticiones, el rey manda al Consejo de Ordenes que investigue si es verdad que no tienen propios ni rentas, si no les deben alcances o deudas de cuentas de años pasados, con qué pagar sus compromisos, y si es cierto que tienen que pagar las cantidades referidas, a las personas mencionadas, en su petición, para ello manda que se revisen los libros de cuentas del concejo.
Si se cumple todo lo anterior el rey da licencia para que se reparta los maravedís entre los vecinos. El dinero recogido se ha de depositar en un vecino honrado que lleve libro aparte de lo recibido y lo gastado, para que su alcance pueda ser revisado por la persona que envíe el rey para esa misión. Si no se cumple como se ordena por el rey, se impondrá una pena de 10.000 maravedís para la Cámara (Hacienda) o lo que disponga la merced del rey.

La licencia y mandatos se redacta en Ocaña, el 3 de marzo de 1531, siendo gobernador del Partido de la Mancha y Ribera de Tajo, el conde don García Manrique.
Lo firman los licenciados Luxán (Luján), Perero de Neyra y Sarmiento.
Actúa como secretario del gobernador, Guerrero.

Hay que alabar la iniciativa del concejo del Toboso que, en el temprano año de 1531, mira por las necesidades de sus vecinos, llegando a un acuerdo de trabajo con personas que ejercen algunos oficios útiles y que, es evidente, mejoran las condiciones de vida de ellos.

Los herreros se cuidarán de proporcionarles clavos y herrajes para construir los techados de madera de las casas y edificios públicos, fabricar azadones y rejas para labrar los campos, herrar las caballerías que en gran número se utilizaron en este siglo y futuros.
Disponían de una fragua donde el yunque y el horno eran las piezas fundamentales. Calentando el hierro en el horno mediante carbón vegetal, y avivadas las ascuas por medio de un fuelle de unos dos metros de largo, fabricado de cueros y tablas, con una pértiga que le servía de palanca para accionarlo, una vez alcanzada la temperatura adecuada, estando al rojo vivo, golpeaban una y otra vez con martillos sobre el yunque, para darle la forma requerida; a su lado un recipiente o pila de piedra conteniendo agua para enfriar y dar la dureza y temple requeridos del hierro fundido.
Por todos lados sus herramientas de hierro, martillos, tenazas, pinzas, mazas y todo tipo de diversos herrajes.

(null)

El barbero y boticario se cuidó de la salud de los vecinos. Aunque la profesión de médico comenzaba a ser demandada por la vecindad (hay manuscritos que hablan de la contratación por el concejo de las villas del Toboso o de La Mota de médicos mediante igualas entre los vecinos), los barberos eran muy demandados por la población, eran capaces de curar heridas sencillas; de realizar sangrías, se creía que eliminado sangre en determinadas partes del cuerpo, se llegaba a un equilibrio por el que se devolvía al enfermo la salud, para hacerlas se introducía, por ejemplo, un brazo en agua caliente, se practicaba un torniquete y se cortaba la vena adecuada, según su saber y experiencia, para extraer determinada cantidad de sangre, como pueden comprender este método de cura se acercaba más al chamanismo que a un método sanitario estricto; también extraían muelas. En este caso del Toboso tendría una tienda donde preparaba pócimas a base de hierbas y minerales, en un pequeño hornillo, conforme a recetas secretas heredadas de siglos de experiencias, llena de redomas, matraces, botellas, morteros, botes llenos de los más diversos ungüentos y hierbas. Allí acudirían los inocentes vecinos confiando en que la medicina preparada les haría recuperar la salud.

Los escribanos, tanto el del concejo como el público, eran los equivalentes a nuestros notarios actuales, daban fe de todos los documentos que firmaban, siendo considerados como documentos ciertos y verdaderos ante posibles pleitos o terceras personas. Hacían una infinidad de documentos legales, cartas de poder, escrituras, ventas de tierras o casas, testimonios de testigos, etc.
En El Toboso el escribano del concejo tomaría nota de los acuerdos y actas de las reuniones concejiles, sería responsable de guardarlos en un arca bajo llave en su poder. El escribano público, además de su trabajo particular ya mencionado, fue contratado por el concejo del Toboso para que les llevara las cuentas.

La almotacenía era la facultad que tenían los concejos para conservar los patrones de pesas, pesos y medidas con que se comprobaba que las mercancías que se vendían en su término tenían el peso correcto. El funcionario o persona que ejercía ese cargo se llamaba almotacén o fiel medidor, que acudía a comprobar las medidas cuando era requerido para ello, bien por el comprador, bien por el vendedor. En La Mota la almotacenía pertenecía al ayuntamiento desde los tiempos de los Reyes Católicos, cedidos los derechos por servicios prestados, seguramente durante la guerra de Sucesión Castellana, entre la reina doña Isabel y su hermanastra doña Juana.
Otra de las funciones, y no menos importante que realizaba, era la de la sisa, consistente en una merma en los pesos y medidas verdaderos, cuya diferencia, en maravedís, era ingresada en el ayuntamiento para pagar sus deudas. Por ejemplo, en este caso concreto el rey don Carlos concede un reparto de maravedís entre los vecinos para pagar la deuda de los oficios, pero muy bien podría haber concedido una sisa para el mismo fin, una u otra solución era muy normal ser usado en este siglo.

Amigos del Toboso, nuestros antepasados santiaguistas debieron de estar contentos con su concejo que miraba por la salud de los vecinos y les ayudaba a tener herramientas de hierro para mejorar y facilitar sus condiciones de trabajo.

Dedicado a mi parienta Isabel Muñoz García, natural del Toboso, amante de su pueblo y de sus gentes, que además tiene unas ganas tremendas de pasarse una temporadita allí.

Bibliografía:
[AHN,OM,AHT,leg.78171], transcripción Enrique Lillo Alarcón.
[AHN,OM,UCLÉS,L.1081], transcripción Enrique Lillo Alarcón.
Crónicas de Mota del Cuervo, El Catastro de 1752. Enrique Lillo Alarcón. Editado por la Asociación de Amigos por la Historia de Mota del Cuervo. Enero 2016.

Por: Enrique Lillo Alarcón
Leída: 1700 veces

¡ATENCIÓN! Todas las condiciones insertadas en la Página Web se rigen por la normativa española. Todos los conflictos, controversias o situaciones derivadas de las presentes condiciones y/o de las condiciones particulares aplicables a cada servicio se someterán a los Juzgados y Tribunales de la provincia de Cuenca, renunciando expresamente las partes a su fuero. Más en el Aviso Legal