Mi más sincero agradecimiento a D. José Luis del Valle, que en nombre de la Real Biblioteca del Escorial, me envió copia del manuscrito original, y me ayudó con la solicitud de publicación.
A Dª. Inmaculada Candil, Jefa del Servicio de Gestión Administrativa, Dirección de Conservación de Bienes Históricos Artísticos, Palacio Real, que me autorizó a la publicación de los manuscritos.
Las imágenes de los manuscritos publicados en este artículo, son propiedad del Patrimonio Nacional, quién tiene los derechos de copia, está prohibida su reproducción total o parcial, salvo autorización expresa del mismo.
A mi amigo de niñez, Noé, hombre generoso, independiente y cabal, moteño por los cuatro costados, a quién siempre recuerdo cuando pienso en Mota.
Felipe II
Llamado el Rey Prudente, Rey de Castilla, Aragón, Cataluña, Navarra, Valencia, El Rosellón, El Franco Condado, Países Bajos, Sicilia, Cerdeña, Milán, Nápoles, Orán, Túnez, Portugal, los territorios de América, los territorios de Africa y los territorios del sudeste de Asia.
Hijo del Emperador Carlos y de Isabel de Portugal, nació en Valladolid, el 21 de Mayo de 1527, falleció el 13 de Septiembre de 1598, en el Monasterio de El Escorial, después de una agonía de 53 días, a consecuencia de unas fiebres tercianas, que le mantuvieron inmóvil en cama, sin poderse tocar, cambiar la ropa o lavar, ya que le ocasionaba fuertes dolores.
Fue nombrado heredero de la Corona el 10 de Mayo de 1529, con tan solo 2 años de edad, en el Convento de San Jerónimo de Madrid. Fueron sus tutores y maestros, Juan Martínez Siliceo que le enseñó a leer y escribir, y Juan de Zúñiga, que le preparó para ser el futuro rey, aunque su madre Isabel, siempre estuvo vigilante de su educación, hasta su muerte en 1539, lo que supuso un gran trauma para Felipe, debido a la unión que mantenía con ella.
Por ausencia de su padre Carlos, asumió dos regencias, en los años 1539, conflicto de los Países Bajos, y 1543, conflicto de Alemania. Fue asistido por un Consejo de Regencia, constituido por el Duque de Alba, el Cardenal Tavera y Francisco de los Cobos.
Matrimonios y hechos notables:
- María Manuel de Portugal, su prima, en 1543. Falleció apenas un año de celebrarse el enlace, tras el parto del heredero, el príncipe Carlos.
- María Tudor, reina de Inglaterra, en 1554. Matrimonio de conveniencia, para tener a Inglaterra como aliada. Fallece en 1558.
Es nombrado Rey de Nápoles, Duque de Milán y Soberano de los Países Bajos, reinando con mucha aptitud, siendo muy querido por sus súbditos.
En 1556, el Emperador Carlos abdica del trono español en Felipe, retirándose al Monasterio de Yuste; desde ese momento, Felipe se desentiende del imperio europeo, lo que supone un alivio para la economía española, dividiéndose la casa Habsburgo en dos: su tío Fernando se hace cargo del Imperio alemán y Felipe de las coronas de Castilla y Aragón, poseedoras del mayor Imperio conocido.
Regresa a Inglaterra y vuelve nuevamente a los Países Bajos, finalizando la guerra con Francia, con la victoria en la batalla de San Quintín, el 10 de Agosto de 1557, como consecuencia de ello, el control de Italia queda en manos españolas.
- Isabel de Valois, matrimonio derivado del fin de la guerra con Francia, en 1559. Tienen dos hijas, Isabel Clara Eugenia y Catalina Micaela. Fallece en 1568.
En 1559 regresa a España. Su reinado se caracteriza, por dotar al gobierno de una administración fuerte y moderna, modificando las estructuras antiguas y medievales, por otras eficaces, formando un cuerpo de funcionarios, al servicio del gobierno. La corte se establece, de modo permanente en Madrid, año de 1561.
Manda construir el Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, con su magnífica Biblioteca, considerado en su tiempo, la octava maravilla.
Rebelión de las Alpujarras, 1569-71. Por una pragmática de 1567, fomentada por el consejo de ministros y apoyada por el Nuncio, se prohibe a los moros, el uso de indumentarias y vestimentas propias de su condición. Es sofocada por su hermano, D. Juan de Austria, donde luchan y mueren muchos conquenses. Tras el final de la revuelta, los moriscos, son repartidos por toda la geografía española, yendo a parar muchos a La Mancha, donde son distribuidos por todos los pueblos de nuestra comarca.
Para tener idea de la cantidad de moriscos, que fueron a vivir a La Mancha, recopilamos aquí los expulsados en 1609-10:
Mota del Cuervo, 51 familias, 255 personas
Hay que tener en cuenta que, en Mota, se relacionan 500 vecinos en 1575, lo que significa, aproximadamente, 2.250 habitantes, por tanto, tras la expulsión, hay una pérdida de población de un 12%, principalmente moriscos de las Alpujarras.
El Toboso, 54 familias, 269 personas
Ocaña, 417 familias, 1755 personas
Santa Cruz de la Zarza, 26 familias, 120 personas
Cuenca y Huete, 102 familias, 461 personas
Villanueva de Alcardete, 51 familias, 269 personas
San Clemente, 94 familias, 468 personas
La Roda, 54 familias, 272 personas.
[Florencio Janer, "Condición social de los moriscos de España: causas de su expulsión...", pp. 347-48]; [Padre Julián Zarco Cuevas, "Relación de pueblos del Obispado de Cuenca", p. LXXXI].
Consecuencia, de esta rebelión, fue la decadencia del comercio de la seda, muy importante en el reino de Granada, desde donde se comerciaba, con todos los pueblos del Mediterráneo, y su incremento en el reino de Toledo, donde también aumentan la industria y comercio, ya que los moriscos los acapararon; el incremento de oficios que, los castellanos, consideraban no honrosos realizar. Por estos motivos económicos, Felipe II no se atrevió a expulsarlos, siendo su hijo, Felipe III, quién realizó la expulsión en 1609-10, notándose, en años sucesivos, la disminución de la economía, al decaer, industria, comercio y agricultura.
Guerra de los Países Bajos. El Duque de Alba, sofoca la primera rebelión de 1566.
En 1568 muere su hijo Carlos, tras una tentativa de usurpación del trono. El Príncipe de Orange, invade los Países Bajos.
Al establecerse la paz con Francia, le permite comenzar una política, para frenar la expansión turca en el Mediterráneo. Batalla naval de Lepanto, 1571, victoria de D. Juan de Austria al mando de la Liga Santa (Roma, Génova, Venecia y España).
- Ana de Austria, su sobrina, en 1570. Tuvieron 5 hijos, únicamente sobrevive el heredero, Felipe III. Fallece en 1580. Este es el 4º y último matrimonio.
En esta época se produce la lucha por el poder, entre las dos facciones, de un lado el Duque de Alba y del otro la Princesa de Éboli y el secretario Antonio Pérez
Continúa la rebelión de los Países Bajos. D. Juan de Austria estuvo a punto de conseguir sofocarla, pero quedó frustrada tras su muerte, en Namur, en 1578.
Felipe II, al aceptar las deudas contraídas por su padre Carlos, en las guerras de religión europeas, tuvo que sufrir dos grandes crisis económicas en España, una en 1575, coincidente con el año de las Relaciones que tratamos aquí, otra en 1596.
En 1580 es nombrado Rey de Portugal, tras la muerte del regente, Cardenal don Enrique, a la muerte del Rey Don Sebastián.
La intervención de Isabel I de Inglaterra, en los Países Bajos, promueve la creación de la Armada Invencible, desastre ante las costas inglesas en 1588, debido a un pésimo mando, por desconocimiento, que llevó a ser destruida por las condiciones meteorológicas.
A pesar de las victorias iniciales de Alejandro Farnesio en los Países Bajos, la guerra se va decantando hacia el bando holandés.
En los últimos años de su reinado, organiza la Junta Grande, para hacer frente al caos económico, ocasionado por tantas guerras y situación social de España.
Situación económica social
En tiempos de Felipe II, la población española se aproxima a los 8 millones de habitantes, la mayor parte concentrada en Castilla y Andalucía, mientras el resto de reinos y señoríos, mantienen una baja demografía.
La sociedad se estructura en:
- Nobleza, aproximadamente 760 mil, casi el 10% de la población, divididos en grandes nobles que son propietarios de enormes extensiones de terreno, viven de las rentas y llevan una vida cómoda; caballeros, ordenes militares y terratenientes rurales, son también propietarios de terrenos, de rentas de sus cargos, y manejan a voluntad el mundo rural, en los concejos; constituyen una oligarquía, que ostentan su poder sobre el resto de población; los hidalgos, la baja nobleza que dispone de ciertas rentas, pero, a veces, no suficiente para la vanidad de su cargo, está liberada del pago de determinados impuestos.
- Clero, aproximadamente 170 mil, alto clero, arzobispos y obispos, provenientes de la alta nobleza; clero secular de las iglesias, con buenas rentas provenientes de los diezmos y donaciones; clero regular de los monasterios, con extensiones de terreno, que les producen suficientes rentas para su existencia.
- Pueblo llano, constituido por los pecheros y jornaleros, como siempre, los que soportan los impuestos y necesidades del gobierno del Rey, pequeños agricultores y ganaderos, y artesanos gremiales.
- En el último escalón de la sociedad, los repudiados por ella, mendigos y holgazanes, por voluntad propia o por necesidad al tener que vender sus tierras, constituyen, a finales del s. XVI, una población de unas 70 mil personas, se dedican a vivir de la caridad, comer en conventos o jugar a naipes y robar casas; los bandoleros ven incrementado su número en las partidas de ladrones, que asaltan a viajeros y poblaciones; moriscos y judíos, totalmente despreciados y aborrecidos por la sociedad, aunque son hábiles artesanos, comerciantes y una buena y barata mano de obra agrícola.
Existen, además, dos importantes grupos sociales: funcionarios y estudiantes.
En este siglo, se ve incrementado, enormemente, el número de funcionarios, debido a la gran necesidad de ellos, por la importante administración que crea Felipe II, gran cantidad de Consejos que se forman, para los distintos reinos, para las Indias, etc.
Los estudiantes, también constituyen una masa creciente, existen 32 universidades y 4000 centros de gramática; desde los pequeños terratenientes a los grandes nobles, envían a sus hijos a realizar estudios, para intentar darles una vida más acomodada, lejos de la mala vida que llevan los pecheros.
La situación económica no mejora mucho, esta época se caracteriza por:
- Incremento del comercio, debido a la relación con las Indias.
- Una agricultura poco industrializada y muy dependiente de las condiciones climáticas.
- Una importante ganadería, pero a la que no se le saca el provecho que se podría, ya que España es exportadora de materia prima e importadora de productos manufacturados.
- Una industria totalmente artesanal y gremial
- Se producen, como se ha comentado, importantes bancarrotas, durante el reinado de Felipe II, como consecuencia de las guerras de religión, de independencia de los Países Bajos, contra Francia y contra los turcos del Mediterráneo.
- Felipe II se hace cargo, de la deuda que le deja su padre Carlos, valorada en unos 20 millones de ducados.
- Se inicia, lentamente, el traslado a las ciudades, Madrid y Sevilla, sufren un importante aumento de población.
- Carestía en los precios; en la época que nos ocupa, en Castilla, sufren los productos una subida de hasta cuatro veces su valor; es debido a la gran cantidad de oro y plata que llega desde las Indias, lo que devalúa su valor.
Situación en La Mancha
Esta meseta central española, está constituida por amplias llanuras y monte bajo. Dispone de un clima continental, frío en invierno y caluroso en verano, bastante seco, con ríos estacionales, que llegan a desaparecer durante el verano, aunque con ciertos humedales en determinadas zonas.
La Orden de Santiago, señora de este territorio, se encargó de repoblarlo durante la Edad Media, tras la conquista a los musulmanes; la población ha seguido creciendo y sufre un aumento importante hasta final del siglo (La Mota tiene una población de 500 vecinos, aproximadamente, 2.250 habitantes).
La sociedad se estructura del mismo modo ya comentado:
- Caballeros de la Orden, viven de sus rentas y privilegios.
- Los hidalgos, no trabajan, no pagan impuestos y viven de sus pequeñas rentas.
- Los pequeños terratenientes, viven de las rentas de sus tierras y controlan los Concejos.
- Numerosos conventos y clérigos, favorecidos por la Orden.
- Agricultores, jornaleros y ganaderos, los pecheros.
- Una importante población de moriscos, acondicionados en La Mancha, después de la rebelión de las Alpujarras.
La economía está basada en la producción agrícola, cereales, vino y aceite; como se ha comentado, muy dependiente del clima y muy primitiva. No existen embalses de agua, no se realizan canales y riegos que la puedan favorecer, existen amplias zonas de tierras yermas, por ello se producen muchos despoblamientos. El gobierno de Felipe II, tampoco la favorece, al obligar a sembrar cada 3 años.
La Mancha, bien poblada de árboles en tiempos de la ocupación de los moros, ve poco a poco desaparecer su masa forestal, lo que no favorece el mantenimiento de los nutrientes de la tierra, ya que se producen grandes riadas que la arrastran, sin ningún tipo de soporte. Ejemplos de ello son, la desaparición del frondoso encinar que tuvo, en su día, Belmonte y el aumento de las penas por talar los árboles de los montes de La Mota, por el infante D. Enrique, en el capítulo de la Orden de 1440.
La ganadería es importante, de tipo trashumante, La Mancha está recorrida por la Cañada Real Conquense o de los Chorros y por numerosos cordeles y veredas, como la de los Serranos, que atraviesa el término municipal de Mota, de norte a sur. Comienza a sufrir restricciones por el incremento en la agricultura, desde 1532 se comienza a roturar tierras y dehesas, donde pastan los ganados.
En las villas de Cuenca y Toledo, existe una floreciente industria textil, tras la llegada de los moriscos de Granada, se incrementa la producción de seda. Los moriscos manchegos contribuyen, así mismo, al incremento del comercio y la producción agrícola, aportando sus conocimientos, y una mano de obra barata y dócil.
Hechos notables de la época son: deforestación, que comienza en 1532, en tiempos de Carlos I, la plaga de langosta de 1549, la gran riada de 1574, acompañada de sequías en los años 1572-78 y 1595-98, y el catarro de 1580 que provoca la muerte de un tercio de la población de España.
Las villas están formadas, por casas bajas, construidas con los materiales propios de la zona, normalmente de adobe o piedra, pocos techados de teja, se usa la retama y el carrizo; los patios y corrales cerrados con ramas; constan de una habitación y cámara para el grano, se duerme alrededor de una chimenea, en camastros de madera, hacinados; a veces, más de una familia en la misma casa. Las casas de los hidalgos y terratenientes, son de dos pisos, techados de teja, muros de piedra, grandes puertas de entrada, con el escudo nobiliario sobre el dintel; patio interior, con corredores de madera en el piso superior, que dan a habitaciones amplias, con grandes ventanales al exterior, protegidas por rejas. Las casas de hidalgos manchegos constaban de, zaguán para apearse del caballo, sala para recibir, quadra para comer, retrete para dormir, recámara para guardar y galería para pasear.
Nuestros antepasados, comían cocido a todas horas, la "olla normal", caldo, garbanzos y verduras, carne, tocino gordo y chorizo, cocinado a fuego lento, muy parecido a como se toma hoy en día.
Los hidalgos, tomaban la espectacular "olla podrida", en una olla de barro o cobre, cuello, pernil, morro, oreja y las patas de cerdo, buenos salchichones, cocido con agua y sal; en otra olla, carnero, riñonada de ternera y vaca gorda, pichones y gallinas; a medida que se cuecen, se va retirando el caldo en otra olla, en este caldo, se cuecen faisanes, liebre cortada a trozos, codornices, perdices y tordos; cuando todo está cocido, se mezclan todos los contenidos de las ollas y se cuelan los caldos. Con el caldo así obtenido se cuecen garbanzos negros y blancos, que previamente se han tenido en remojo, cabezas de ajo, cebollas partidas, cuando las legumbres están casi cocidas, se añade repollo, berzas y nabos, menudos o longanizas, se añade la sal necesaria, pimienta y canela. Para servir, en un gran plato, se ponían las aves en cuartos, tajadas, aves pequeñas enteras, se cubría con el relleno, y se echaba el caldo por encima, se cubría con otro plato, se dejaba reposar media hora en lugar caliente, se servía con especias dulces. ¡buen provecho!.
Otras comidas eran: los duelos y quebrantos, nombrados en el Quijote, lentejas y gachas manchegas. Los sábados, cabezas de carnero y menudos. De postre, rábanos y aceitunas.
Las fiestas eran numerosas, de obligado cumplimiento, se debía pedir permiso para poder trabajar, que difícilmente se concedía. Se jugaba a bolos, argollas, naipes y dados. Las corridas de toros eran muy populares. Se bailaban seguidillas manchegas, zarabanda, la chacona, folía, el canario, pie de gibado. La zarabanda era un baile provocativo, que llegaba a ser obsceno, para la sociedad moralista de la época; en algunos períodos, estuvo penado con azotes o galeras para los hombres y destierro para las mujeres. Cervantes la nombra en numerosas ocasiones, en sus Novelas Ejemplares.
En ocasiones aparecían por las villas, cómicos y titiriteros.
Relaciones topográficas de Felipe II
Las Relaciones Topográficas, constituyen un conjunto de preguntas enviadas a los concejos, que Felipe II mandó realizar, para conocer el estado y situación de las villas y ciudades de su reino.Se conservan en la Biblioteca del Real Monasterio de El Escorial. Fueron catalogados, por el Padre Miguélez, a comienzos del s. XX; los correspondientes a la provincia de Cuenca, fueron estudiados por el Padre Zarco Cuevas. Ordenados y estudiados, recientemente, por F. Javier Campos y Fernández de Sevilla.
Las Relaciones Topográficas, no son una idea original de Felipe II o de sus secretarios, ya existían precedentes e intentos, de realizar relaciones de pueblos con anterioridad. En la Biblioteca Nacional, existe un manuscrito, [signatura: MSS/7855], que he podido ver, donde se relacionan más de 6000 pueblos, algunos del s. XV y otros del XVI, en una mezcla de distintos autores y estilos. La relación es muy corta, en la mayoría de los casos, solo hace referencia a los vecinos y situación de los pueblos. La Mancha, ocupa un pequeño espacio, dedica varias líneas a Belmonte, y un par de líneas a otros pueblos como Campo de Criptana, Miguel Esteban, Villaescusa, Las Pedroñeras y El Provencio. La Mota, no aparece.
Otras relaciones interesantes, que estudiaremos más adelante, referentes a los pueblos de la Orden de Santiago, son las realizadas por Francisco de León, Comendador de Bastimentos del Campo de Montiel, entregadas al Maestre D. Alonso de Cárdenas, sobre el estado de los conventos, pueblos y encomiendas de la Orden, realizadas en visitas del año 1468, por orden del anterior Maestre D. Juan Pacheco.
Existe, también, el precedente de interrogatorio del Doctor Páez de Castro, que es anterior a 1559, consta de 51 preguntas y 7 al margen. Memorial de las cosas necesarias para escribir la Historia. Una copia se encuentra en la Biblioteca Nacional [signatura: MSS/5578].
Los interrogatorios, comenzaron en el año 1574, en una fase que se podría decir experimental, con un cuestionario de 24 preguntas, enviado a distintos pueblos del Obispado de Coria. Posteriormente, se realiza el del año 1575, que es el que nos ocupa en este estudio, y donde se encuentra, el cuestionario correspondiente a Mota del Cuervo. Consta de 57 preguntas y 2 sin numerar.
Parece, que Felipe II no quedó muy contento, con el resultado y respuestas de algunos pueblos, a los que mandó repetir el cuestionario, por este motivo se ordenó la relación del año 1578 que constaba de 45 preguntas.
Durante el proceso, intervienen una serie de secretarios de Felipe II; Alonso de Santa Cruz, Juan de Ovando, Antonio Gracián, Ambrosio de Morales, Juan Vázquez de Salazar (aparece en la relación de La Mota), Juan Vázquez del Mármol y Juan López de Velasco.
Relaciones Topográficas de Mota del Cuervo, 1575
Como en el resto de pueblos, consta de tres partes fundamentales:
- Cédula del Rey Felipe II, la envía al Gobernador del Partido de Quintanar.
- Instrucción y memoria.
- Interrogatorio
En el manuscrito de Mota del Cuervo, existen, además:
- Carta del Gobernador del Partido de Quintanar, Doctor Pérez Manuel, ordenando que se cumpla lo mandado.
- Acuse de recibo y notificaciones, del escribano público de Mota, Juan Galán, indicando que los Alcaldes Ordinarios de Mota, se dan por enterados y cumplirán lo mandado.
Cédula del Rey
Aparece en el encabezamiento: Numeración A 295; con otra letra, añadida posteriormente a la carta, La Mota partido del Quintanar.
El Rey
Nuestro Alcalde Mayor de la Villa, quien por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho, ni hay descripción particular, de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, hemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos.
Y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y Justicias principales se podría hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta, la Memoria y Relación que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la jurisdicción de esa Villa y de los eximidos de ella se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con toda instancia tengan mayor cuidado de enviárosla, cada uno de lo que le tocare, la más cumplida cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; porque en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis.
De El Pardo a veinte y siete de Octubre de mil y quinientos y setenta y cinco años Yo el Rey, por mandado de su Majestad, Juan Vázquez
Instrucción y Memoria
De las diligencias y Relaciones que se han de hacer y embiar a su Magestad para Descriptión y Historia de los pueblos de España, que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reynos.
Primeramente los gouernadores, corregidores, y otras justicias y personas a quien su magestad escribe sobreesto, harán luego hazer lista de los pueblos que cayeren en su jurisdicción, y de los eximidos della que se vuieren hecho villas, declarando quáles son, y embiarlas an, a su magestad.
Y darán cargo a dos personas, o más, inteligentes y curiosas, de los pueblos donde residieren, que hagan la relación dellos lo más cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capítulos de esta instrucción y memoria, aunque por el Prelado se aya hecho ya, y embiado por otra parte.
Y embiarán a cada pueblo y concejo de los de su jurisdicción una instructión y memoria impressa de las que se les vuieren embiado: mandando a los dichos concejos, que luego nombren dos personas, o más, de las que más noticias tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra; que juntos hagan vna relación dellas, por la orden y tenor de los capítulos desta instructión y memoria. Y en siendo hecha, se la embien sin dilación ninguna, juntamente con esta instructión, para que con las demas se embie a su magestad.
Y a los pueblos y villas eximidas de su jurisdicción embiarán assi mismo, con la dicha instructión, un traslado de la carta de su magestad, encargando a las justicias dellos que con mucha brevedad hagan hazer las relaciones de sus pueblos, y de las aldeas que fueren de su jurisdicción, si uviere alguna. Y hechas, como dicho es, se las embien juntamente con las instructiones impressas que se les uvieren embiado.
Y como los dichos gouernadores y otras personas fueren recogiendo las dichas relaciones, las yrán embiando a su magestad, juntamente con las instructiones impressas que se les uvieren embiado, quando no fuere menester para embiarlas a otras partes.
Las personas a quien se diere cargo en los pueblos de hazer la relación particular de cada uno dellos, responderán a los capítulos de la memoria que se sigue, o a las que dellos fueren de cosas que en el dicho pueblo aya, por la orden y forma siguiente:
Primeramente en un papel aparte pondrán por cabeza de la relación que hizieren, el día, mes y año de la fecha della, con los nombres de las personas que se hallaren a hazerla, y el nombre del prelado, o corregidor, o otra persona que les huviere embiado esta instructión.
Y aviendo leydo atentamente el primer capítulo de la dicha memoria, y visto lo que ay que dezir del dicho pueblo, escrivirán lo que huviere en un capítulo por sí. Y después de escrito bolverán a leer el capítulo a que se respondiere para ver si queda algo por responder. Y luego pasarán al segundo, y habiéndole leido como el primero, si ubiere algo que dezir en él harán otro capítulo dello. Y si no, dejarle an, y passarán al tercero y por esta orden al quartto, y a los demás, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada capítulo que escribieren el número que en la margen de esta memoria tuviere el capítulo della, a que se respondiere, para que se entienda qual es. Y a los demás capítulos, en que no uviere que dezir, dejarlos an sin hazer mención dellos.
Respondiendo en todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dubdoso lo que no fuere muy averiguado; de manera que ninguna cosa se escriua por cierta no lo siendo, si pudiese ser, conforme a las cosas contenidas en los capítulos siguientes.
Carta del Gobernador del Partido de Quintanar
Envía la carta, a Mota del Cuervo, el Doctor Pérez Manuel, Gobernador del Quintanar y su partido, fecha 27 de Noviembre de 1575.
Concejo, Justicias y Regimientos, de la Villa de La Mota, de esta jurisdicción, sabed que por su Majestad y por una instrucción cédula, firmada de su mano, hecha en El Pardo a 27 de Octubre de este presente año, ahí tratado, os envío.
Con este me manda, que para el referido contenido, en la referida cédula, de que haga alegación de todas las cosas contenidas en el Memorial escrito en mor de que con este va, en todas las villas de este partido e lugares a que ellas pertenezcan, y para que se cumpla con el cuidado e diligencia que se deve a las cosas, de qual por eso os mando, y luego que este los sea mirado, los imitéis en buen término según que lo avéis de uso y de costumbre, y beáis el contenido de la dicha cédula, e la dicha instrucción, e memorial.
Y en todo y por todo cumpláis lo que por ella su magestad manda, y en su consentimiento nombréis dos personas, o más, que estén instruidas y bien informadas de las cosas de esa villa e sus anejos, por ser contenidas en la dicha instrucción, los qualles cumplan lo contenido en la dicha cédula e relaciones, en que por ello se les encarga, y sin exceder en cosa alguna, para que viéndose lo que por la dicha instrucción, e memoria y capítulos, se pretende saber la más particular, y cumplida, y ser cierta, y berdadera relación que sea posible.
Y según por la forma que es por ella, ordena y manda, y con la mayor brebedad que ser pueda es hecha e acabada, la enviad luego ante mí con el mandamiento e recabdos, que vos serán entregados, para que yo los embíe a su magestad, e a Juan Vázquez de Salazar, su Secretario, con el cuidado y brebedad que se me manda, y así lo comprendo sin tener en ello omisión ni negligencia, a la que como cosa de que su Magestad se sirbe.
Hecho en el Quintanar, a 27 días del mes de Noviembre, de 1575 años
(Firma P Manuel)
Acuse de recibo y notificación a los Alcaldes Ordinarios de La Mota, por el escribano público
En la Villa de La Mota a 28 de Noviembre de 1575 años, yo Juan Galán, escribano público en esta Villa, del mandamiento del señor Gobernador de suso, e lo son del Esteban Izquierdo el viejo y el menor, alcaldes ordinarios en sus personas, e dello doy fe, de los quales lo obedecieron y dijeron que se juntará el concejo como el señor Gobernador manda y cumpliránlo en lo qual.
(Firma: Juan Galán escribano).
Carta a alcaldes y corregidor de La Mota
Para la justicia y regimiento de la Villa de La Mota
En la Villa de La Mota de la Orden de Santiago, a 30 días del mes de Noviembre, de 1575 años, en la sala del Ayuntamiento de esta dicha Villa, según que lo han de uso y de costumbre, se juntaron los muy magnos señores, Esteban Izquierdo de Martín Herze Izquierdo y Esteban Izquierdo de Cristóbal Izquierdo, alcaldes ordinarios, y Felipe Sánchez de Miguel Domingo, y Gabriel García y Pedro Sánchez Izquierdo, regidores, todos oficiales del dicho concejo.
Y estando así juntos, trataron acerca del cumplimiento de una cédula de su Magestad, y mandamiento del señor Gobernador de este Partido, con que an sido requeridos.
E habiendo visto e mirado la instrucción e recabdos que para ello se les entregó, haciendo lo que en el dicho negocio deben y son obligados, conforme a lo que se les manda dixeron que nombraban y nombraron, para que declaren y sigan sus dichos por los capítulos de la dicha instrucción, a Fernando Gallego, y a Juan Nieto, y a Bartolomé López de Francisco López, vecinos desta Villa, que son personas hábiles y expertas, e que tienen noticia e sabiduría de las cosas que en la dicha instrucción se trata, a los quales mandaron comparezcan e que hagan la dicha declaración, e según e como su Magestad y el dicho señor Gobernador lo mandan, y lo firman todos con juro.
(Firman en primera línea: Esteban Izquierdo, Esteban Izquierdo, Felipe Sánchez, Gabriel García)
(Firman en segunda línea: Pedro Sánchez Izquierdo, Juan Galán, escribano)
Interrogatorio
1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiziere; cómo se llama al presente, y por qué se llama assí. Y si se ha llamado de otra manera antes de aora; y también por qué se llamó assí, si se supiere.
2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quien fue el fundador, y quando se ganó de los moros, o lo que dello se supiere.
3. Si es ciudad, o villa, o aldea; y si fuere ciudad o villa, desde que tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuere aldea, en qué jurisdicción de ciudad o villa cae.
4. El reyno en que comúnmente se encuentra el dicho pueblo, como es dezir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galizia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca dellos, como sería dezir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.
5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él. [En letra de Juan Vázquez del Mármol se añade: o puerto, o aduana do se cobran algunos derechos].
6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviere, si tuviere algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiere algo.
7. El señor y dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o Sant Juan, o si es behetría, y por qué causa, y quándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuere, si dello se tuviere noticia.
8. Si el pueblo de quien se hiziere relación fuese ciudad o villa, se declare si tiene voto en Cortes, y si no, que ciudad o villa habla por él, o a donde acude para las juntas de concejos o repartimientos que se hizieren.
9. La chancillería en cuyo districto cae el tal pueblo, y a donde van los pleytos en grado de apelación, y las leguas que ay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.
10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, quántas leguas ay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuere.
11. Item, el Arçobispado, o Obispado, o Abbadía y Arciprestadgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiziere, y las leguas que ay hasta el pueblo, donde reside la cathedral, o que es cabeçera de su partido.
12. Y si fuere de algunas de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido dellas, en que cayere el dicho pueblo.
13. Assí mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiere, yendo del lugar donde se hiziere la dicha relación, hazia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiere, declarando, poco más o menos, si el dicho pueblo está directamente hazia donde el sol sale, o desviado algo al parescer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, o por camino derecho o por algún rodeo.
14. Ytem, se diga el nombre del primer pueblo que hubiere, yendo de donde se hiziere la relación hazia el medio día, y el número de las leguas que hubiere, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parescer algo desviado, y a qué parte.
15. Y así mesmo se declare el nombre del primer pueblo que hubiere, caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que ay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores deste.
16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiere a la parte del norte o cierço, diziendo el nombre dél, y las leguas que ay hasta el pueblo donde se haze la relación; y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.
17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.
18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de dónde se proveen; y si montosa, de qué monte y arboledas, y qué animales, caças y salvaginas se crían y hallan en ella.
19. Si estuviere en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que está, o que estuvieren cerca dél y quánto está apartado dellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y a dónde van a parar.
20. Los nombres de los ríos que passaren por el dicho pueblo, o cerca dél, y qué tan lexos, y a qué parte de él passan, y quán grandes y caudalosos son.
21. Las riberas, huertas, regadíos y las fructas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que en los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores dellos, y los que les suele valer y rentar.
22. Los molinos y aceñas, y los varcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiere, y los aprovechamientos dellos, y cuyos son.
23. Si es abundoso o falto de agua, y las fuentes y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiere; y si no ay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.
24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiere, con los bosques y cotos de caça y pesca que assimesmo hubiere, y cuyos son y lo que valen.
25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haziendas señaladas que hubiere en tierra de dicho pueblo, públicas o de particulares.
26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y ay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen dellas.
27. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue, y otros metales y minerales de tinturas y colores.
28. Las salinas que en tierra del dicho pueblo ay y las canteras de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ella.
29. Y si el pueblo fuere marítimo, qué tan lexos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcança, si es costa brava o baja y los pescados que se pescan en ella.
30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiere en la costa de la dicha tierra, con las medidas de ancho y largo dellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen, y la provisión de agua y leña que alcançan.
31. La defensa de fortalezas que hubiere en los dichos puertos para seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que hubiere.
32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y murallas que tiene y de qué son.
33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ellas hubiere.
34. Los alcaydes de las fortalezas y castillos, y quién los pone, y lo que valen las alcaydías, sus salarios y aprovechamientos, y las preheminencias que tuvieren.
35. Las suertes de las casas y edifficios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edifficadas, y si los materiales los ay en la tierra o los traen de otra parte.
36. Los edifficios señalados que en el pueblo hubiere, y las rastros de edifficios antiguos, epitaphios y letreros, y antiguallas de que hubiere noticia.
37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o mal, que hubieren acaescido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otro lugares nombrados por algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que en ellos aya habido.
38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas buenas o malas que aya en el dicho pueblo, o ayan nascido o salido de él, con lo que se supiere de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos aya habido.
39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si a tenido más o menos, antes de aora, y la causa por que se aya disminuydo.
40. Si los vezinos son todos labradores, o parte dellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que ay, y de qué privilegios y esenciones gozan.
41. Los mayoradgos que ay en el dicho pueblo, y las casas solares de linages que ay en él, y los escudos de armas que tuvieren, y la razón y causa dellas, si dello se alcançase a saber algo.
42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías, tratos y officios de que biven, y las cosas que allí se hazen, o se an labrado, o labran mejor que en otras partes.
43. Las justicias eclesiásticas o seglares que ay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiere alguna differencia de lo que en otras partes se platica.
44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiere en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y officios y officiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviere.
45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que gozan, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y los que valen.
[Añadido de Vázquez del Mármol: los portazgos y pasages del].
46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiere tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dexado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.
47. Si el pueblo es de señorío, se diga si la jurisdicción es del señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas particulares tuvieren en el dicho pueblo.
48. La yglesia cathedral, o colegial que hubiere en el dicho pueblo, y las parrochias que hubiere, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas aya. [Ms. y la vocación dellas].
49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la cathedral y colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.
50. Y los arciprestadgos, beneficios, curados y simples, con sus anejos y préstamos, que hubiere en las iglesias parrochiales, y lo que valen.
51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y puebles hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdicción, y los milagros que en él se hubieren hecho.
52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardaren por voto por particular, demás de los de la yglesia, y la causa y principio dellos.
53. Los monesterios de frayles, monjas y beatas que hubiere en el pueblo y su tierra, con lo que se supiere de sus fundadores, y el número de sus religiosos y rentas que hubiere.
54. Los hospitales y obras pías que ay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen, con los ynstituidores dellas.
55. Si el pueblo fuere passagero, en qué camino real estuviere, y las rentas que hubiere en la tierra, y términos dél, y cuyas son, y lo que valen.
56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiere en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por que se despoblaron.
57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofrescieren, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria. [Ms. y los anexos que el dicho pueblo tuviere y quántas leguas dél están, y si son concejos por sí, o no. El número de los vecinos y las otras cosas dellas conforme a esta memoria].
Hecha la relación, la firmarán de sus nombres las personas que se hubieren hallado a hazerla.
Y luego, sin dilación, la entregarán, o embiarán con esta instructión y memoria a la persona que se la hubiere embiado, para que se embíe a su magestad con las demás que fueren haziendo.
[Siguen estos seis renglones manuscritos de letra que consideramos, como la anterior, de Antonio Gracián].
1. Item en la Relaçión de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviere junto dél en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vezinos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable dellos, si se supiere.
2. Las ferias y mercados del dicho pueblo, qué tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días dellos en que se hacen, quiénes se los concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios.
Declaración de Mota del Cuervo
En la dicha Villa de La Mota, a primero día del mes de Diciembre, de mil quinientos y setenta e cinco años, habiéndose notificado por mí Juan Galán escribano público en esta villa, el mandamiento e nombramiento de suso, a los dichos Fernando Gallego, y Juan Nieto, y Bartolomé López, se juntaron en el Ayuntamiento de esta dicha villa a hacer la declaración que su magestad manda, por la orden e instrucción que el Ilustrísimo señor Doctor Pérez Manuel gobernador deste Partido del Quintanar, envió al concejo desta dicha villa, con un mandamiento suyo para el cumplimiento de la cédula de su magestad, y estando así juntos hicieron la dicha declaración como se les manda, en la forma e manera que sigue:
1. Primeramente al primero capítulo dixeron e declararon que este pueblo se llama la Villa de La Mota el Cuervo, y este nombre es muy antiguo, y no saben porque raçón de qué se llama así, ni hay escritura que lo declare, e que no saben que haya tenido otro nombre.
En posteriores estudios, proporcionaremos datos en los que se confirma que, en los s. XIII y XIV, se llamó El Cuervo. Durante el s. XV aparece como La Mota. En el s. XVI ya aparece como Mota el Cuervo, aunque se sigue usando La Mota.
2. Al segundo capítulo dixeron que tienen a este pueblo por muy antiguo, porque han visto escrituras auténticas, su fecha de más de ciento y ochenta años, e que no saben quién fue fundador, ni cuando se ganó de los moros.
Ciento ochenta años, sitúan el nacimiento del pueblo anteriormente al año 1395. Hasta 1353 sabemos que se llamaba El Cuervo, y parece que en ese intervalo de tiempo, de algo menos de 42 años, bien se forma La Mota y se funde con El Cuervo, o bien simplemente se cambia el nombre de El Cuervo por La Mota.
Otra posibilidad plausible es, que las escrituras que pudieran ver en el concejo, sean las correspondientes al año 1416, cuando el Infante D. Enrique, Maestre de la Orden, concede fueros y privilegios a La Mota.
[Chaves, "Apuntamiento legal sobre el dominio solar ...com.com."].
La primera reseña que dispongo, sitúan a El Cuervo en el año 1243. El Rey Fernando III el Santo, despachó un Privilegio [Sacado número 6, y caja de Montiel número 5] de partición de términos entre el Concejo de Alcaraz y los Freyles de la Caballería de Santiago, a favor de estos últimos, donde se encuadra a El Cuervo en el Partido de Montiel, perteneciente a la Orden, fechado en Valladolid, el 18 de Febrero del año 1243 (Era de 1281), siendo Maestre de la Orden D. Pelay Pérez Correa.
Uclés se toma a los moros en 1157. La donación de Uclés, con su castillo y su villa, es realizada por el Rey Alfonso VIII de Castilla a los Caballeros de la Orden de Santiago, en el año 1174, estando todos los alrededores poblados de moros. Cuenca es tomada en 1177. En el año 1184, se conquista el castillo de Alarcón, se tardó 9 meses en hacerlo, aprovechando que la zona no estaba bajo dominio almohade, sino del Rey Lobo, un caudillo hispano-musulman, que estaba dispuesto a realizar pactos tanto con cristianos como musulmanes, que falleció en el año 1172; en 1186 se le concede fuero y orden de repoblar los territorios adyacentes de La Mancha, ocupaba un vasto territorio, llegando sus dominios hasta Belmonte, y probablemente La Mota. El año 1195 supone la gran derrota castellana de Alarcos y el avance almohade hacia La Mancha. En 1197, el castillo de Alarcón es asediado por los almohades, pero no consiguen conquistarlo. Desde el año 1197, la Orden se ocupa de la conquista del castillo de Montiel, y no se consigue hasta el año 1227.
Por tanto la conquista de La Mota o El Cuervo, a los moros, se produjo en el intervalo que va desde el año 1197 hasta el de 1227. La guerra en La Mancha duró mucho tiempo y fue una reconquista lenta, población por población, y castillo por castillo.
3. Al tercero capítulo declararon que este pueblo es Villa de mucho tiempo a esta parte.
En todas las relaciones de la Orden del s. XV, pertenecientes al Partido de Ocaña y Uclés, y en las del Priorato de Uclés, aparece La Mota con el título de Villa. Probablemente lo obtuviera, según el capítulo 2, en el año 1416.
4. Al quarto capítulo declararon que esta villa cae en el reyno de Toledo, y en La Mancha.
Pertenece a La Mancha desde 1353, en que el Infante y Maestre de la Orden D. Fadrique, concede privilegio y forma el Común de La Mancha.
"por razón, que los Concejos, e los Homes-buenos de los nuestros Lugares del Campo, de Villaajos, e de Pero Muñoz, e del Toboso, e de Miguel Estevan, e de la Puebla de Almuradiel, y Quintanar, y de Villanueva, y de Villamayor, y de Guzques, y del Hinojoso, y del Cuervo, y Puebla del Algive, nos embiaron mostrar, que lo passaban mal, y les venía gran daño en muchas maneras, por no haver entre ellos Ayuntamiento de Común..."
5. [No declaran, ya que no es frontera o puerto].
6. [No declaran, no existe escudo de armas].
7. Al capítulo séptimo dixeron que esta villa es del Maestrazgo Santiago, la qual posee agora de presente su Magestad, como administrador perpetuo de la dicha Orden.
Desde la conquista a los moros, La Mota perteneció siempre a la Orden de Santiago. Es una de las villas que pertenecían a la Mesa Maestral, por consiguiente, dependiente directamente del Maestre de la Orden. Desde los Reyes Católicos, los reyes castellanos se convirtieron en administradores de la Orden, eliminándose la figura del Maestre, el último fue Alonso de Cárdenas.
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1480 |
1494 |
1525 |
Jurisdiccionales |
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- Escribanía "auténtica" de La Mota |
1.200 |
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1.200 |
- Pedido de La Mota y cuarto de P. Muñoz |
7.385 |
7.735 |
7.375 |
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Solariegas |
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- Martiniega de La Mota |
700 |
700 |
700 |
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Diezmos |
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- Diezmo de pan de La Mota |
1.000 fs |
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- Diezmo de vino de La Mota |
9.000 |
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- Diezmo de tinajas de La Mota |
1.000 |
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- Diezmo de menudos de La Mota |
36.500 |
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Totales por años: |
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Año de 1480, 55.785 maravedís y 1.000 fanegas |
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Año de 1494, 8.435 maravedís |
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Año de 1525, 9.275 maravedís |
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Destacar la importancia de la producción de tinajas de Mota, y la cantidad tan importante que se pagó de menudos, durante el año 1480.
Los menudos, también llamado minucias, era el impuesto que se pagaba por productos agrícolas o ganados, considerados de poca importancia, por ejemplo, ovejas y productos distintos de los cereales tradicionales, trigo, cebada, centeno.
La martiniega era el impuesto que se pagaba por San Martín, después de haberse recolectado todos los productos y haber finalizado la matanza.
Comentar que el comendador de la Encomienda de Mirabel, formada por el depoblado de Mirabel y Miguel Esteban, llevaba el horno de La Mota y el de Miguel Esteban. [Pedro A. Porras, "Los señoríos...", pág. 484].
Contribución de La Mota a las "Rentas y Derechos de la Encomienda de Mirabel"
Fuente: Pedro A. Porras, "Los señoríos...", págs. 770
Horno de poya de La Mota, Año 1478, 600 maravedís Año 1494, 2.300 maravedís
La poya era el impuesto que se pagaba, por el hecho de ir a cocer el pan a un horno determinado, consistente en una parte del pan que se cocía o su equivalente en dinero. Por ello se llamaba pan de poya u horno de poya.
Continuará...