Hace tiempo que la Asociación de Ánimas de Mota del Cuervo, se había dirigido a nuestra Asociación de Historia, para buscar algún manuscrito que hiciera mención a las Danzantas o a la famosa y conocida tradición de “Función de Ánimas”.
En verdad que hemos buscado, en el AHN (Archivo Histórico Nacional), en el AHT (Archivo Histórico de Toledo), en el AGS (Archivo General de Simancas), en el ADC (Archivo Diocesano de Cuenca), en legajos y manuscritos que nos pudieran dar alguna luz y referencia sobre el particular, ¡nada!, ¡no habíamos tenido resultado alguno!
El manuscrito que a continuación presentamos, puede ser la única referencia escrita y cierta que confirme la existencia de Danzantas el día del Corpus.
Danzantas paloteando
Fotografía de La Carnicería Gráfica
Las Danzantas, a decir de los vecinos de La Mota, La Mota el Cuervo o, como nombramos en la actualidad a nuestro pueblo, Mota del Cuervo, es una tradición que proviene de los tiempos remotos de la Reconquista, los tiempos oscuros de la Edad Media en que la Orden de Santiago señoreó por la Mancha Santiaguista, conquistando y repoblando estos territorios. Está basada, esta afirmación, en el hecho que representan las Danzantas durante sus funciones como es la lucha de moras y cristianas. Aunque, debo decir, que también hubo luchas de moros y cristianos durante la Guerra de la Alpujarra, acontecimiento que sobrecogió a todos los pueblos de la Mancha Santiaguista, que después se vieron afectados por una deportación en masa de moriscos hasta sus villas, quizás, como sucedió en Guadalajara, estas guerras de moras y cristianas nacieron por estas circunstancias.
Queda, así mismo, reafirmada, por el hecho que el personaje que dirige las funciones “el Porra”, es en definitiva un derivado o sucesor del zaharrón, moharracho o botarga, también llamado zagarrón, persona que dirige las danzas y aparta la chiquillería de las fiestas religiosas como es la del Corpus, y que en su versión primitiva era el personaje que, con un disfraz grotesco, hacía cosas para divertir a la gente. Nuestro “Porra” aún conserva algunos de los atributos de los zagarrones, la tralla, esa vara con trencilla que apoya sobre su hombro y los cascabeles.
Con gran acierto, desde mi punto de vista, las bodegas Zagarrón tomaron ese nombre tan bonito y sonoro para nombrar sus excelentes caldos.
Y, para abundar más en nuestras afirmaciones, queda decir que existe al norte de La Mota, en la linde con los terrenos del término municipal de Los Hinojosos, el monte, lugar y pozo Zagarrón, nombre del terreno proveniente de esa época de la Reconquista, tomada a los musulmanes a finales del s. XII o principios del XIII. Ese monte y lugar que fue objeto de numerosos pleitos entre los términos de Los Hinojosos y La Mota, que, al final, quedó dentro de nuestros límites municipales.
Cervantes hace mención de zagarrones y moharrachos varias veces en el Quijote:
“… venía vestido de bojiganga con muchos cascabeles, y en la punta de un palo traía tres vejigas de vaca hinchadas, el cual moharracho llegándose a don Quijote, comenzó a esgrimir el palo y a sacudir el suelo con las vejigas, y a dar grandes saltos sonando los cascabeles, cuya mala visión así alborotó a Rocinante …”
[Q,II,11]
“¿Quién diablos te había de conocer, Ricote, en ese traje de moharracho que traes?”
[Q,II,54]
Sobre el particular, realicé un estudio que se publicó en la Revista de Historia nº 5 de la Asociación de Amigos por la Historia de Mota del Cuervo, y que les invito a leer. Así quedan también invitados a presenciar, en nuestro pueblo Mota del Cuervo, las bonitas y amenas funciones de ánimas donde las Danzantes exhiben su gracia y las numerosas variantes de sus danzas.
Para finalizar esta introducción, quiero decir que esta tradición no es única de La Mota, aunque es aquí donde ha tomado mucha fama, se celebran también en Villanueva de Alcardete, y no es casual que así sea.
Durante finales de la Edad Media, existió una alcaidía que yo he dado en llamar “la Alcaidía de la Mancha Santiaguista”, pues no tuvo nombre ni villa que fuera dueña de ella. Pertenecía al Maestre de la Orden de Santiago, quien era el beneficiario de sus diezmos y rentas, estando al cargo de un alcaide que él nombraba. Esta alcaidía la formaron cuatro villas: La Puebla de don Fadrique, el Quintanar, Villanueva de Alcardete y La Mota, es por eso que nos unen tantas cosas en común que tenemos con dichas villas.
Corría el año de 1599, Felipe III no llevaba un año en el gobierno de nuestros reinos hispánicos, cuando el concejo, justicia y regimiento de La Mota, a través de su representante procurador, don Pedro Díaz de Zárate, envió un escrito al rey como Administrador Perpetuo de la Orden de Santiago, representado por su Consejo de Ordenes, solicitando licencia para gastar 30 ducados (11.250 maravedís) en la celebración de la Fiesta del Santísimo Sacramento el día del Corpus, como llevan años haciéndola, con danzas, representaciones y otros gastos como mejor pueden.
Amigo lector, ¿quiénes son las personas que danzan delante del Santísimo Sacramento el día del Corpus?, acertaste en la respuesta, las Danzantas de La Mota.
De este modo, para nuestros amigos de la Asociación de Ánimas, podemos presentar este manuscrito de 11 de marzo de 1599, donde, por primera vez tenemos una referencia escrita a las danzas que se hacían en La Mota delante del Santísimo. Por supuesto que la fecha es anterior a esta, pues en eso es explícito el manuscrito al mostrar que ya se venían realizando por tradición.
A la vista de la petición del concejo de La Mota, Felipe III manda que el Consejo de Ordenes envíe un representante a La Mota para tomar información: de qué manera celebran la fiesta, cuánto gastan en su celebración, en qué cosas, si conviene y es necesario que lo siga gastando, si tienen propios o rentas para cubrir esos gastos, si hay utilidad o perjuicio en dar la licencia.
Una vez recopilada la información, manda que el emisario junte al pueblo en concejo abierto y a campana tañida, un día de domingo o fiesta de guardar por la tarde, para que decidan si están a favor de recibir la licencia o, por el contrario, hay algunas personas que lo contradigan. Recogerá todos los votos y opiniones y los introducirá en un sobre firmado, cerrado y sellado para dar fe del acto, se lo entregaréis al concejo para que lo traigan y lo presenten ante mi Consejo.
Este es uno de los actos más puros de la democracia, que ya se celebraban en nuestras villas de la Mancha Santiaguista en este siglo XVI e, incluso, durante la Edad Media.
El mismo acto que se celebraba en la Atenas de Pericles, cuando el gobierno quería abordar una obra o un asunto de tal importancia que afectaba a la vida ateniense, reunía a todo el pueblo y votaban a mano alzada.
En nuestros pueblos se reunían a concejo abierto, es decir, todos los vecinos de la villa que querían, a campana tañida, es decir, llamada para un asunto importante, y votaban según su parecer, abiertamente, cara a cara, una persona un voto. ¿No es esto lo que nuestra sociedad reclama ahora?, nuestros dirigentes podrían aprender de las antiguas tradiciones de la Mancha Santiaguista.
Firman el escrito los del Consejo de Ordenes, al menos dos son conocidas:
-
Francisco Fernández de Córdova, paje real y marqués del Carpio.
-
Gaspar Bonifaz, caballerizo de su Majestad.
Lo que sigue es la transcripción del manuscrito realizada por mí, Enrique Lillo Alarcón, que se conserva en el AHN, para que la Asociación de Ánimas lo conserve entre sus documentos:
La villa de La Mota
Diligençia a conçejo abierto
Secretario Tapia
Don Phelipe etc, Administrador Perpetuo de la Orden y Cavallería de Santiago por avtoridad apostólica, a vos el nuestro governador del Partido de la villa de Ocaña o vuestro tiniente ordinario que con vos rresside, y a cada uno de vos.
Saved que, Pedro Díaz de Çárate en nombre del conçejo, justiçia y regimiento dela villa de La Mota el Cuervo, presentó ante nos, en el nuestro Consejo delas Hórdenes, una petiçión del tenor siguiente:
Muy Poderoso Señor
Pedro Díaz de Çárate en nombre del conçejo, justiçia y regimiento dela villa de La Mota el Cuervo digo que, la dicha villa, sale cada año la Fiesta del Santíssimo Sacramento por el Corpus y su Otava, y la çelebran con danças y rrepressentaçiones y otros gastos lo mexor que puede.
Y en esto ha gastado, cada año, treinta ducados de sus propios.
Y para que de aquí adelante lo puedan haçer sin pena, suplico a V. la mande dar liçençia para ello etc.
Pedro Díaz de Çárate
Y vista la dicha petición, que de suso va incorporada, por los de nuestro Consejo con su acuerdo, y vista nuestra carta, vos mandamos que, luego, como con ella fuéredes rrequerido, vayáis a la dicha villa de La Mota e llamada e oyda la parte del conçejo della y las demás a quien tocare, ayáis ynformaçión, averigüéys y sepáis cómo y de qué manera ha pasado y passa lo susodicho, y qué tanto ello que la dicha villa gasta de sus propios en celebrar la Fiesta del Santíssimo Sacramento, y en qué cosa, y si combiene y es necesario, que lo que asta ora se a gastado se gaste de aquí adelante, y si para gastarlo, la dicha villa, tiene propios y rrentas. Puniendo en la ynformaçión que hiçiéredes, un apuntamiento particular del cargo, data y alcançes líquidos que uviere delos propios y rrentas dela dicha villa.
Y qué utilidad y provecho, daño o perjuiçio se siguirá de dar la dicha liçençia, y a qué personas, y porqué la ussa.
Y açed juntar a conçejo abierto, a campana tañida, en un día de domingo o fiesta de guardar por la tarde, a todos los vezinos y moradores dela dicha villa que allí quisieren yr, y, ansí juntos, les proponed lo susodicho.
Y saved si son todos de acuerdo y pareçer que, nos, mandemos dar la dicha liçençia o aya alguna persona que lo contradiga, y si la ubiere declare las cavsas dela tal conttradiçión.
Y de todo lo demás que biéredes se deve aver la dicha ynformaçión, la habréis avida escripta en limpio, signada, çerrada y sellada, y en manera que haga fee firmada de vuestro nombre y con vuestro pareçer sobre ello, lo dad y entregad a la parte dela dicha villa, juntamente con las dichas contradiçiones si las uviere, para que lo trayga y presente en el dicho nuestro Consejo, y, en él visto, se provea justiçia, lo qual haréys por vuestra persona, sin lo cometer a otra alguna, con aperçevimiento que se dará por ninguna la dicha ynformaçión y se tornará a haçer a vuestra costa.
Y no hagáis lo contrario so pena dela nuestra merçed y de diez mill maravedís para la nuestra Cámara, y so la dicha pena mandamos a qualquier scrivano os la notifique y dé testimonio dello.
Dada en Madrid a onçe de março de mill y quinientos y noventa y nueve años.
El marqués don Fernández de Córdova.
El liçençiado Vonifaz, el liçençiado don Françisco de Contreras, el liçençiado don Joan de Ocón, el liçençiado Juan Aldrese
Firma el manuscrito Gerónimo Gonçalez