Plaga de Langosta en 1548

Autor: Fernando Tinajero Riquelme
ISSN 2386-5172 - Serie: XVI-1
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Fernando Tinajero Riquelme
Autor: Fernando Tinajero Riquelme

Sabemos por la Historia Sagrada que Yahvé, envió 10 temibles plagas sobre los egipcios, la octava correspondía a la langosta. ( Éxodo 10, 4-6) Moisés le dijo al Faraón :

" Y si aún rehúsas dejar ir a mi pueblo Israel, he aquí que mañana yo traeré sobre tu territorio la langosta, la cual cubrirá la faz de la tierra; y ella comerá lo que escapó del granizo; comerá asimismo todo árbol que os fructifica en el campo. Y llenará tus casas, y las casas de todos tus siervos, y las casas de todos los egipcios, cual nunca vieron tus padres ni tus abuelos, desde que ellos fueron sobre la tierra hasta hoy".

Las plagas de Langosta asolaron las cosechas de La Mancha en varias ocasiones, de todas quizás la más demoledora, al menos en la Mota, fue la ocurrida en el año 1548.

En el otoño, las hembras de langosta hincaban su abdomen en las tierras de secano manchegas y hacían sus puestas, dejando los huevos enterrados y envueltos de una sustancia mucosa llamada canuto, cada hembra ponía más de cien huevos en varios canutos y a varios centímetros de profundidad y cuando llegaba la primavera ”… la tierra estaba poblada de canutos de langosta en estado de obación con tanta abundancia que si llegaban a bolar taparían el sol…”. Tras detectarla, se araban las tierras “… echándose el canuto fuera se lo comiesen las aves y se consumiesen por la fuerza de los yelos…”. Al quedar al aire los canutos donde habían ovulado, los pájaros y otras aves aprovechaban para comerse las larvas de su interior. También los animales domésticos, cerdos, gallinas y pavos, contribuían al exterminio. Asimismo, eran muy eficaces la quema de aliagas, especialmente, en las horas más frescas de las mañana en que la incipiente langosta se encontraba atolondrada. Había Ayuntamientos que compraban los canutos vacíos y, de esta forma, poder demostrar la existencia de langosta en su término. Con esta medida involucraban a todo el vecindario en la desaparición de tan destructivo y temible insecto. Algunos llegaron a pagar hasta diez maravedíes el celemín con colmo. De esta forma los vecinos se ganaban unos cuartos y ayudaban a la desaparición de la langosta. Cuando las arcas de algunos Concejos se vieron agotadas se obligó a todo el pueblo a colaborar de forma gratuita.

Las langostas devoraban toda especie de plantas e iban dejando tras de sí el hambre y la miseria. Escaseaban el trigo y la cebada, vendiéndose a precios excesivamente caros, agravándose con ello la triste situación de los pobres. Hubo muchos días en que no comieron pan por no tenerlo, ni dinero para comprarlo, emigrando bastante gente a otros puntos menos castigados por la terrible plaga, y los que se quedaban, no podían hacer frente al pago de la simiente ni de las alcabalas.

El problema llegó hasta las Cortes, que tuvieron que enviar de urgencia al Licenciado Antonio Alfaro el día 13 de septiembre de 1549 quien hizo una valoración sobre el terreno del territorio afectado, llegando a la conclusión que eran mas de cien las villas infectadas, entre ellas La Mota, Las Mesas, etc .

No hubo unanimidad en la búsqueda e implantación de un único santo como protector de los pueblos contra la tan temida plaga de la langosta, estos santos variaban según las localidades, los más extendidos fueron: San Gregorio Nacianceno y San Agustín.

Revisando las relaciones topográficas del obispado de Cuenca vemos lo siguiente:

San Gregorio Nacianceno, era el santo protector contra la langosta en: Mota del Cuervo, La Alberca, Santa Cruz de la Zarza, Quintanar del Rey, el Peral, el Cañavate, etc

Hay otros como Las Pedroñeras, el Pedernoso y Miguel Esteban que guardan el día de San Gregorio Nacianceno pero no figura si fue con motivo de la langosta.. En Las Mesas lo tienen como protector contra el gusano de las viñas.

A San Agustín lo tienen como protector en las siguientes poblaciones: El Toboso, Torrubia del Campo, Sahelices, Socuéllamos, etc.

En Villaescusa de Haro tienen a Santo Tomás de Aquino; en la Fuente de Pedro Naharro el Nombre de Jesús; en Castillo de Garcimuñoz a Santa Ana y en la Puebla de Almoradiel a la Señora Santa Constancia. Esto es un ejemplo de la diversidad de santos en los pueblos del obispado de Cuenca.

LA ELECCIÓN DE SAN GREGORIO

San Gregorio Nacianeno
San Gregorio Nacianceno

Con este panorama tan dantesco y viéndose impotentes ante la imposibilidad de atajar dicha plaga “… cuantas más langostas matamos mas vienen…” , decidieron ponerse en manos de Dios, para lo cual, se reunieron el sábado 19 de mayo de 1548, vigilia de la Pascua del Espíritu Santo, en la Iglesia Parroquial de San Miguel Arcángel. El cura de dicha Iglesia: Bachiller Rodrigo Megia; los clérigos: Bachiller Esteban Izquierdo, Bachiller Pascual Sánchez y Pedro de Vivanco; los alcaldes ordinarios de la villa : Cristóbal López y Alonso Fernández Santamaría; el Regidor Perpetuo Benito García Carrión; los Regidores Juan Galán y Felipe Sánchez junto con el Escribano del Ayuntamiento Martín Hernández Izquierdo y la mayor parte del pueblo que llenaba la Iglesia. Acordando de tomar por abogado para la dicha tempestad un santo; unos querían que fuese San Agustín y otros San Gregorio Nazenceno (sic); ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo, ordenaron que fuese echada a suerte entre los dos santos bienaventurados y, el que saliese elegido, fuese abogado contra la langosta y cualquier otra plaga que se comiera los frutos de la tierra. Fue ofrecida una misa a Nuestra Señora la Virgen Maria, oficiada por el Bachiller Esteban Izquierdo.

Tras la misa hizo un sermón el Padre Fray Bernardino, Religioso de la Orden del Señor San Francisco. Acabado el sermón se hicieron dos cédulas escritas en papel , en la una apuntando el nombre del Señor San Agustín y en la otra el de San Gregorio Nacianceno. Subió al púlpito un niño de entre seis y siete años, de nombre Bartolomé, hijo de Bartolomé Sánchez de Arias, que con su inocente mano, sacó la cédula en la que estaba escrito el nombre de San Gregorio, el cual fue tomado por abogado para la dicha Langosta. Una vez determinado que sería San Gregorio al que le había cabido la suerte, toda la gente hincada de rodillas ante el Santísimo Sacramento, suplicaron al bienaventurado San Gregorio fuese intercesor para con Dios nuestro Señor, de librarlos de tanta necesidad como al presente tenían.

Después, el Bachiller Rodrigo Megia tomó una Cruz y ante ella juraron y prometieron los dichos clérigos. “ de guardar en cada un año para siempre jamás la fiesta del bien abenturado Señor San Gregorio” A continuación lo hicieron los alcaldes, regidores y escribano por ellos y en nombre de los vecinos de la villa y su Concejo. El procurador Síndico lo hizo por él y en Nombre de la Republica y Urbanidad de esta dicha villa. Por último, lo hicieron todos los demás vecinos que al presente estaban en la dicha Iglesia. Así mismo juraron todos en la dicha Cruz ”que guardaran y aran guardar a ello y sus hijos y sucesores y a todos los vecinos que al presente son é seran para siempre jamas el dicho día del vien aventurado del Señor San Gregorio con aquella solemnidad que se guarda el dia como el de Domingo; y ansi mismo juraron de guardar las ordenanzas siguientes cual dicho juramento todos los susodichos lo firmaron en forma de derecho….”.



Primera página del original
Primera página del original

Ordenanzas que se han de guardar

Primeramente que el día del bien abenturado San Gregorio Nacanceno se haga por las calles de esta villa una Procesion solemne que es la dicha fiesta a nueve dia del mes de mayo la cual dicha Procesion se haga ansí como se hace el dia del Señor San Miguel Advocación de esta villa y se diga Misa muy solemne con su vigilia y oracion y que el Concejo que es ó fuere de la Cera y encienso y todo lo necesario de los propios y rentas del dicho Concejo=

Item: Que los dichos Oficiales de Concejo que de presente son y fueren de aquí adelante nombren dos mayordomos y que estos tengan cuidado de tener un cirio que pese diez libras de Cera y que este cirio se gaste entre el año en las danzas y procesiones y Jueves Santo en la Noche delante del Santismo Sacramento y que ese dia hantes de la fiesta del bien abenturado San Gregorio tornen a renobar el dicho cirio de manera que pese las dichas diez libras de Cera ; y para todo esto el dicho Concejo sea obligado á todo lo necesario y que juntamente con el cirio tengan dos ciriales para celebrar la dicha fiesta y que dicho Concejo aga hacer un pendon de lienzo esculpida y figurada la historia e imagen del bien abenturado San Gregorio, y que este pendon sean obligados los dichos Mayordomos juntamente con el Cirio, á le sacar y llebar á las dichas procesiones , los cuales dichos Mayordomos juren de lo cumplir al tiempo que fueren elegidos =

Item: Que el dia del Bien abenturado San Gregorio que es el nueve de mayo un día después de San Miguel cuando en esta villa se corren dos toros por boto y promesa antigua que esta villa de la Mota tiene con el cual boto se cumpla con correr y matar los toros, y la carne que de ellos ha estado hasta agora a la determinación y elección de los Señores del Concejo que han sido, y agora ni quitando fuerza á lo prometido antes afirmandola y añadiendo debocion Ordenamos, que desde aquí á delante para siempre jamas los dichos toros sean coridos el mismo dia de este bien aventurado San Gregorio y dados en Caridad a todos los vecinos de esta villa y todos los demas que al presente se allaren, y que para ello el Concejo que es o fuere determine y mande la orden y manera como sea de dar con tanto que no cese de darse en Caridad y que el dicho Concejo pague de sus propios y rentas la costa del pan y bino que se gastare en la dicha Caridad, y que si por alguna cosa pensada o no pensada en algun año dejaren de correr a los toros , el dia San Miguel que no por eso deje la villa y becinos de ella de cumplir con esta Caridad cada y cuando se corrieren los dichos toros por la orden susodicha=

Item: Que los Mayordomos que son o fueren agora í para siempre jamas sean obligados á andar entre todos los becinos de la dicha villa por las Calles de Casa en Casa a pedir para la dicha fiesta del Señor San Gregorio y de lo que á llegaren tengan cuenta y razon para que se bea y se manden gastar en obras santas y buenas en onrra del bien abenturado San Gregorio y que estos dias que han de mandar a pedir y que sean cuatro fiestas del mes de setiembre de cada un año para siempre jamas, y que los tales Mayordomos que son ó fueren cuezgan el pan que por el Concejo les fue mandado que se cuezga para dar la dicha Caridad del dicho dia de San Gregorio=

Item: Que los dichos Mayordomos se junten con los Mayordomos del Señor San Miguel y juntos entreguen la carne de los dichos dos toros que se corrieren el dia é fiesta del Señor San Miguel para que se de en Caridad á todo el pueblo en reberencia y ofrenda de ambos los San Miguel Y San Gregorio y en todo ello se aga como los dichos Señores del Concejo ordenaren y mandaren=

Item: Que los tres primeros dias siguientes después del dia de la fiesta del bien abenturado Santo se digan tres Misas á onor y reberencia de la Santa Trinidad y que á estas Misas arda el Cirio que ansí estubiere hecho á toda la Misa en manera que estas Misas pague el Concejo de sus Propios é Rentas al Cura que es o fuere é le den por cada Misa un real=

Item:.Que el Capellan que es ó fuere de las Animas del Purgatorio diga los otros tres dias sigientes tres Misas por las Animas del Purgatorio y que se le añada sobre el salario que agora tiene tres reales=

Item:.Que en otros tres dias siguientes diga ó aga decir el Cura que es ó fuere tres Misas á Onor y Reberencia del Espiritu Santo y que se le pague por ellas tres reales de los Propios y Rentas de Concejo y que estas nueve Misas arriba dichas se digan los nueve días primeros y siguientes de la dicha fiesta en cada uno de los dichos años para siempre jamas=

Todo lo cual como ba declarado y Capitulado se hizo y prometio dabajo del dicho juramento con aceptacion y parecer de todo el Pueblo que se allo en la dicha Iglesia Mayor de la dicha Villa, y todos á una boz dicentes dijeron que estaran y pasaran y cumpliran, y las justicias seglares que son ó fueren haran y apremiaran con penas y castigos haciendo cumplir todo lo jurado y arriba dicho Capitulado y el Cura que es ó fuere incline los unos á los otros y los otros á los otros para hacer cumplir é guardar é conserbar todo lo susodicho y escrito y jurado en ello y por ello como en ello se contiene y que ellos y todo y por todo los unos y los otros procuraran de le guardar cumplir y no ir ni benir contra ello ni parte de ello agora ni para siempre jamas: Mandose poner esta razon en el arca de Ayuntamiento para que conste a los Señores de Ayuntamiento que agora ó son ó seran en como son obligados á cumplir todo lo susodicho y que ellos que agora son, obliguen á los que de ellos vendran y los que de ellos binieren á los que vendran por manera que ello se cumpla y efectue sin falta ninguna para siempre jamas. Mandose poner el traslado de esto en el Misal para que conste al Cura que agora es como somos y estamos obligados todos á todo lo de arriba dicho é firman con todos los dichos Señores é los Regidores e de otras personas Principales todo lo cual fue fecho y ordenado en los dichos diez y nueve dias del mes de mayo, año del Nacimiento de Nuestro Salbador Jesucristo de mil é quinientos é cuarenta y ocho años= El Bachiller Sanchez= El Bachiller Izquierdo= El Bachiller Fernandez Izquierdo = Felipe Sanchez

Traslado; Sacado fiel y legítimamente de su original que se halla colocado en el libro 1º de Bautismos que esiste en el Archibo Parroquial de esta Villa y colocado por curiosidad del Presbitero Don Venancio Felix Castellanos á quien se le hecharon por una bentana á la Sala de su Casa sin duda por si podia traducirlo por saber leer la letra antigua por ser socio de la Academia Nacional de Arqueología y Numismática; sin que haya podido saber quien pudo procurarle este documento curioso de la Antigüedad en que costa las funciones que por boto y juramento de las Autoridades Civil y Eclesiastica, como tambien las primeras personas con el Ayuntamiento y Procurador Sindico en representación del Pueblo entero se obligaron á celebrar y sostener lo preceptuado para siempre jamas; cuyo trabajo de escribir lo hizo Don Patricio Iturrioz de Aulertia dictandole el dicho Presbitero D. Venancio y firman este documento en la Mota del Cuervo a diez y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

Hoja de Firmas 1548

He querido adjuntar y respetar las ordenanzas en su integridad, para que sirvan como documento histórico.

Por: Fernando Tinajero Riquelme
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