Azafranales de Los Hinojosos de la Orden

Autor: Enrique Lillo Alarcón
ISSN 2386-5172 - Serie: XVI-47
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Enrique Lillo Alarcón
Autor: Enrique Lillo Alarcón

La llegada de don Carlos, el nieto de los Reyes Católicos, el cesáreo emperador, cambió y modificó las estructuras medievales de Castilla, que acababa de salir de la Edad Media gracias al empuje de sus abuelos. La Mancha Santiaguista no fue menos en ese contexto, hubo un progreso y modernización en los productos y cultivos de los campos, el Rey y su Consejo favorecía ese desarrollo.

Azafrán de la Mancha

Uno de los productos, por excelencia, que se comenzó a plantar en las tierras de labrantío de nuestra Mancha Santiaguista fue el azafrán, esa delicada y bella flor que, incluso en nuestros tiempos, da una rentabilidad alta a quien la cultiva, cuyos estigmas se usan para condimentar comidas y en medicina. Hoy día es España el segundo productor mundial de azafrán, y el de denominación de origen la Mancha el mejor del mundo.

Nuestros abuelos, hace 500 años, se dieron cuenta de la importancia de su cultivo. Los Hinojosos de la Orden, la villa de los hidalgos, no se quedó atrás respecto a las otras villas del Común de la Mancha y sus vecinos comenzaron a cultivar terrenos con bulbos de azafrán alrededor del año 1533, estos crecieron y se multiplicaron, pronto vieron la necesidad que sus campos y cosechas dispusieran de ordenanzas reales para que estuvieran regulados, para que personas o ganados no los destruyesen.

Ese fue el motivo por el que Francisco Ruiz, un vecino de Los Hinojosos, en el año de 1536, se decidió a escribir al rey Carlos, representado por su Consejo de Ordenes, que en esa fecha se encontraba en la villa de Madrid, solicitándole que proporcionara ordenanzas que regulasen el cultivo del azafrán en su villa. Como veremos, don Carlos lo concedió.

Francisco Ruiz, vecino de Los Hinojosos, escribe una carta al Consejo de Ordenes diciendo que, en la dicha villa, otros vecinos y él, hace unos tres años, han puesto muchos azafranales en tierras dezmeras de la Mesa Maestral de la Orden, que está dando mucha utilidad y rentas a los vecinos y a los diezmos de la dicha Mesa Maestral.

Por no existir penas ni guarda de esos azafranales, sufren deterioros y los destruyen, por lo que se recibe mucho daño y agravio.

Por ello suplicaba la merced del rey, para que diese orden al concejo de Los Hinojosos, que hiciese unas ordenanzas, donde se reflejasen las penas suficientes que protegiesen los cultivos de los azafranales en las tierras dezmeras de la Mesa Maestral. Si se ponen estas penas, los campos no serán destruidos, la villa se enriquecerá y las rentas y diezmos se multiplicarán.

El rey, consecuente con esta petición, teniéndolo por bien, a través de su Consejo de Ordenes, dio mandato al concejo de Los Hinojosos que proveyese justicia con lo que más conveniese al bien y común de la villa y sus vecinos, procurando que los azafranales fueran bien guardados, que no reciban daño ni agravio, ni perjuicios personales sus labradores, para lo que daba poder cumplido al concejo para que así actuara en ello, si no se hiciera, serían castigados con su merced y 10.000 maravedís de pena para sus Cámara.

El mandato esta dado en Madrid a 28 de marzo de 1536.

Lo firma el Clavero del rey don Hernando de Córdova.

Lo firman los señores del Consejo de Ordenes: licenciado Luján, licenciado Álava y doctor Anaya.

Lo firma el Secretario del Consejo: Guerrero

 

Notas:

La Mesa Maestral era la entidad que regentaba los diezmos y rentas del Maestre de la Orden de Santiago. En tiempos del rey Carlos, la Mesa había pasado a ser propiedad de la Corona, puesto que don Carlos y sus sucesores, fueron promovidos a Maestres perpetuos de la Orden por el papa Adriano VI, Adriano de Utrech, que fue antiguo ministro de Carlos, dejando de ser electo el Maestre de la Orden por los Trece. Este es el motivo que don Carlos tuviese tanto interés en que se protegiesen los azafranales de Los Hinojosos, puesto que estaban plantados en tierras de la Mesa Maestral, por ello cobraba la décima parte del producto que se recogiese y la renta consecuente del arrendamiento de las tierras.

El Clavero del rey era el noble o señor que hacía funciones de secretario de él y cuidaba de los documentos y privilegios.

 

Transcripción del manuscrito por Enrique Lillo Alarcón:

Françisco Ruiz

Madrid

março de

IU d xxx vi años

A los alcaldes hordinarios de Los Hinojosos, que provean lo que

más convenga sobre que Françisco Ruyz pide que se hagan orde-

nanças para la guarda de los açafranales desta dicha villa

[AHN,OM,AHT,leg.78231]_0037

Don Carlos, etc.

A vos, los alcaldes hordinarios de la villa de Los Hinojosos de la Orden, salud e graçia.

Sepades que por parte de Françisco Ruyz, vezino dela dicha villa, me fue hecha rilaçión, por su petiçión que en el my Consejo dela dicha Orden fue presentada, diciendo que, de tres años a esta parte, él e otros vezinos dela dicha villa, an puesto muchos açafranales en terras dezmeras a la Mesa Maestral dela dicha Orden, delos quales diz que redunda mucha utilidad a los vezinos dela dicha villa e a los diezmos y rentas dela dicha Mesa Maestral.

E que por no aver penas puestas para la guarda delos dichos açafranales, los desypan e destruyen, de que las personas cuyos son, diz que resçiben mucha pérdida e daño, e, por ende, que me suplicava e pedían por merçed, que el conçejo dela dicha villa hiziesen ordenanças, con penas suficientes, para la guarda e conprovaçión delos dichos açafranales que ansy están puestas en las dichas terras dezmeras dela dicha Mesa Maestral.

Porque, con las penas que ansy se pusieren, la dicha villa diz que se alimentará y enriqueçerá, e las dichas rentas e diezmos se multiplicarán, lo que çerca dello le mandase proveher de remedio con justiçia, como la my merçed fuese.

Y en el dicho my Consejo fue ordenado que debía mandar dar esta mi carta para vos, en la dicha razón.

E Yo tóvelo por bien.

Porque vos mando que como con ella fuéredes requeridos, veades lo susodicho e proveáys çerca dello my justiçia, lo que viéredes que más convenga al bien e pro común dela dicha villa, e delos vezinos e moradores della por común.

Que los dichos açafranales sean bien guardados. E no resçiban agravio ny perjuiçios personales, ny tengan cabsa de se me venir sobre ello a quexar, para lo qual, sy nesçesario es, os doy poder cunplido con sus ynçidençias e dependençias, anexidades e conexidades.

E no fagades, ende al, por alguna manera, so pena dela my merçed e de diez myll maravedís para la my Cámara.

Dada en la villa de Madrid a xxviii de março de IU d xxx vi años.

El clavero don Hernando de Córdova.

Liçençiado Luxán, liçençiado de Álaba, dotor Anaya.

Secretario Guerrero

Por: Enrique Lillo Alarcón
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