Ysabel ayuda a los concejos de la Mancha

Autor: Enrique Lillo Alarcón
ISSN 2386-5172 - Serie: XV-23
¡ATENCIÓN! Este artículo está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Además incluimos el ISSN 2386-5172, otorgado por el organismo de ISSN de España para publicaciones seriadas, que acredita que éste es parte de un trabajo más extenso, cuyos artículos aparecen seriados. En virtud de la nueva redacción del artículo 32.1º parágrafo segundo de la Ley de Propiedad Intelectual, la ASOCIACIÓN DE AMIGOS POR LA HISTORIA DE MOTA DEL CUERVO hace mención expresa a la oposición de que sus artículos sobre historia, artículos de opinión, noticias, investigaciones y cualesquiera contenidos propios, bajo el formato texto, audiovisual, fotográfico o sonoro insertos y accesibles en la Página Web, sean reproducidos por terceros amparándose en el límite legal de la cita o reseña, salvo las exclusiones amparadas en la normativa afecta. A tal efecto, en virtud de cuanto antecede, le requerimos para que se ponga en contacto a través de correo electrónico: contacto@historiademota.com con la finalidad de efectuar solicitud al efecto o relacionarle las condiciones y/o extremos sujetos a dicha autorización. Los autores de cada uno de los artículos son los únicos responsables de la información publicada en estos. Más en el Aviso Legal
Enrique Lillo Alarcón
Autor: Enrique Lillo Alarcón

Prórroga del plazo
concedido por la Reina Isabel
a los concejos y vecinos de La Mota
y otras villas de la Orden de Santiago
en la Mancha, para pagar sus deudas.

Sevilla, 27 de agosto de 1477

1477, dos años de guerra entre Portugal y Castilla, en realidad una guerra civil encubierta por la sucesión al trono.
En diciembre de 1474, Isabel se intitula Reina de Castilla, en la ciudad de Segovia, dos días después de la muerte de su hermano Enrique IV.
A principios de Enero de 1475, Fernando acude rápidamente a Segovia, para reunirse con Isabel y establecer su derecho al trono. Hay fuertes discusiones, en el consejo, para determinar la sucesión del Reino, Enrique IV no ha dejado definido, claramente, quien ocupará su lugar. Durante su reinado ha cambiado de opinión entre su hija Juana e Isabel que le presiona en los Toros de Guisando. Una mujer no es conveniente ni legal que asuma el poder, además es hermanastra del Rey, por otro lado, Fernando es un príncipe de Aragón y por tanto extranjero en Castilla, de otra parte, la princesa Juana, pudiera ser hija ilegítima de Enrique; finalmente, Isabel, en un gran discurso en el Consejo, con su enorme carácter y convencimiento que lo que hace está dentro de la justicia y legalidad, convence al Consejo para que sea proclamada Reina de Castilla. Se dicta, así, la Concordia de Segovia, estableciendo que Isabel es Reina de Castilla, Fernando también es Rey, las decisiones las tomarán en común, pero el derecho sobre Castilla es de Isabel, aún así, Isabel accede a que aparezca primero el nombre del Rey antes que la Reina.

IMG_2894-0.jpg

Los nobles no aceptan este acuerdo; Diego López Pacheco, segundo Marqués de Villena, encabeza la rebelión y forma partido junto con el Arzobispo de Toledo Carrillo y los más importantes nobles del Reino en contra de Isabel. En esos momentos, el Marqués es custodio de Juana, reclama de Isabel ser nombrado Maestre de Santiago y otros beneficios, usando como chantaje la custodia, Isabel no acepta. El Marqués de Villena, comienza conversaciones con Alfonso V de Portugal, le convence para que se case con la princesa Juana, de doce años de edad, que ahora, los nobles, cambiando las tornas, la convierten en hija legítima de Enrique, pudiendo reclamar así el trono de Castilla y León. Alfonso V acepta, prepara un gran ejército de 15.000 infantes y 5.000 caballeros, con la mayor parte de los grandes nobles portugueses, al que se le unen nobles castellanos, e invade Extremadura, en mayo de ese mismo año; llega hasta Plasencia, donde se prepara un gran estrado, tomando en matrimonio a la princesa Juana. Desde ese momento se nombra a sí mismo Rey de Castilla, León y Portugal.
Isabel y Fernando, que se encuentran en Valladolid intentando frenar la invasión, también se nombran reyes de Castilla, León y Portugal, ahora bien, tienen un gran problema, las arcas están bastantes menguadas, aunque tienen el apoyo de la mayor parte del pueblo, que no ve bien la entrada de los portugueses, y de una parte de la nobleza. El Marqués de Villena, guerrea en los pueblos de la Orden de Santiago y de su marquesado de Villena. En Andalucía, el Marqués de Cádiz, Rodrigo Ponce de León, toma varias ciudades, Jerez, Alcalá de Guadaira. Alonso de Aguilar toma Córdoba.
Es el comienzo de la guerra por la sucesión de Castilla.

1476, los portugueses ocupan Zamora, Toro y la región alrededor de estas ciudades; se combate en Burgos; en Fuenterrabía se contiene a los franceses, cuyo rey se ha asociado con el portugués e intenta invadir Castilla por el norte. Se combate en las tierras de la Orden, Uclés, Ocaña; el Marqués de Villena retiene Madrid y Alcalá de Henares. Las cosas no pintan bien para los Reyes, pero debido a la destreza militar y tesón de Fernando, y a la diplomacia y carácter de Isabel, la guerra se va decantando a favor de ellos.

IMG_2895.jpg

1477, el año en que los pueblos del común de la Mancha, de nuestro manuscrito, reclaman a Isabel una prórroga en pagos, es año de grandes hechos. Zamora ya se ha conquistado, se conquista el alcázar de Burgos; Fernando, acude con ayuda a Fuenterrabía, rechaza a las tropas francesas; en las tierras de la Orden, Ocaña y Uclés; después Toro también cae en manos castellanas, en conmemoración de esta victoria, los reyes deciden construir San Juan de los Reyes en Toledo, para ello compran las casas aledañas, entre las puertas de San Martín y del Cambrón, para derribarlas y tener espacio disponible.
Se encuentran Isabel y Fernando en Madrid. Tanto el Arzobispo Carrillo, como Diego López Pacheco, Marqués de Villena, han pedido perdón a los Reyes; éstos, en un acto de conveniencia y generosidad, lo aceptan; el Marqués devuelve a la Corona sus posesiones, Madrid, Huete, es por ello que se encuentran reunidos allí.
Todavía quedan algunos escollos; en la zona de Extremadura, hay incursiones continuas de uno y otro bando, los portugueses entran en zona española, los españoles en zona portuguesa, se producen robos de ganados, quemas de cosechas, muertes en las poblaciones; los nobles andaluces, no han dejado las villas ocupadas; las villas de Castronuño, Siete Iglesias, Cubíllas y Cantalapiedra, están en manos de los enemigos; es necesario tomar alguna acción. El Consejo dictamina que es peligroso que Isabel actúe, pero nuevamente, la decisión y firmeza de la Reina, prevalece sobre todo lo demás; decide ir personalmente a Extremadura para pacificarla, luego dirigirse a Sevilla para tratar con los nobles andaluces; Fernando acudirá al noroeste a liberar las poblaciones referidas. Finalmente, todos aceptan su decisión.

Isabel llega hasta el Monasterio de Guadalupe, donde reza ante la tumba de su hermano Enrique IV; desde allí intenta pacificar la zona con diplomacia, como no lo consigue, se dirige hacia la ciudad de Trujillo; incrementa su ejército, con fuerzas venidas desde Andalucía, poniendo cerco a Madrigalejo y Castilnovo. Se toma Madrigalejo y no deja piedra sobre piedra de su castillo, lo que produce un golpe de efecto, en el resto de poblaciones de la zona. Solicita la entrega de Trujillo de su alcaide, pero este le responde que pertenece al Marqués de Villena; Isabel manda venir al Marqués, le recrimina que ha prometido, en base al perdón, entregar las ciudades en su poder, éste le responde que primero le tiene que dar los beneficios prometidos, Isabel, con una nueva muestra de firmeza y decisión, responde que primero entregue la fortaleza, luego habrá tiempo para discutir de los beneficios. La fortaleza se entrega e Isabel entra triunfante en ella.
Se dirige a la ciudad de Cáceres, donde hace justicia y pacifica el Concejo en continua disputa. Desde allí dispone gente de armas, en la ciudad de Badajoz y en la frontera con Portugal, para defensa de la misma.
Pacificada la zona, Isabel decide ir a Sevilla.

Desde tiempos de Enrique IV, Andalucía estaba dividida en dos bandos que guerreaban entre sí, de un lado el Duque de Medina Sidonia, Enrique de Guzmán, poseía la ciudad de Sevilla y su zona; se le oponía el Marqués de Cádiz, Rodrigo Ponce de León, poseía la ciudad de Jérez y sus tierras; de otro lado el conde de Cabra, Diego Fernández de Córdoba, se enfrentaba con el Señor de Montilla, Alonso Aguilar.
Isabel, entra en la ciudad de Sevilla, el 25 de Julio de 1477, montada en un caballo ricamente enjaezado, con guarniciones de oro, a la edad de 26 años se encuentra plenamente bella, con la dignidad y la firmeza de una gran Reina, impresionó a nobles y villanos, su entrada fue triunfal.
El cura de Los Palacios, Pedro Fernández de Solís, relata como Enrique de Guzmán le entrega las llaves de la ciudad. [Hernando del Pulgar, Crónicas…, cap. LXX].
La ciudad le obsequia con grandes juegos y fiestas que duran varios días.
Durante su estancia en Sevilla, se aloja en los Reales Alcázares de la ciudad, desde donde pacifica a los nobles e imparte justicia. Su permanencia en Sevilla fue larga, no hay que olvidar que allí nació su hijo Juan, pero nuestra historia termina en este punto, ya que fue aquí, donde hizo justicia, a los habitantes de La Mota y el resto de villas del Común de La Mancha.

Isabel, para dar justicia a sus súbditos en Andalucía y Castilla, fijó dar audiencia pública todos los viernes, con la magnanimidad y prudencia que le eran comunes.
Dejemos a Hernando del Pulgar, relatar el momento y situación, e imaginemos a los procuradores de La Mota y del resto de villas de la Mancha, pedir sus súplicas, un mes más tarde de la entrada en Sevilla, de Isabel:

“En una gran sala de sus alcazares. Y ella asentada en una silla cubierta de un paño de oro, puesta en estrado de grandes altas, mandaban que se asentasen en un lugar baxo de donde ella estaba, a la una parte los perlados e caballeros, e a la otra los dotores de su Consejo: e los Secretarios que estoviesen delante della, e tomasen las peticiones de los agraviados, e le ficiesen relacion dellas. Mandaba ansimesmo estar delante della a los alcaldes e alguaciles de su Corte, e sus ballesteros de Maza. E mandaba facer a todos los querellantes cumplimiento de justicia sin dar lugar a dilacion. E si alguna causa venia ante ella, que requiriese oir la parte, cometialo a algun dotor de su Consejo: e mandabale que pusiese diligencia en examinar aquella causa, e saber la verdad de tal manera, que dentro de tercero día alcanzase el agraviado justicia. E desta manera en espacio de dos meses se fenecieron y executaron muchos pleytos e debates civiles e criminales”.

IMG_2896.jpg

Prórroga del plazo concedido a La Mota y otras villas del Común de La Mancha, de la Orden de Santiago, para poder pagar sus deudas

Viernes, 27 de Agosto de 1477
Una sala amplia en los Reales Alcázares de Sevilla, los mocárabes estucados de los techos, todavía conservan sus colores originales, azules turquesa, verdes esmeraldas, oro y carmesí; las paredes forradas con azulejos vidriados, forman composiciones romboidales y terminaciones de arabescos. La estancia tiene varias puertas que dan paso a patios, suelos cubiertos de mármol, fuentes que impulsan el agua, corriendo por acequias rectangulares hacia el siguiente patio, balsas con algún nenúfar en flor, los laterales del patio y las estancias, se recubren de zaquizamíes de madera, ricamente adornados, soportados con columnas de mármol y arcos de herradura. Aunque es agosto, el frescor y la luz de los patios, entra en la estancia principal, donde se encuentra Isabel y su Corte.
Isabel, está sentada en una silla cubierta con un paño de oro, el cabello dorado y ondulado cae en cascada sobre su espalda, su belleza y dignidad real hace enmudecer al que se presenta ante ella; porta un vestido de brocado de Flandes, ricamente adornado.
En un estrado, que la sitúa muy por encima del resto de personas de su Corte, a un lado, se sitúan los prelados y caballeros, al otro, los doctores y licenciados de su Consejo. Su Secretario Juan Ruíz del Castillo, situado hacia el final de la sala, delante de la Reina, recibe a los procuradores y representantes de nuestros antepasados de La Mota y el resto de villas, para escuchar su solicitud de justicia.
Este fue el momento y lugar de lo que aconteció.

Doña Isabel, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León, de Sicilia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, Princesa de Aragón, Señora de Vizcaya y de Molina.
El Marqués de Villena, en los primeros momentos de la guerra por la sucesión al trono, cuando se dirige a Alfonso V de Portugal, para hablar de Isabel y Fernando, los nombra, únicamente, como Reyes de Sicilia, significando que no tenían derecho al resto de títulos, propios de los monarcas castellanos. Fernando era Rey de Sicilia desde 1468, su padre Juan II le cedió ese título.
Isabel, aparece en el manuscrito, como Reina de Algeciras y Gibraltar. Estas ciudades estaban en poder del Marqués de Cádiz, parece que ya se había entrevistado con él y las había recuperado para la Corona.
Princesa de Aragón, aún reina en Aragón Juan II, moriría en enero de 1479, por tanto, junto a su marido, son los príncipes herederos.

Se dirige a los alcaldes y justicias de su Casa, Corte y Chancillería.
Se dirige a los corregidores, alcaldes, alguaciles y justicias, de las villas y lugares de la Orden de Santiago, situados en la Provincia de Castilla; así como, aquellos de todas las ciudades, villas y lugares de todos sus reinos y señoríos y a cualquier persona que se presente su carta, que irá firmada por escribano público, sirva su contenido, para conocimiento de todos los concejos.

Los alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos, (1) pertenecientes a las villas:
Corral de Almaguer, Villa de Don Fadrique, Almuradiel, Quintanar, Miguel Esteban, Campo de Criptana, El Toboso, La Mota, Villaescusa, Hinojosos, Gúzques, (2) Villamayor, Villanueva de Alcardete, La Cabeza (3) y Socuéllamos.
Todos de la Orden de Santiago, situados en La Mancha, presentan una petición escrita al Consejo de la Reina, diciendo que habían arrendado ciertas tierras a unos caballeros y concejos, por las que estaban obligados a realizar un pago, ante la reclamación de ellos, habían solicitado la justicia del Rey y la Reina.

(1) Omes buenos. Se denominaban así, a todas las personas destacadas de una villa o ciudad, por ejemplo: terratenientes, grandes comerciantes e incluso los principales dentro de una profesión.
(2) Gúzques. Antigua villa, despoblada, que estuvo situada en el término de Villamayor, dirección sur.
(3) La Cabeza. Actual villa Cabezamesada.

Alegan que no pueden realizar el pago, debido a que, estando con sus ganados, han defendido el nombre de los Reyes, siendo atacados por los de Portugal, quienes les han robado sus ganados, acémilas y bueyes, (4) con los que labraban sus tierras, además de otros daños; también ha sido un año muy estéril, ha llovido poco, los terrenos están caros y también todo lo se que necesita para su cuidado. Actualmente se han empobrecido, si tienen que hacer el pago, pueden ver mermadas sus haciendas o quedarse sin ellas.
Sospechaban que los justicias de la Reina, presionados por los acreedores, pudieran exigirles el pago de la deuda; dicen a la Reina, que si esto pasa, recibirán mucho daño, viéndose obligados a tener que abandonar sus tierras.
Ruegan y suplican a la Reina, que tenga compasión de ellos, que si quiere hacerles bien, les conceda un año de prórroga para cumplir con el pago de la deuda.

Isabel manda, a su Consejo, estudiar el caso; ellos, por su parte, recaban información e inmediatamente informan a la Reina: los Concejos, buenos hombres y vecinos de las dichas villas, por dar servicio a la Reina, están actualmente muy pobres. Se acuerda conceder un tiempo de espera, que se fija en un año de prórroga, contado desde la firma de esta carta de la Reina, finalizando cuando se cumpla el dicho año.

Se informa en la carta, a todos los acreedores, que en el tiempo de un año fijado, ninguna persona puede ir contra sus haciendas y bienes, ni exigirles entregas de pagos, ni rentas de lo que les deben. Así mismo, no les enviarán peticiones, ni requerimientos, mediante recibos, conocimientos, obligaciones, señales o escrituras, ni aún cuando estuvieran amparados por un cambio en las leyes u otras decisiones.

(4) Dos comentarios importantes:
1º Realizaban trashumancia, ya que los ganados los tendrían en Extremadura, durante la época de invierno, cuando no los necesitaban para las labores del campo, de modo que se pudieran alimentar adecuadamente y subirían a la Mancha, en la época de primavera.
2º No olvidemos que durante la guerra por la sucesión del trono, existían frecuentes incursiones de castellanos en Portugal y de portugueses en Extremadura. En estas incursiones, se producían robos de ganados, quema de cosechas. destrucciones de viviendas y muertes de personas. Es en 1477, antes del viaje a Sevilla, cuando Isabel pacifica la zona.

Por tanto, yo, Isabel, suspendo el efecto y ejecución de los recibos, obligaciones y escrituras, hasta que se cumpla el año establecido, que he dado de espera.
Y por dicha razón, si en el presente, se ha entregado o exigido algún recibo, mando que se suspenda, hasta que se cumpla el año. Así mando que se haga y se cumpla, recibiendo de los Concejos y vecinos dos cosas:
Primero, garantía y fianza suficientes.
Segundo, que cumplido el tiempo de un año, que yo di de espera, se cumpla por ley, el pago de la deuda que deben y están obligados a dar.

A los unos y los otros me dirijo, para que hagan lo que se manda, bajo pena de mi merced o de una pena de 10.000 maravedís, que pasarán a mi hacienda. Además, mando al hombre que os muestre mi carta, que os emplace a comparecer ante mí, en un plazo de 15 días, en mi Corte, donde quiera que yo esté. A cualquier escribano público, que se le mande para esta misión, le mando que de testimonio con su firma, para que yo sepa que se cumple lo que he ordenado. (5)

En Sevilla, el 27 de Agosto del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, del año 1477.
Yo la Reina.

Yo Juan Ruíz del Castillo, Secretario de la Reina, Nuestra Señora, la hice escribir por su mandato.
Firman en el reverso de la carta, los doctores: Juan, Antonio, Juan, Roderio, Nuño. Firma el escribano Diego Sánchez.

(5) El escribano público, no es un mero escribiente, es el equivalente a nuestro notario actual, lo que él firma se convierte en un documento legal.
Era un cuerpo de personas, que debían realizar unos estudios y pasar unos exámenes. Después se les daba título de escribano público y generalmente una villa o ciudad de trabajo, donde ejercían su profesión.

[Transcripción del manuscrito, que se conserva en:
Archivo General de Simancas
Signatura: RGS,LEG,147708,443]

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=4&txt_accion_origen=2&txt_id_desc_ud=1598749

Se han puesto acentos en algunas palabras, para su mejor comprensión.
Se ha añadido comas, para separar frases, no existen en el original.
La u y b, se usan indistintamente, hoy sería una falta de ortografía.
La v en medio de palabra y seguida de vocal, se convierte en u.
A comienzo o mitad de palabra, seguida de consonante, la u se convierte en v.

Doña Ysabel por la grasia de Dios, Reyna de Castilla, de León, de Seçilia, de Sevylla, de Cordoua, de Murçia, de Jahén, del Algarbe, de Algesira, de Gibraltar, Prinçesa de Aragón e Señora de Vizcaya e de Molina, a los alcaldes e otras justiçias qualesquiera de la my casa, e corte, e chançillería, e a todos los corregidores, alcaldes, alguasiles e otras justiçias qualesquiera que agora son o serán de aquí adelante, asy de las villas e logares de la Horden de Santiago, que son en la Provinçia de Castilla, como de todas las otras çibdades, e villas, e logares de los mys Regnos e Señoríos, e a cada vno de vos, a quien ésta my carta fuera mostrada, o su traslado sygnado de escribano público, salud e grasia. Sepades que los conçejos, alcaldes, alguasiles, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas del Corral de Almaguer, e Villa de Don Fadrique, e Almuradiel, e Quintanar, e Myguel Esteuan, e Canpo de Critana, El Touoso, e La Mota, e Villescusa, e Finojoso, e Gúsques, e Villamayor, e Villa Nueua de Alcardete, e La Cabeça, e Socuéllamos, de la dicha Orden de Santiago, que son en la Mancha, me embiaron faser (tachado: saber) relaçión, por su petiçión que ante my, en el my consejo, presentaron, disiendo que ellos deuen e son obligados a dar, çierto pan a algunos cavalleros, escuderos, e conçejos e personas, de rentas de terras e heredades que dellos arrendaron, e que por ellos se aver alçado, e tomar la bos por el Rey my señor e por my, e estar en nuestro serviçio, han resçebido e les son fechos por los cavalleros e personas que estauan en nuestro deservyçio en la opinyón del adversario de Portogal muchos robos de sus ganados, e asémilas, e bueyes, con labrauan sus panes, e otros males e daños.
Et asy mysmo, por aver seydo este año, tan estérile e menguado de pocas aguas, e por la grande carestía que ha avido e ay, en el pan e en los otros mantenymientos, ellos al presente están muy pobres e gastados, de manera que non podrán pagar el dicho pan que asy deuen, syn grand pérdida e daño de sus fasiendas.
Et que se reçelauan, que vos las mys justiçias o alguno de vos, a pedimyento de los acrehedores, faredes e mandaredes faser entrega e esecuçión, en ellos e en sus fiadores e bienes, en lo qual dis que sy asy oviese de pasar, que ellos resçibirán grand agravyo e daño, e de todo punto quedarán perdidos, e les conuernya despoblar la terra, e me suplicaron e pidieron por merçed, que aviendo conpasión dellos e por les faser bien e merçed, a my merçed pluguiese, de les dar algúnd tienpo de espera para que pudiesen pagar el dicho pan.
Lo qual visto en el my consejo, fue mandado aver sobre ello çierta ynformaçión, la qual vista, se falló que los dichos conçejos e omes buenos, vesinos e moradores dellas, han resçebido por my serviçio muchos daños, e que al presente están muy pobres e fangados, e fue acordado que yo les devya mandar dar espera, a los dichos conçejos e omes buenos, vesinos e moradores de las dichas villas del Corral, e Villa de Don Fadrique, e Almuradiel, e El Quintanar, e Myguel Esteuan, e Canpo de Critana, e El Touoso, e La Mota, e Villescusa, e Finojoso, e Gúsques, e Villamayor, e Villa Nueua de Alcardete, e La Cabesa, e Socuéllamos, para en que puedan pagar el dicho pan, que asy deuen e son obligados a dar de vn año conplido primero siguiente, el qual comyençe e se cuente, desde

Sevylla
vii

oy día de la fecha desta my carta, fasta ser conplido.
Porque vos mando a todos e a cada vno de vos, en vuestros logares e juridiçiones, que durante el dicho tienpo del dicho vn año, que yo asy di de espera a los dichos conçejos e omes buenos, vesinos e moradores dellas, non fagades ny consyntades faser en ellos, ny en sus fiadores, ny en sus bienes, ny en alguno dellos, entrega ny esecuçión alguna, por el dicho pan de los dichos arrendamientos, que asy fisieron de las dichas rentas, de heredades (tachado: que asy fisieron) que ellos e qualquier dellos, deuan e están obligados a dar e pagar a otros, qualquier conçejos, personas syngulares non embargante, en los plasos a que se obligaron a pagar e más tiempo seán pasados, en quales quier pedimyento e requerimiento, que los acrehedores sobre vos ayan e sean o son fechos, en qualesquier recabdos e obligaçiones e conosçimientos e senyas e otras escripturas, que contra ellos o contra qualquier dellos vos muestren a vno, contengan en sy qualesquier renovaçiones de leyes e penas e otras firmesas.
Ca yo, por la presente, suspendo el efecto e esecuçión delos tales recabdos, e obligaçiones, escripturas, fasta ser conplido el dicho tienpo, del dicho un año, quales yo asy di de espera.
Et sy por la dicha rasón, alguna entrega, e esecuçión o prisión en ellos, o en qualquier dellos tenedes fechas, suspendades en ellas fasta ser conplido el dicho tienpo del dicho un año, (tachado: quales yo asy di de espera), lo qual vos mando que asy fagades e cunplades, resçibiendo dellos e de cada uno dellos, primeramente cabçion o fiança bastante, segúnd que la ley en tal caso quiere, para que conplido el dicho tienpo, del dicho un año, quales yo asy di de espera, pagarán el dicho pan que asy deuen e son obligados a dar.
Et los unos ny los otros, non fagades ny fagan, ende al, por alguna manera, so pena de la my merçed, e de dies myll maravedís para la my Cámara, e demás mando al ome que vos esta my carta mostrare, que vos emplase que perescades ante my, en la my corte, do quier que yo sea, del día que vos emplasare, fasta quinse días primeros syguientes, so la dicha pena, so la qual mando a qualquier escribano público, para esto fuera llamado, que dé merçed al que vos la mostrare, testimonyo sygnado con su sygno, por que yo sepa en como se cunple my mandado.
Dada en la muy noble e leal çibdad de Sevylla, veynte e siete días de agosto, año del nasçimyento del Nuestro Señor Ihesu Christo de myll e quatroçientos e setenta e siete años
/. yo la Reyna //.
yo Juan Ruys del Castillo, secretario de la Reyna nuestra señora, la fis escrivyr por su mandado, en las espaldas avrá estos nombres (. Johanes prior de (ilegible) (. Antonino dottor (. Johanes dottor (. Rodericus dottor (. Nunio dottor e per
licençiamos.
Diego Sánches.

Por: Enrique Lillo Alarcón
Leída: 3700 veces

¡ATENCIÓN! Todas las condiciones insertadas en la Página Web se rigen por la normativa española. Todos los conflictos, controversias o situaciones derivadas de las presentes condiciones y/o de las condiciones particulares aplicables a cada servicio se someterán a los Juzgados y Tribunales de la provincia de Cuenca, renunciando expresamente las partes a su fuero. Más en el Aviso Legal