Ordenanzas del Cabildo y Cofradía de Nra. Sra. de la Asunción

Autor: Enrique Lillo Alarcón
ISSN 2386-5172 - Serie: XVI-27
¡ATENCIÓN! Este artículo está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Además incluimos el ISSN 2386-5172, otorgado por el organismo de ISSN de España para publicaciones seriadas, que acredita que éste es parte de un trabajo más extenso, cuyos artículos aparecen seriados. En virtud de la nueva redacción del artículo 32.1º parágrafo segundo de la Ley de Propiedad Intelectual, la ASOCIACIÓN DE AMIGOS POR LA HISTORIA DE MOTA DEL CUERVO hace mención expresa a la oposición de que sus artículos sobre historia, artículos de opinión, noticias, investigaciones y cualesquiera contenidos propios, bajo el formato texto, audiovisual, fotográfico o sonoro insertos y accesibles en la Página Web, sean reproducidos por terceros amparándose en el límite legal de la cita o reseña, salvo las exclusiones amparadas en la normativa afecta. A tal efecto, en virtud de cuanto antecede, le requerimos para que se ponga en contacto a través de correo electrónico: contacto@historiademota.com con la finalidad de efectuar solicitud al efecto o relacionarle las condiciones y/o extremos sujetos a dicha autorización. Los autores de cada uno de los artículos son los únicos responsables de la información publicada en estos. Más en el Aviso Legal
Enrique Lillo Alarcón
Autor: Enrique Lillo Alarcón

En el año 1548, varios vecinos de La Mota (Mota del Cuervo), deciden fundar un Cabildo y Cofradía en honor de Nra. Sra. de la Asunción, para gestionar una hermosa ermita, de la que hablaremos en otro escrito, un Hospital de Pobres y la propia Cofradía.
Estos vecinos nombraron a los oficiales que iban a actuar como junta directiva, elegidos entre ellos, y dictaron unas ordenanzas básicas con las que regirse internamente.
Estas juntas de gobierno y las comidas de hermandad que realizaban durante el día de Nra. Sra. de la Asunción, las realizaban en la cámara situada en la primera planta del Hospital de Pobres, en un edificio que existe en la actualidad en la calle del Hospital, nº 25 de Mota del Cuervo.

Hospital de Pobres
Foto cedida por D. Ernesto Riquelme Alcolado

Este edificio de casi 500 años de antigüedad, exponente de la caridad de La Mota con los pobres, está en malas condiciones y usado como almacén del Ayuntamiento. Desde estas líneas ruego a los oficiales del Concejo que sea recuperado, al igual que sucedió con la Tercia Real, y se le dé un uso digno, albergue para los peregrinos del Camino de Santiago de Levante.

Estos fueron los oficiales que formaban el Cabildo cuando se aprobaron y publicaron las Ordenanzas en 1548:

Preboste, Francisco Papudo
Alcaldes, Miguel Sánchez Credero y Miguel Sánchez de las Eras
Mayordomos, Juan del Quintanar y Francisco Heras Izquierdo
Ejecutor, Nicolás Muñoz
Escribano, Juan Zarco Revegido

Detalle del Manuscrito

Este elegante y bello manuscrito que se conserva en el Ayuntamiento de Mota del Cuervo, nos presenta las ordenanzas que regían la Cofradía y Hermandad de Ntra. Sra. de la Asunción.
Se compone de tres hojas, escritas por ambas caras en letra gótica cortesana. La esquina inferior derecha, un trozo del lateral y parte de la zona inferior se han perdido ya que está roto el papel.

Desde mi punto de vista, se escribieron en dos períodos: uno primero relativo a las ordenanzas, formación del Cabildo y penas que rigen la Cofradía, y otro segundo formado por los cuatro últimos artículos, ya que, en ellos, se descuida la horizontalidad de los renglones, la letra es algo distinta, cambia el adorno final de ellos, así como el adorno inicial del recuadrado.
Por este motivo, pienso que las ordenanzas son anteriores a la fecha de terminación del manuscrito, cuya última parte finalizó el año de 1548.

Sin desmerecer las demás, la primera página es la más bella. Un dibujo de la Virgen María, sentada en un trono, con Jesús niño en su regazo, preside la esquina superior izquierda del manuscrito; el fondo en verde esmeralda. Difuminado a la derecha se representa un castillo o villa fortificada, a la izquierda casas. La Virgen lleva un vestido de color rojo, escote con brocado horizontal, bajo él lleva camisola blanca que también sobresale por la manga derecha; sobre el vestido, una túnica azul marino. En la mano derecha, levantada, porta un clavel rojo; con la otra mano sujeta la espalda de Jesús; el cabello es dorado, peinado a estilo medieval, recogido formando una corona, un mechón cae sobre su mejilla izquierda.
Los adornos externos, formando una E, se componen de flores rosa pálido, de cuyos pétalos salen capullos rojos, con tallos en azul marino.

La esquina superior e inferior izquierda, la componen sendas imágenes incrustadas en medallones, que bien pudieran ser del prócer que las mandó escribir, Francisco Dávila, y del licenciado que las escribió, Francisco Portaño.
El frontis superior está compuesto de tallos y adornos florales; en el centro dos infantes sujetan una copa floral por la que asoman dos claveles, sus torsos aparecen de los pétalos del adorno; dos claveles grandes se sitúan a sus espaldas. En los extremos otros dos infantes acompañan el adorno, sus piernas parecen ser una continuación de dicho adorno, como hojas o ramas que salen del mismo.
El recuadro lateral izquierdo transporta un hipogrifo, de cuyas fauces emana un adorno floral, de donde aparecen otras dos cabezas de hipogrifo y flores.
El recuadro inferior se compone de dos dragones que se miran de frente, separados por una gran copa; sus colas constituyen el adorno floral, del que brotan dos cabezas.
El recuadro lateral derecho, aunque está casi todo perdido ya que falta un buen pedazo de la esquina inferior y lateral derecho del manuscrito, se compone de un adorno floral, en el que se puede distinguir un clavel.

El resto de páginas contienen las ordenanzas, divididas en artículos; cada comienzo es una letra decorada: el primer artículo comienza con P de primeramente, es un tallo de árbol que se transforma en hipogrifo alado, sus fauces continúan vomitando el adorno floral; el resto de comienzos de artículos de la primera parte del manuscrito, lo componen Oes correspondientes a la palabra otrosí, son adornos extraordinarios, florales, cabezas de personas y animales míticos alados. La segunda parte del manuscrito comienza con la letra A de ansí mismo, es otro tallo que termina en cabeza de animal mítico, el fondo en rojo; el resto de letras lo componen Yes de la palabra ytem, son flores, animal alado, caras humanas, y pájaro picoteando uvas.

Detalle del manuscrito

Detalle del manuscrito

Detalle del manuscrito

Detalle del manuscrito

Las ordenanzas
En la mitad del s. XVI, año de 1548, nuestros antepasados, deciden formar una Cofradía y Hermandad en honor de Ntra. Sra. de la Asunción, en esos momentos patrona de la villa de La Mota El Cuervo, para ello crean la base que constituye el Cabildo, las ordenanzas que lo van a regir, compuesto de unas normas, y penas sencillas y concretas.

En la última página del manuscrito, aparecen los nombres de dos personas: quien lo escribe, el licenciado Francisco Portaño, caballero del hábito, casi con toda seguridad de la Orden de Santiago; quién lo encarga Francisco Dávila, seguramente algún cargo de la Hermandad.

Comienza el manuscrito con el bello dibujo de la Virgen y El Niño ya descrito, con la invocación a la Santísima Trinidad y a la Virgen María:

” En el nombre de Dios Padre e Hijo y Espíritu Sancto, que son tres personas y un solo Dios verdadero, y de la gloriosa y bien aventurada Ntra. Sra. la Virgen María, nuestra abogada, en cuya reverencia, y memoria a de ser hecha y ordenada una cofradía y hermandad …”

Se continúa diciendo que se quiere hacer una Cofradía y Hermandad para honrar a la Virgen, y para ello, y para su buen gobierno, se crean unas ordenanzas que la rijan:

Primero ordenan que la vigilia de la Asunción están todos los cofrades obligados acudir a vísperas y misa, aunque estuvieran distantes una distancia de más de una legua (5,572 Km), si no lo hicieran se les penaría con veinte maravedís.

El segundo artículo menciona los cargos que han de regirla,
Dos Alcaldes
Dos Mayordomos
Un Prioste
Un Escribano
Un Ejecutor
Los alcaldes, como en toda institución, tienen el deber de impartir justicia.
Los mayordomos, personas encargadas de mandar cada sección de la Hermandad, en sus actos oficiales.
Prioste o preboste, mayordomo que preside y gobierna la Hermandad.
Escribano, notario que da fe de los documentos de la Hermandad.
Ejectutor, según la definición de las ordenanzas, persona encargada de mandar, hacer guardar y ejecutar las ordenanzas del Cabildo.
Cabildo, junta y/o capítulo que realizan los hermanos de la Cofradía.

Las ordenanzas, nos mencionan como se realizaban las juntas, los oficiales anteriores, junto con cuatro o cinco hermanos cofrades, se reunían para fijar las ordenanzas, mandatos, reglas y penas que más convinieran al cabildo, éstas eran de obligado cumplimiento por el resto de hermanos; quien no las cumpliese pagará media libra de cera para la Cofradía.

El tercer artículo habla sobre las funciones de los mayordomos. Estarían encargados de recibir todos los donativos, penas y reparticiones que fije el Cabildo, también deberían comprar la cera para la Cofradía.
El ejecutor estaría encargado de cobrar a los hermanos cofrades las cantidades fijadas.

Artículo cuarto, cada primer sábado del mes se celebrará una misa por la que se pagará un real, los oficiales del Cabildo fijarán quien de ellos acudirá. El ejecutor está obligado a llevar dos cirios para la celebración de la misa, y dar velas a los hermanos cofrades para que las sostengan en sus manos durante la celebración, si no lo hiciese pagará diez maravedís. Todos los cofrades están obligados a acudir a misa, si no lo hiciesen pagarán cinco maravedís.

Artículo quinto, para que una persona pase a ser hermano de la Cofradía, debe de pagar media libra de cera o su valor; después será recibido por los oficiales del Cabildo, quienes le tomarán solemnemente juramento, según procede. Una vez hecho el juramento, el hermano no puede abandonar la Cofradía, bajo pena de un ducado.

Artículo sexto, cuando un cofrade, su mujer, su hijo o mozo de su casa, fallece, todos los hermanos que se encuentren en el pueblo, están obligados a ir a su entierro.

Artículo séptimo, cada vez y cuando sea necesario recaudar dinero u otras cosas para la Cofradía, se repartirá entre los hermanos; éstos están obligados a pagar lo repartido dentro de los treinta días siguientes, si no lo hicieran, pagarán el doble de lo fijado. Ninguna otra justicia sino la de los alcaldes de la cofradía, mandará ejecutar la pena. De este modo se establece que ninguna justicia religiosa o civil, tendrán competencia sobre la justicia interna de la Cofradía, que imparten los alcaldes.

Artículo octavo, cada vez y cuando el Cabildo se junte para ordenar las cosas necesarias a la Cofradía, estando los hermanos en dicha junta, si alguno se desmanda y dijese palabras deshonestas contra otro, pagará media libra de cera. Los oficiales del Cabildo no pueden perdonar dicha pena, si así sucediese, lo pagarán ellos de su propia hacienda. Parece que en las primeras juntas se pudo dar algún caso de enfrentamiento entre hermanos cofrades, adoptándose esta medida posteriormente.

Artículo noveno, si estando en junta los cofrades, algún hermano hiciera juramento a Dios (¡voto a Dios!), recibirá de pena dos reales; el ejecutor está encargado de cobrarlos, si no lo hiciese, lo pagará de su hacienda. Si el que lo dice es algún oficial del Cabildo, pagará el doble, cuatro reales. Además, el hermano cofrade, deberá guardar penitencia en la Iglesia, en el tiempo y modo que los oficiales del Cabildo manden. Si es oficial se someterá a la voluntad del resto de oficiales del Cabildo. Si alguno no lo cumpliese será tachado de perjuro y echado fuera de la Cofradía.

Artículo décimo, el ejecutor está obligado a informar y contar a los hermanos cofrades, para que acudan a la iglesia o ermita de Ntra. Sra. (de la Asunción), cada vez que lo manden los alcaldes o mayordomos. Si no lo hiciese, tendrá pena de media libra de cera.

Artículo undécimo, cada vez y cuando los hermanos cofrades quieran comer el día de Ntra. Sra. de Agosto (día de la Asunción de la Virgen), se repartirá a escote entre todos ellos; el pago se realizará en la misma mesa o dentro de los tres días siguientes a la celebración de la comida. Si así no lo hiciesen pagarán el doble del escote; el ejecutor lo podrá quitar del libro (se supone que de cuentas), sin necesidad de dar cuenta al Cabildo.

Hasta aquí las ordenanzas reflejadas en el manuscrito. Son simples y suficientes para regir los destinos y penas del Cabildo. Como se desprende de uno de los artículos, en las reuniones que se celebraban, se dictaban normas y ordenanzas auxiliares, para el funcionamiento cotidiano según hubiese necesidad, estas normas serían orales de uso y costumbre, ya que no nos ha quedado ningún documento escrito sobre las mismas.

Confirmación y aprobación de las ordenanzas
En el espacio libre de folio, al final de la última ordenanza, se realiza la confirmación y aprobación de las ordenanzas de la Cofradía.
El 21 de Febrero de 1556, ocho años después de publicadas las ordenanzas, acuden a La Mota, los visitadores de la Orden de Santiago, en visita oficial por la Provincia de Castilla, según es norma establecida desde mitad del s. XV.
Los visitadores son: D. Francisco de Mendoza, Comendador de la villa de la Fuente del Maestre y el bachiller Juan de Velasco, cura de la villa del Corral de Almaguer.
Los mayordomos de la Hermandad y Cofradía de Ntra. Sra. de la Asunción, Cristobal Sánchez y Fabián Sanchez, presentan a tan ilustres visitadores, las ordenanzas de su querida Cofradía. Según dicen, las examinan detenidamente cada una de ellas, y como observan que están al servicio de Dios y su bendita Madre, las confirman y aprueban. Además ordenan a los prebostes, alcaldes, mayordomos y cofrades que son actualmente y que serán en el futuro, que las cumplan, guarden y las hagan guardar, tal y como están escritas. Si no se hiciere así, tendrá la pena que se fija en ellas, más una pena de dos ducados para obras pías. Todo lo anterior confirmado, bajo su decreto y autoridad.

¿Quién era este notable comendador, nombrado visitador y reformador de la Orden de Santiago?
D. Francisco de Mendoza y Cisneros, Comendador de la Fuente del Maestre, fue segundo hijo de D. Alonso Suárez de Mendoza, Vizconde de Torija y Conde de Coruña, y de Dª. Juana Ximénez de Cisneros, sobrina del Cardenal Cisneros.
Fue Mayordomo Mayor de D. Juan de Austria.
Casó con Dª. María de Velasco y Uzquiano, cuarta Sra. de Berberana, tuvieron una hija, Juana de Velasco.

Por: Enrique Lillo Alarcón
Leída: 1647 veces

¡ATENCIÓN! Todas las condiciones insertadas en la Página Web se rigen por la normativa española. Todos los conflictos, controversias o situaciones derivadas de las presentes condiciones y/o de las condiciones particulares aplicables a cada servicio se someterán a los Juzgados y Tribunales de la provincia de Cuenca, renunciando expresamente las partes a su fuero. Más en el Aviso Legal