Buscando la Plaza pública y el rollo jurisdiccional de La Mota

Autor: Enrique Lillo Alarcón
ISSN 2386-5172 - Serie: XVI-34
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Enrique Lillo Alarcón
Autor: Enrique Lillo Alarcón

Había encontrado, en algún manuscrito, ligeras referencias a la Plaza pública de La Mota hacia finales de la Edad Media, sin dar datos de su tamaño o situación, simplemente se daba la información que era muy pequeña, poco más que el ensanche de una de las calles principales de la villa, incluso el lugar donde se reunía el concejo, los dos alcaldes ordinarios y dos o tres regidores, no era un edificio amplio.

Por supuesto, tanto Plaza pública como sala del concejo, parece ser que no estaban en el lugar que hoy lo está, corrobora esta suposición el hecho que el actual consistorio se encuentre ubicado en un antiguo convento, por consiguiente no pudo estar en el mismo sitio que a finales de la Edad Media y principios del s. XVI, ya que el edificio actual fue ocupado en el s. XVIII, lo mismo ocurriría con la Plaza pública asociada al consistorio.
Por hacer alguna suposición coherente, estimo que concejo y Plaza debieron de encontrarse en algún ensanche de la calle Mayor, o de la calle de la Iglesia, o quizás en la zona de la calle del Hospital aledaña a la Plaza del Toril. Desde luego son muchas zonas separadas entre sí y quizás acierte con alguna, lo cierto es que aún no sabemos donde estaban emplazados pero llegaremos averiguarlo para nuestro acervo histórico.

Buscando la Plaza pública y el rollo jurisdiccional de La Mota
Plaza Mayor de Mota del Cuervo en 1963

Estas eran las suposiciones hasta ayer que me topé con un manuscrito de los muchos que tengo reservados para transcribir, fechado el 21 de marzo del año de 1531, que incluye la concesión de una licencia al concejo de La Mota, librada por el Consejo de Ordenes, que se localizó en estos primeros años de su formación en la villa de Ocaña, en nombre del rey Carlos.
Unos párrafos de dicho manuscrito dicen lo siguiente:

«A vos el conçejo, alcaldes, regidores, ofiçiales e omes buenos dela villa de La Mota, salud e graçia.

Sepades que en el my Consejo dela dicha Horden, fue vista una petiçión que por vuestra parte fue presentada, por la qual me hizistes relaçión que, al tienpo que el liçençiado Almodovar, alcalde mayor deste Partido de la Mancha e Ribera de Tajo, visytó la dicha villa, os mandó que hiziésedes una Plaça en ella e un rollo, e para ello conprastes tress pares de casas, e una tienda, e un corral de otra que fueron tasadas en sesenta myll e tantos maravedís (tachado: e seys çientos e setenta e çinco maravedís).»

Este manuscrito corrobora lo que había leído con anterioridad, La Mota tenía una Plaza pública situada, seguramente, al lado del consistorio, de escasas dimensiones, por este motivo durante la visita del alcalde mayor, licenciado Almodóvar, quien había sido nombrado por el gobernador del Partido de la Mancha el conde don García Manrique, manda al concejo de La Mota que hiciesen una Plaza nueva y un rollo jurisdiccional en ella.
Conforme a ese mandato el concejo compró seis casas, una tienda y un corral de otra casa, todo ello fue tasado en 60.000 maravedís, o sea 160 ducados de oro.

En 1531 no podemos pensar que el pueblo estaba como ahora, muchas de las casas que constituían el núcleo de la población estaban construidas con tapias de tierra, y disponían de un corral bardado adicional, por este motivo el concejo había podido comprar un corral de una casa en pleno centro de la villa. También habían enajenado una tienda, esto quiere decir que el ensanche de la calle que luego se iba a convertir en Plaza, estaba céntrico puesto que se había dispuesto allí un comercio donde compraban los habitantes de La Mota.
Atendiendo a las posibles dimensiones de las seis viviendas, la tienda y el corral, podemos cifrar el suelo comprado a los vecinos en unos 800 m2, así que se iba a realizar una buena Plaza nueva.
De este modo, teniendo en cuenta lo anterior, varias casas juntas y una tienda, me hace suponer que pudo haber estado situada en alguna zona de la actual calle Mayor Alta, un lugar lo suficientemente céntrico que pudiera reunir ese número de viviendas.

El segundo mandato que da el alcalde mayor, licenciado Almodóvar, es que se construya un rollo jurisdiccional en dicha Plaza.
Para hacer un rollo se construía una columna de piedra rematada en una cruz y cuatro adornos que daba la categoría administrativa del pueblo, solo se permitía su instalación en las villas que tenían plena jurisdicción, por tanto era un monumento conmemorativo de la concesión de villazgo, además, a veces, se usaban como picota de ajusticiar.

Es muy importante el hecho que el licenciado Almodóvar mande que se construya un rollo en la Plaza, porque podemos decir que La Mota era poseedora del título de villazgo con jurisdicción en fecha tan temprana como es esta de 1531, al contrario de lo que pensábamos que fue concedido en el s. siguiente.

Al ser La Mota poseedora de un rollo en una Plaza nueva y no existir en la actualidad, permite que se pueda cumplir y reforzar la tesis del «Lugar de la Mancha» de José Manuel González Mujeriego, puesto que en el Quijote, cuando Teresa Panza escribe una carta a Sancho contando las novedades que se han producido en el lugar, refiere entre dichas noticias que un rayo cayó en la picota:

«La fuente de la Plaza se secó; un rayo cayó en la picota, y allí me las den todas.»
[Q, II, LIII]

El rollo ya lo tenemos situado en el s. XVI, sabemos que le cayó un rayo por el relato de Teresa Panza, ahora, como en el film «regreso al pasado», solo nos queda situar al DeLorean en su correcta ubicación.

Buscando la Plaza pública y el rollo jurisdiccional de La Mota
Rollo jurisdiccional de Quintanar de la Orden

Para pagar el terreno enajenado el concejo no disponía de propios ni rentas, así que se dirigieron al rey Carlos solicitando que les diera licencia para hacer un reparto de los 60.000 maravedís entre los vecinos o una concesión de sisa en los pesos y medidas.
En todos los pueblos de la Mancha Santiaguista existía la figura del almotacén, la persona que tenía la concesión del control de las pesas y medidas para contrastarlas con las que manejaban los mercaderes y comerciantes, de manera que no pudieran engañar al resto de los mortales. En La Mota el almotacén pertenecía al ayuntamiento por concesión real, de manera que lo rentaba a una persona por una cierta cantidad anual.
Tener autorización de hacer sisa significaba que podía disminuir, en un cierto porcentaje, la medidas y pesos reales, de modo que la diferencia iba a engrosar las arcas del concejo para ser usada en la compra de las casas referidas.

«E que porque para la paga de ellos no tenéys propios ny rentas, que me suplicávades e pedíades por merçed os mandase dar liçençia para repartir (tachado: o hechar por sysa) entre los vezinos desa dicha villa, o hechar por sisa, en los mantenymyentos que en ella se vendieren, los dichos maravedís, o como la my merçed fuese.»

Después de la visita, el licenciado Almodóvar envió una relación e informe favorables al Consejo de Ordenes, apoyando la compra que se había hecho de las casas y la construcción de la Plaza nueva y rollo jurisdiccional.
De este modo el Consejo acuerda que el rey envíe una carta autorizando lo que más convenga al concejo, bien reparto de la cantidad entre los vecinos, bien que se haga sisa en los pesos y medidas.
Aunque se imponen ciertas limitaciones a esta licencia:
El reparto o sisa no debe afectar a los extranjeros y caminantes que lleguen a la villa o por ella pasen.
Si se hiciera sisa, se deben de tener dos juegos de pesas y medidas, uno con las medidas corregidas para la sisa que se usará con los vecinos de la villa, y otro con las medidas buenas para ser usado con los extranjeros de modo que no sean perjudicados.
Se ordena que los dineros que se recojan se entreguen a una persona de fiar, que lleve un libro de ingresos y gastos, donde se anote todo lo relativo a los pagos de las personas que hagan la Plaza nueva y rollo, y que no se gaste el dinero en otra cosa distinta al fin que se le ha asignado.

«Para lo qual os mando que hagáys y tengáys pesos e medidas corregidos syn la dicha sysa, por manera que los dichos estranjeros e camynantes no resçiban agravio ny perjuyzio alguno por razón dela dicha sysa.»
Los quales, dichos sesenta myll maravedís, mando que hagáys coger e deposytar en poder de persona llana e abonada, para que se paguen a las personas a quyen se deven, e que no se gasten en otra cosa alguna, e haser libro çierto e verdadero de todo lo susodicho para que déys dello quenta a la persona que por my mandado la oviere de resçibir.»

[AHN,OM,AHT,leg.78171]

Por: Enrique Lillo Alarcón
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