Introducción
Las visitas de 1416 y 1429 no se conservan como documento clásico de las mismas, es decir no existe un Libro de Visita con el proceso usado en ellas. Los documentos, presentados a continuación, se mostraron por el escribano de La Mota, Francisco de Campos, al notario D. Tomás Parreño, quien dirigía el interrogatorio de la villa, durante el proceso del Catastro del marqués de la Ensenada, el 27 de Mayo de 1752, como certificación de propiedades de privilegios, entregados por los distintos Maestres de la Orden a la población de La Mota, y como tradición en el uso y costumbre de los mismos.
La transcripción fue realizada por el también escribano de La Mota, Diego Pérez Naharro, el 25 de Febrero de 1741. Aunque nos da una idea básica de su contenido, no estuvo excesivamente ducho en el traslado de los mismos, dejando de traducir algunas palabras, cambiando otras y modificando algunos nombres, aún así, son documentos de extraordinaria importancia, ya que, como se ha dicho, los Libros de Visitas correspondientes a esos años no existen.
La visitación a La Mota de 1416, probablemente fuera realizada a principios de Enero de ese año, ya que el documento está fechado en Villamayor de Santiago, el 18 de Enero de 1416, y el Infante don Enrique confirma, al principio del documento, que había nombrado visitadores para visitar la Provincia de Castilla, y por tanto la Provincia de La Mancha, el año de la firma de sentencia y concesión del privilegio. Sí es seguro que los visitadores, estuvieron en La Mota antes que en Villamayor, ya que mencionan que visitaron la dehesa, y después de la visita, recibieron la petición del concejo y de los hombres buenos de La Mota, cuando se encontraban en Villamayor.
En la visita de 1416, se ratifica el privilegio de la dehesa, se renuevan los mojones y se incrementan las penas por cortar leña furtivamente. En la visita de 1429, se vuelve a ratificar el privilegio sobre la dehesa.
Por último, agradecer a D. Aníbal Ruiz de Valbuena la entrega de ambos documentos.
Visitación de La Mota 1416
Hacia finales de 1415 o principios de 1416, el Maestre de la Orden de Santiago, el Infante don Enrique, envía visitadores a sus territorios de la Provincia de La Mancha y Campo de Montiel, forman la comitiva:
Alfonso Fernández de Godoy, comendador de Villamayor.
Alfonso Rodríguez Malaver, comendador de Peñaflor y Carrizosa.
Garci Fernández, Subprior del Convento de Uclés.
Pero Rodríguez, escribano de la visitación.
Después de recibir al concejo y hombres buenos de la villa, hicieron pregonar la visitación en la plaza del pueblo, informando si alguna persona ha recibido agravio, que acuda a ellos para hacerle justicia.
Después visitarían las posesiones de la Orden, y reclamarían las cuentas de diezmos e impuestos.
El concejo les solicita que confirmen la posesión de la dehesa y monte, que tienen cerca de la villa, para aprovechamiento de los ganados y corta de leña. Les muestran la carta de privilegio que les fue entregado en la visitación del año 1394, por los visitadores Alfonso Fernández Verdugo, comendador de Alpajes, Ruy Fernández del Campo, comendador de Criptana, y Toribio González, vicario de Montiel y notario de la visitación. Así mismo, les solicitan que aumenten las penas, ya que se siguen produciendo cortas furtivas, lo que ocasionará despoblamiento del lugar y daño en los ganados, por no tener refugio en tiempos de lluvias y nieves, al desaparecer la dehesa.
Junto con el concejo visitan el lugar de la dehesa y otro pedazo de terreno, que han añadido después de la visitación de 1394. Ven que es un lugar de gran provecho, por lo que, en nombre del Maestre y del poder que les ha otorgado, deciden conceder el aumento de las penas a los que corten leña furtivamente y sin permiso, de los mojones de la dehesa hacia adentro, bien sean vecinos de La Mota o de otros lugares de la comarca.
Por cada pie de encina que corten, 60 maravedís.
Por cada rama de encina que corten, 30 maravedís.
A pesar de las penas, hay personas que cortan leña y se defienden contra los guardianes que les intentan detener, llegando a producirles muertes, lesiones y daños, no dejando que les quiten la leña cortada, empleando la fuerza. Por eso, los visitadores, mandan a los guardianes, que les sigan hasta el lugar donde viven y les denuncien a los alcaldes, quienes deben hacerles cumplir la pena que les aplique, en cada caso, en función del tamaño de la leña cortada. Exhortan a los alcaldes que cumplan este mandamiento, bajo pena de 2.000 maravedís para la Cámara del Maestre.
Mandan, que si los guardianes no tienen pruebas, de las cortas realizadas por alguna persona, que sean creídos de la acusación que hacen, únicamente bajo su juramento.
La dehesa de La Mota
Después de establecidas las penas, vuelven a renovar los mojones que se pusieron en la dehesa, durante la última visitación de 1394:
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Se comienza en un mojón viejo, puesto en la última visitación, cerca de la tierra de los herederos de Adán Pérez.
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Continúan derecho por el navajo, hasta la viña de la Iglesia, que está pegada a la senda de La Sierra.
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Llegan hasta el Camino de Belmonte, y lo atraviesan.
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Continúan hasta el Camino viejo de La Puebla del Aljibe.
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Desde dónde toman dirección norte, a un mojón antiguo que está cerca de la Cañada de Tovar.
Dos conclusiones importantes podemos sacar del amojonamiento nuevo:
Los límites de la dehesa son, básicamente, los mismos que en en la última visita del año 1394 (ver mapa en cuaderno 1), aunque no se nombra el límite del camino de Los Hinojosos.
Es la primera vez que se nombra, en un documento, la Iglesia de La Mota, que posee una viña al lado de la senda de La Sierra.
Los visitadores ordenan que ninguna persona vaya contra la carta y los mandamientos, mandan que la guarden y la cumplan, en todo lo expuesto en ella. Si es freyle, el que no la cumple, que Dios y la Orden se lo demanden, si es seglar, pagará los 2.000 maravedís fijados, para la Cámara del señor Maestre. Así mismo ordenan al concejo de La Mota que la publiquen y la divulguen, para que persona alguna, pueda alegar desconocimiento de las penas y mandamientos que contiene la carta.
Entregan al concejo un pergamino de cuero y ponen un sello de cera de la visitación en la parte trasera del mismo.
Villamayor de Santiago, 18 de Enero de 1416.
Visitación de La Mota 1429
No sabemos, a ciencia cierta, cuando se produce la visitación del año 1429, solo conocemos que los visitadores, se encontraban en Villaescusa de Haro el 28 de Mayo de 1429. Tampoco existe referencia de la visitación a La Mota, solo nos queda la carta de confirmación de la dehesa, que los visitadores concedieron al concejo.
La carta de privilegio está cortada en su comienzo y su parte final. Comienza con el final de la carta privilegio de 1416, donde están las firmas de los visitadores pasados, Alfonso Fernández, Alfonso Rodríguez y Garci Fernández. Finaliza con un escrito del Maestre Infante don Enrique, en el que menciona que el concejo y hombres buenos de La Mota, le solicitan, por su merced, que les confirme la sentencia y el privilegio de la dehesa, que les han concedido los visitadores. El Maestre se lo concedió, con el acuerdo y el consejo del Prior de Uclés, don Juan Díaz de Coronado.
Los visitadores, de ese año de 1429, son:
Gonzalo Suárez, comendador.
Alfonso de Fortibus, comendador.
Fernando Sánchez, vicario.
La visitación debió realizarse según el proceso acostumbrado, reciben al concejo y hombres buenos de la villa, hacen pregonar la visitación en la plaza del pueblo, visitan las posesiones de la Orden y comprueban las cuentas de diezmos.
El concejo de La Mota muestra la carta de privilegio de la dehesa a los visitadores, para que estos la confirmen y para que la puedan cumplir y guardar, ya que es de gran valor para la villa y de gran aprovechamiento para sus ganados.
Los visitadores leen la carta privilegio, concedida por los visitadores pasados, después acuden a visitarla en compañía del concejo.
Así comprueban que La Mota, no tiene otro lugar para resguardo de sus ganados en tiempos de lluvias y nieves, ni para cortar leña para fabricar sus herramientas, por lo que esta dehesa les es muy necesaria. En servicio del señor Maestre, de la Orden y como ayuda para que la villa se pueble, les hacen concesión y confirmación de la propiedad de dicha dehesa que les habían dado los visitadores pasados.
Para que ninguna persona vaya contra la dehesa, ponen las siguientes penas, si es freyle, que Dios y la Orden se lo reclamen, si es seglar, pagarán 10.000 maravedís para la Cámara del Maestre don Enrique.
Firman la carta, en Villaescusa de Haro, a 28 de Mayo del año de Nuestro Señor Jesucristo de 1429.
Gonçalo Suáres Alphonso de Fortibus Fernando Sánchez, vicario
VISITACIÓN DE LA MOTA, AÑO 1416
Visita realizada en el año 1415 - 1416.
Visitadores:
Alfonso Fernández de Godoy, comendador de Villamayor.
Alfonso Rodríguez Malaver, comendador de Peñaflor y Carrizosa.
Garci Fernández, Subprior del Convento de Uclés.
Pero Rodríguez, escribano de la visitación.
[Escrito, probablemente, realizado durante el año 1416]
"Don Enrique Infante de Aragón, de Siçilia, por la Gracia de Dios, Maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago, vimos una sentençia e privilegio, que fue dada por los nuestros visitadores por nos [... nombrados], para vesitar la nuestra Orden en la Provinçia de Castilla, en el año en la dicha sentençia contenido, escrita en pergamino de cuero, firmada de sus nombres y sellada con el sello de la visitaçión fecha en ésta.
Visitadores que fueron dados y diputados por el dicho señor Infante y su Orden en la Provinçia de Castilla, y firmada de sus nombres, e de Pero Rodríguez escribano de la dicha visitaçión, sellado con el sello de çera en las espaldas, a el tenor de la qual es esta que se sigue:
[Escrito realizado en Villamayor, el 18 de Enero de 1416]
Nos Alphonso Fernández de Godoy, comendador de Villamayor, yo Alphonso Rodríguez Malaver, comendador de Peñaflor y Carrizosa, e Garçi Fernández, Soprior del Convento de Uclés, visitadores dados y diputados por nuestro señor el Infante don Enrique, Maestre de Santiago y de su Orden en la Provinçia de Castilla, y Campo de Montiel, y las sierras, vimos una petiçión que nos dio el conçejo y omes buenos de La Mota, por la qual dijeron que ha gran tiempo que ellos, que tienen una defesa de monte a çerca del dicho logar La Mota, para provechamiento de sus ganados e [...], la qual les fue mandada guardar por Alfonso Fernández Verdugo, Ruy Fernández [el documento dice Cristóbal en lugar de Ruy] y Toribio González, fríeles y visitadores que fueron, la qual a nos nos fue mostrada, e por quanto, los dichos visitadores, les ovieron puesto pequeña pena, así en la corta de la leña de los pies, como ansí de las ramas, que ansí los veçinos del dicho logar, como los comarcanos que cortan el dicho monte de dehesa e lo están [...] de cada día, por lo qual viene de ello grande despoblamiento al dicho logar, e grande daño a los ganados, a el tiempo de las [...] e fortunas de nieves y aguas, por no fallar, en el dicho monte, abrigo.
E otrosí dijeron que pocos días acá, tenían un pedaço pequeño guardado e criado, que está pegado con esta dicha dehessa de monte, en que están sus ganados al tiempo [...], y que nos pedían que les fuere guardada con la dicha dehessa, así de los veçinos de dicho logar Mota, como de las otras partes, porque el dicho logar Mota sea mejor poblado, por serviçio del dicho señor Maestre e de esa Orden.
E nos veyendo el logar donde estava la dicha dehessa y el pedaço de nuevo criado, e como está muy provechosa para guarda de los ganados del dicho logar, e poblaçión, e del señorío del dicho señor Maestre, e de la su Orden, mandamos de parte de dicho señor Maestre, e por el poderío e autoridad a nosotros dada, de él e de su Orden, que de aquí adelante, qualquiera persona así de los veçinos del dicho logar La Mota, como de los otros logares comarcanos, que cortaren pie en la dicha dehesa de monte en el pedaço nuevamente criado que está junto con el siguiente que aquí se declara [...] los mojones que parte, de pena por cada un pie, sesenta maravedís, e por cada rama que cortaren de la ençina, treinta maravedís.
Por cuanto hallamos que así es costumbre por todas las comarcas, e por quanto algunas que hacen las tales cortas hurtadamente, e defenden las prendas a los guardianes, del qual pueden recreçer muertes o liçión e daños, mandamos que quando alguna persona fuere [... hallado] en el dicho monte, cortando pies y ramas, e no quisiere dar prendas a los dichos guardianes, e se las hurte por fuerça, mandamos que lo sigan hasta el lugar donde fueren, e lo denuncien a los alcaldes, a los quales mandamos de parte de dicho señor Maestre, so pena de dos mill maravedís para el su Cámara, que los hagan pagar toda la pena en que cayeron de la dicha corta. E para esto no podiendo provar los dichos guardianes la tal corta, que sean creydos por su juramento. E porque todos los veçinos de los comarcanos, del dicho logar La Mota, lo sepan, declaramos aquí que debe ser guardado, primeramente, todo lo contenido y declarado por padrones, los mojones que están en la dicha carta que los otros visitadores ovieron dado:
Desde el mojón viejo, que está çerca de tierra de herederos de Adán Pérez. E que vayan derecho, por el navajo adelante, hasta la viña de la Iglesia, pegada a la senda de La Sierra. E salga a el Camino de Belmonte. E desde dicho Camino, salga a el Camino viejo de La Puebla. E de aquí vuelva a el mojón viejo que está a ojo de la Cañada de Tovar.
E defendemos firmemente que ninguno, ni algunos, no vayan contra esta nuestra carta en ninguna manera, ni contra parte de ello, antes mandamos que la guarden y cumplan, en la manera y forma aquí declarada.
E qualquiera que contra ello fuese, si freyle fuere, serle he demandarlo con Dios e con Orden. El seglar pechará, en pena, a los dichos dos mill maravedís, para la dicha su Cámara.
E mandamos a el dicho conçejo de La Mota, que hagan pública esta nuestra carta, porque todos la sigan, e no aleguen ignorançia.
Dada en Villamayor, dies y ocho días de henero, año del Señor de mill quatroçientos e dies y seis años.
VISITACIÓN DE LA MOTA, AÑO 1429
Visita realizada en el año 1429.
Visitadores:
Gonzalo Suárez, comendador.
Alphonso de Fortibus, comendador.
Fernando Sánchez, vicario.
[Escrito realizado el 28 de Mayo del año 1429]
"Alphonso Fernández [el texto está confundido, dice Serranos en lugar de Fernández], Alphonso Rodríguez, Garçi Fernández, Soprior, Pero Rodríguez, escribano.
La qual dicha carta de dicho conçejo, nos fue pedido que pues que el dicho monte dehessa era muy nesçesario, al dicho logar, para provechamiento de los sus ganados, que gelo mandásemos guardar, e confirmásemos la dicha carta.
E por nos vista la dicha carta y el término donde es situado el dicho monte, e vista la informaçión que por nosotros fue avida, por la qual se halló que el dicho logar no tenía, ni tiene, otro monte donde sus ganados pastan, ser acogidos de tiempo de las fortunas e [...], donde corten madera para sus lavores e resto, e como segúnd la poblaçión del dicho logar, el dicho monte, les era y es muy nesçesario, e aunque no tienen [...] ni tanto como han menester, e porque entendemos que es serviçio del dicho señor Maestre, e de su Orden, e por el poblamiento del dicho logar, confirmamos la dicha carta, de los dichos visitadores, y mandamos que le sea guardada, e ninguna, ni algunas personas gela non contrallen, ni vayan, ni pasen contra ella, no con [...] de lo contenido en ella, e si no qualquiera que contra ellas les fuere, e veniere, si freyle fuera serle he demandado en Dios, e con su Orden, e los seglares pagarán en pena dies mill maravedís para la Cámara del dicho señor Infante.
Dado en la villa de Villaescusa de Haro, en veinte y ocho días de mayo, año del nasçimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de mill quatroçientos veinte y nueve años.
Gonçalo Suáres Alphonso de Fortibus Fernando Sánchez, vicario
[Sigue un texto incompleto, a la carta de confirmación de 1429]
E agora el dicho conçejo e omes del dicho nuestro logar La Mota, enviarnos a pedir por merçed que les confirmásemos la dicha sentençia e privilegio, dada e pronunçiada por dichos los visitadores, segúnd y en la manera que en ella se contiene, e nos el dicho Infante don Enrique, Maestre General de la dicha Orden de Santiago, con acuerdo y consejo del amado nuestro don Joseph Díaz Coronado, Prior de Uclés por un ... [el texto está equivocado, dice José cuando en realidad es Juan Díaz de Coronado, Prior de Uclés entre los años 1428 a 1472].