Primer molino de viento de La Mota. Año 1553

Autor: Enrique Lillo Alarcón
ISSN 2386-5172 - Serie: XVI-24
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Enrique Lillo Alarcón
Autor: Enrique Lillo Alarcón

(Dedicado a los dos Ángeles que tienen a sus pies la villa de La Mota, desde su molino “El Gigante” la cuidan y vigilan con todo su amor)

La Mancha rebosaba de molinos de viento en la mitad del s. XV

Nació como una necesidad perentoria. Hasta la fecha, los vecinos de La Mota molían sus granos en molinos de agua, en ríos lejanos, Júcar, Guadiana, porque los ríos que tenían cercanos eran de temporada, es decir un pequeño riachuelo en verano, si se podía llamar así, y algo más de agua en tres o cuatro meses de invierno, lo justo para mover la rueda del molino.

Primer molino de viento de La Mota. Año 1553

Las distancias que nuestros paisanos del s. XVI tenían que recorrer eran de 10 leguas y más, unos 60 km, que con los carros y animales de tiro de la época se nos antoja un viaje arduo y pesado, eso el que tenía carreta y animales de carga, pero los más no disponían de ello y tenían que pagar a un carretero profesional por el transporte. Si me permiten una licencia, me gustaría decir que un Andrés Lillo de La Mota, posible antecesor mío, fue carretero y molinero en el año 1752.

Por estos motivos, la lejanía de los molinos de agua en ríos con caudal suficiente, la carestía del transporte, las sequías continuas que se sucedieron a partir de la segunda mitad de ese siglo, hicieron que gente con ingenio copiaran los molinos de viento que ya existían en varios países europeos y le dieran un toque personal, muy español, como casi todo lo que se inventa en este maravilloso País, y más concretamente los extraordinarios mecanismos de los molinos de viento de la Mancha.
Desde estas líneas, invito a toda persona curiosa que se acerque a ver como trabaja, en el molino el Gigante de Mota del Cuervo, la rueda catalina, la linterna, la volandera de piedra estriada ...

Los molinos de viento fueron una solución alternativa a la sequía y a la lejanía de los molinos de agua, pero los vecinos siempre prefirieron más estos últimos, incluso cuando los molinos de viento ya eran numerosos sobre las sierras y altozanos de la Mancha, Criptana, La Mota, El Toboso, …

Cervantes se refiere a ello en El Quijote, después que es apaleado por el mozo de mulas de los mercaderes toledanos, en el camino cercano a Manjavacas que, desde Toledo, se dirige a Murcia y Cartagena, le recoge un vecino de La Mota, Pedro Alonso, que venía de moler, por supuesto de un molino de agua.

¡Oh noble marqués de Mantua,
mi tío y señor carnal!
Y quiso la suerte que, cuando llegó a este verso, acertó a pasar por allí un labrador de su mesmo lugar y vecino suyo, que venía de llevar una carga de trigo al molino ...”
[Q.c.V]

Decir también que, en el Catastro de Ensenada, se relaciona un molino de agua en término de La Mota, el Arribura, del que queda el topónimo y algún resto; estuvo en el río Saona, cerca de la laguna de Navalengua, solo molía durante tres meses al año En ese año de 1752 eran sus propietarios los herederos de Diego Merino, vecino que fue de Las Mesas; por su trabajo de moler trigo, cebada y centeno, tenían unas rentas líquidas anuales de 238 reales.

Argumento del manuscrito

Cristóbal López, vecino de La Mota, había construido un molino de viento, pero no cualquier molino, se trataba, posiblemente, del primer molino que se construyó en la villa, entre los años 1550 y 1553. Es un hecho muy importante, ya que, hasta ahora, se pensaba que los molinos de viento aparecieron en La Mota hacia finales del siglo, siendo los de Criptana los que primero se construirían; el manuscrito dice lo contrario, que ya existían molinos de viento en La Mota y villas cercanas, El Quintanar, El Toboso, Pero Muñoz y Socuéllamos.

Había convencido a los vecinos para que llevaran su grano a moler a su molino, se había buscado a un ayudante para la molienda, se gastó buenos maravedís en edificarlo, después comenzó a cobrar su maquila (1), una fanega de trigo (2) por molienda.
Al concejo de La Mota no le gusta la cantidad que cobra, por ello le pone un pleito ante el Consejo, probablemente ante el Consejo de Castilla, aunque pudo ser el de Órdenes.
Cristóbal López se busca un procurador, Jordán Vello, quien hace un escrito con las alegaciones que cree pertinentes, dirigido a Su Alteza, el rey Carlos I, Administrador único de la Orden de Santiago, y en su nombre al Consejo de Castilla o al Consejo de Órdenes.
El Consejo recoge el escrito de Jordán Vello, le da trámite y envía una copia al concejo de La Mota para que, en el plazo de 30 días, haga las alegaciones que crean convenientes.

Primer molino de viento de La Mota. Año 1553

El molinero

Cristóbal López es un vecino de La Mota, aparece en la relación del pedido ordinario (4) que hay que pagar a Su Majestad, Carlos I, el 21 de enero del año 1544. En el Ayuntamiento de La Mota se reúne el concejo y reparten esa cantidad que compone dicho pedido, en lo que se llama el Padrón de Centenas (5). Así, en la página 3r, en la fila 16, aparece Xpistóval López al que se le asignan 4 centenas (iiii çentenas) que equivalen en dinero a 44 maravedís (xl iiii mrs.) resultado de multiplicar las 4 centenas por 11 maravedís la centena.

(1) Maquila, parte del grano o harina que le corresponde al molinero en pago por su trabajo de molienda.
(2) Fanega de trigo, equivalente a 94 libras, equivalente a 43,25 kg.
(3) La carta va dirigida a Vuestra Alteza, en esa fecha el rey Carlos I, rey hasta su abdicación en su hijo Felipe II en el año 1556, aunque Felipe ejerció de hecho en los últimos días de Carlos.
(4) Pedido Ordinario, impuesto que cada villa debe de pagar al Rey, a la que se le asigna una cantidad de maravedís determinada que se debe repartir entre los vecinos.
(5) Padrón de Centenas, la cantidad de maravedís que supone el pedido ordinario, se divide en unidades de centenas, y a estas centenas se le asigna un valor que cuadre con el total, este año la centena valía 11 maravedís, después a cada vecino pechero (6) se le asignan centenas en función de sus rentas y los bienes que posee.
(6) Vecino pechero, el paganini, el contribuyente de siempre que no se escapa de pagar a Hacienda, es decir, nosotros. Los coronados, es decir, los curas, y los hijosdalgos no pagaban un maravedí, estaban exentos.

Primer molino de viento de La Mota. Año 1553

El manuscrito

El encabezado pone las siguientes palabras:
Muy Pso Señor
creo que el significado es Muy Poderoso Señor, en clara referencia al rey.

Luego explica la razón del pleito, ya comentada.
Seguidamente expone los argumentos y motivos por los que, Cristóbal López, cree que debe cobrar la maquila que ha fijado en una fanega de trigo:

– No se deben comparar los derechos y maquilas de un molino de viento con uno de agua, pues ambos son diferentes artefactos, por tanto los derechos y maquilas también deben ser distintos. Parece que el concejo debió de pedirle que bajara el precio de la maquila, comparándolo con un molino de agua.
– El gasto de edificar un molino de viento es mucho mayor que uno de agua.
– El gasto de moler es mayor en el molino de viento, ya que para la molienda y cuidado de él se necesitan, al menos, dos hombres.
– Hay mucho gasto en el lubricante “el unto”, que se pone en las ruedas del molino.
– Hay mucho gasto porque se producen muchas más roturas que en los molinos de agua.

Todos los motivos anteriores, hacen que sea necesario cobrar más derechos en los molinos de viento.

Hay otras razones y alegaciones de oportunidad:

Al hacerse un molino en la villa, los vecinos reciben mucho provecho porque lo tienen muy cerca. Antes tenían que ir muy lejos a moler, a una distancia entre 10 y 11 leguas (entre 56 y 62 km). Los que no tienen animales de tiro, caballos, mulos o burros, ni carros, tienen que pagar, por transportar el grano, 60 maravedís por cada fanega, a lo que hay que sumar lo que deben pagar al molinero por la maquila. En estos años de 53 a 55, el precio medio del trigo era de 120 maravedís la fanega, por lo que hay que hacer notar que pagaban el 50% solamente en transporte.
En El Quintanar, donde hay molinos de viento, cobran medio real (17 maravedís) por cada fanega de trigo, además de lo que cobra el molinero por la maquila. Lo mismo cobran en El Toboso, en Pedro Muñoz y en Socuéllamos.

Todas estas alegaciones son las que presenta Jordán Vello, y, en nombre de su representado Cristóbal López, solicita que se revoque el mandamiento del concejo de La Mota y le permitan que cobre lo mismo que en los otros lugares mencionados.
El 15 de mayo de 1553 reciben este escrito en el Concejo, le dan trámite y envían notificación al concejo de La Mota para que, en un plazo de treinta días, haga las alegaciones que crea conveniente.

[AHN,AHT,13422]
[Real Chancillería de Granada, cabina 303, 376, 11]

Transcripción del manuscrito (por Enrique Lillo)

Muy P..so Señor

Jordán Vello, en nonbre de Xpistóbal López, vezino de la villa de La Mota, en el pleito que se trata con el conçejo de la dicha villa, digo que, mandado ver por V. Al. el proçeso de la cavsa e el mandamyento del conçejo, justiçias e regidores de la dicha villa, por el qual mandaron que no llebasen más de una hanega de trigo por cada maquyla, según que más largamente en el dicho mandamyento se contiene, V. Al. hallará que en todo lo susodicho, e lo que más es o puede ser contra my parte, el dicho mandamyento fue y es de rebocar y enmendar por lo syguiente:

Lo primero por lo general que he aquy por repetido.

Lo otro, porque los derechos e maquylas del molino de biento sobre que se trata, no se an de regular ny conparar a las maquylas que se lleban en los molinos de agua, e pues es cosa diferente, lo uno de lo otro, an de ser diferentes los derechos.

Lo otro, porque el gasto que se haze en edeficar e fazer el molino de biento, muy mayor que el que se haze en molino de agua, e, asy mysmo, es muy mayor gasto el que se haze para sustentallo, porque es menester que estén, nesçesariamente, al tienpo del moler, dos honbres que tengan cuydado de la molienda, e fazer de mucho gasto en el hunto que se pone para las ruedas, e las quyebras que se fazen son más hordinarias, e por esta cavsa no es de maravillar que se lleben algunos más derechos.

Lo otro, porque de averse hecho el dicho molino, la dicha villa e vezinos della resçiben mucho provecho porque está çerca della, e non aviendo el dicho molino, an ydo a moler diez e honze leguas de la dicha villa, e la gente que no tiene vestias ny carros con que enbían a fazer sus harinas, paga, por que se las lleben a moler, sesenta maravedís de cada anega e más la maquyla.

Lo otro, porque la villa del Quyntanar, a donde ay molinos de biento, de más de la maquyla, lleban medio real por cada hanega, e lo mesmo lleban en El Toboso, e en Pero Muñoz, e Socuéllamos.

Por las quales razones, pido e suplico a V. A. mande rebocar el dicho mandamyento, mandando, el dicho my parte, pueda llebar la dicha maquyla e derechos del dicho molino de biento, según e como los lleban en las otras villas e lugares susodichas.
E para ello ynploro Vuestro Real otorgamyento e pido justiçia e costas, e otras como aprobar lo nesçesario.
Firma: Jordán Vello

+
En Madrid, a quinze días del mes de mayo de mill e quinientos e çinquenta e tres años, la presentó en Consenjo Jordán Vello, en nonbre de Xpistóval López, vezino de La Mota.
Los señores del Consejo mandaron que se notifique a la otra parte y se le dé tramitado.
E que dentro de treynta días responda e alegue de su justiçia.

[al margen derecho, en posición vertical, “La Mota y Xpistóval López]

Por: Enrique Lillo Alarcón
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