Nuestra historia sucede entre los años de 1548, fecha en que se funda la Cofradía, y 21 de Mayo de 1610, fecha del auto en que se ratifican todos sus derechos. Tres reyes gobiernan en este período, Carlos I, Felipe II y Felipe III. Un Papa concede la bula de privilegios de la Cofradía, Gregorio XIII.
Varios moteños, movidos por el espíritu religioso que caracteriza a esta extraordinaria villa, y en su afán de hacer el bien común al resto de sus paisanos, se reúnen un día del año 1548 para fundar, organizar y formar la Hermandad, Cofradía y Hospital de Ntra, Sra. de la Asunción, patrona, por aquellas fechas, de La Mota El Cuerbo, que así era su nombre en el s. XVI.
Redactan un elegante manuscrito que recoge las ordenanzas que los va a regir. Allí se nombran los cargos, se definen las bases de su funcionamiento, como pueden acceder los nuevos cofrades, las penas que han de cumplir por no obedecer las ordenanzas, quién impone las penas y otras más. Las ordenanzas, bienes, rentas, administración y justicia, son de régimen interno, persona alguna, externa a la Cofradía, puede interferir en los asuntos de la misma, ni manejar sus bienes y rentas.
Se suceden los años, la Cofradía crece, sus bienes y rentas aumentan, se convierte en un delicioso pastel preparado para ser comido por los merodeadores que la observan. El Prior de Uclés, el cura y el concejo de La Mota están ávidos de controlarla y administrar sus rentas.
La Mota El Cuerbo, pertenece a la Orden de Santiago desde sus orígenes, y aún más, es una de las villas que están encuadradas en la Mesa Maestral, lo que quiere decir que depende directamente del Maestre de Santiago. En estas fechas ya se ha abandonado la figura medieval del Maestre, máximo dirigente que controla y rige el destino civil y religioso de la Orden, independientemente del poder real; desde los Reyes Católicos, este cargo recae en la persona del Rey, ahora lo ostenta Carlos I; el año anterior, 24 de Abril de 1547, ha salido victorioso en la batalla de Muhlberg, en Alemania, ante el frente protestante.
Por estos poderes, el Prior de Uclés, D. Gonzalo Peña Carrillo, se cree con derecho a intervenir en los asuntos de la Cofradía, y controlar sus bienes y rentas.
El 14 de Noviembre del año de 1578, ordena una serie de mandatos que ponen en peligro la independencia del cabildo de la Cofradía:
- Las cuentas del Hospital y Cabildo, no podrán pasarse sin intervención del cura y concejo de la villa.
- No se podrán librar maravedís, ni sumas, ni otros gastos, sin la orden del cura o concejo de la villa.
- Se ha de hacer inventario de todos los bienes, adornos y muebles, así como de las penas que tiene el Cabildo.
- Los gastos del Hospital, por encima de 8 reales, se han de hacer con libranza del cura, los gastos por debajo de dicha cantidad, se han de realizar con carta de pago, bajo pena que no serán pasados.
Los alcaldes, mayordomos, oficiales y cofrades de la Hermandad, no permanecen quietos, recurren las ordenes del Prior de Uclés, en primera instancia, donde se dicta que las cuentas del Hospital y Cabildo, no pueden ser pasadas sin intervención del cura y del concejo, además de no poder librar maravedís, ni sumas, ni realizar gasto alguno, sin orden del cura y concejo de la villa.
Recurren en segunda instancia ante el Consejo de Ordenes, se dicta que no se podrán juntar, librar o gastar, sin orden del concejo, bastando que estén presentes el cura y algunos oficiales del Cabildo.
El Consejo de Ordenes era la institución encargada del funcionamiento de las Ordenes militares, tenía poder para administrar justicia, pero siempre actuaba en segunda instancia, ya que la primera correspondía al gobernador.
Finalmente ganan en tercera instancia una ejecutoria contra el Prior, cura y concejo. La ejecutoria les da la razón y anula los mandatos, presentada por Pedro Pacheco, que fue provisor en el obispado de Cuenca y juez apostólico. Así, se dicta en la ejecutoria que estas personas, no se pueden entrometer en la administración y gobierno del Cabildo, no pueden elegir mayordomos, no pueden cobrar las rentas, y no interferir en el resto de prerrogativas de uso interno que posee la Cofradía.
Así mismo, realizan otra acción para mantener su libertad e independencia, cuál es, solicitar, ante las autoridades eclesiásticas, una bula que ratifique y corrobore sus ordenanzas y privilegios. La bula se la concede el Papa Gregorio XIII, el día 16 de Marzo del año 1580, octavo año de su papado, conducida bajo el auspicio del cardenal Alejandro Sfortia. En este año, Felipe II rige los destinos de España, proclamándose también Rey de Portugal con el nombre de Felipe I.
Aún así, el Prior de Uclés no cesa en su intervención en la Cofradía, haciendo caso omiso a la ejecutoria y a la bula papal, es por esto que los cofrades se presentan ante la autoridad religiosa de Cuenca, para pedir que se respeten sus derechos y prerrogativas.
Juan Lozano, en nombre del Cabildo, mayordomos, cofrades y oficiales de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Asunción, de la villa de La Mota El Cuerbo, del partido de Uclés, se presenta ante el doctor Pedro Martínez de Quintana, provisor general de bulas y letras apostólicas, en la ciudad y obispado de Cuenca, perteneciente al consejo de su Majestad y juez apostólico, nombrado por el Obispo de Cuenca, D. Andrés Pacheco.
Juan Lozano presenta la documentación que la Cofradía tiene en su poder, la concesión de la bula por el Papa Gregorio XIII, que en su día se requirió al licenciado Lecinaza y dirigida a los vicarios de Toledo, Cuenca y Sigüenza, y la ejecutoria ganada al Prior de Uclés, cura y concejo de La Mota. Pedro Martínez de Quintana, recibe la apelación en tiempo y forma, la estudia y comprende que los cofrades están en derecho, tienen razón sobre su demanda, por lo que pasa a defender su causa, considerándolos como su parte en la defensa que va a realizar. Como juez conservador apostólico, su intención es que el Prior actual y los que le sigan, no se entrometan en la administración del Cabildo, no hagan mandamientos que nos les corresponden hacer, y en todo caso, solo podrán supervisar y aprobar las cuentas de la Cofradía y Hospital.
Pedro Martínez de Quintana, manda escribir una carta al licenciado Hinojeda, para informar al Prior de Uclés, de su resolución, que no interfieran él, el cura y el concejo, en los asuntos de la Cofradía, ni hagan mandatos que no deben.
En la ciudad de Cuenca a 21 de Mayo del año 1610, el escribano Pedro de Pedros, en nombre de Pedro Martínez de Quintana, redacta el auto que da validez y mayor rigor a la resolución del doctor:
Hace mención a la ejecutoria del juez apostólico D. Pedro Pacheco, ganada en tercera instancia, mandando guardar las costumbres y usos que los oficiales y cofrades del Cabildo, habían usado durante años, administración, cuentas, elecciones de oficios, distribuciones y autos, reservando al Prior, solamente la visita al Hospital y Cofradía, bajo pena de excomunión mayor y veinte mil maravedís, para uso en guerra de infieles y obras pías a partes iguales.
En virtud de la resolución de la ejecutoria anterior y del resto de documentación presentada, conmina al Prior de Uclés, al cura de la villa de La Mota, que ahora son y serán, así como a cualquier otra persona, que cumplan la sentencia ejecutoria del juez apostólico Pedro Pacheco, ganada por los cofrades en tercera instancia. No impidan al Cabildo y a sus oficiales, librar y gastar sin permiso del cura; solo deben permitir ver las cuentas durante la visita del Prior, y hacer inventario de los bienes y rentas ante un escribano, para que exista claridad, sin intervención del cura o concejo, ratificando las penas pecuniarias ya establecidas y de excomunión mayor.
Firman el auto, el doctor Pedro Martínez de Quintana y el escribano Pedro de Pedros.
De este modo, queda ratificada y sentenciada, la independencia de administración y gobierno de la Cofradía y Hermandad del Hospital y Cofradía de Ntra, Sra. de la Asunción, de La Mota El Cuerbo, el 21 de Mayo de 1610, 62 años después de su fundación; un largo recorrido con un final feliz, cuando se reconocen sus derechos.
El manuscrito
Consta de 4 folios, escritos por ambas caras en letra común o bastardilla del s. XVI; el último folio solo está escrito por la cara frontal, al terminarse allí el manuscrito.
El primer folio está escrito en época más moderna. La cara frontal contiene el título "Vula del Ospital". La cara reversa, contiene un resumen del contenido del manuscrito.
El segundo folio, en su cara frontal, comienza con la presentación de la bula por el doctor Pedro Martínez de Quintana y continua con una copia de la bula de Gregorio XIII, escrita en latín, siguiendo por el reverso del folio; al final de este, sigue la descripción del proceso.
El resto de folios contienen la descripción del proceso, finalizando en la cara frontal del cuarto folio, con las firmas del doctor Pedro Martínez de Quintana y del escribano Pedro de Pedros.
Vula del
Ospital
Resumen de introducción de la Bula, escrito en época más moderna
Esta Bula se consigió de S.S. en 16 de Marzo de 1580=
Es de Gregorio décimo tercio que concedió el año octavo de su Pon-
tificado, y hace relación de que la fundación del Hospital y Co-
fradía de Ntra. Sra. de la Asunción del mismo Hospital, viene de
immemorial. Concedida a sus Mayordomos y Cofrades de Ntra. Sra.
de la Asunción, el libre uso de elejir Mayordomos, cobrar
sus rentas, disponer de ellas en beneficio de dicha Herman-
dad y hospital, sin intervención del Prior de Vclés, más que el uso
de su visita pastoral, con prohibición también al Cura
y Concejo de Ayuntamiento, y que se cumpla y guarde lo
mandado, vajo las Censuras Eclesiásticas de Escomunión mayor
y veinte mil maravedís aplicados por iguales partes, con-
tra guerra de infieles y obras pías, si el dicho Prior, Cura
y Ayuntamiento no cumplen lo mandado
Introducción y Bula
Nos el doctor Pedro Martínez de Quintana, provissor general
en la ciudad y obispado de Cuenca, por su grasia de don Andrés Pacheco
Obispo de Cuenca, del consejo de su mgtad., constata ottrosí juez apostólico,
quienes somos provisor de bulas y lettras apostólicas,
de nuestro señor el Papa Gregorio dézimo tercio "sub anullo piscatoris",
ganadas a ynstancia e pedimento de los mayordomos y cofrades
e ofiçiales del cauildo e ospital de Ntra. Señora de la Asunción
de la uilla de La Mota El Cuerbo, del Priorato de Vclés, con las
quales, por su parte, paresce sse requirió al licenciado Le-
cinaza, provissor que fue deste obispado, y las ouedesció y a-
cetó su jurisdición, en tal usa y viendo que lo tiene del año pa-
ssado de quinientos y ochenta, y en virtud dellas procedió
en la causa, quien por las dichas lettras se lo cometí, a quien
para que dellas e de nuestra jurisdición conste, aquí las man-
damos infferir quienes son del tenor siguiente:
Dilectis filiis Toletanis et Conchensis ac Seguntinis ...
~ Gregorius pp. XIII ~
... confrativum et ofitialum ac capituli hospitalis Beate María de Abcenssione,
oppidi de La Mota, conventus de Uclés, Ordinis Santti Jacobi, nullius ...
Presentación de ejecutoria contra el Prior, cura y concejo
A Vuestra Señoría el Sr. don Gonzalo Peña Carrillo, Prior del convento
de Vclés, y al cura de la uilla de La Mota El Cuerbo, y a
otras qualesquier perssonas a quien el negocio y caussa
contenidas en las dichas lettras, toca y atañe tocar e atañer
puede en qualquier manera, salud en Ntro. Señor Jesu Christo.
Y a los nuestros mandamientos que más verdaderamente son dichos
apostólicos, firmemente ouedecer, guardar e cumplir,
sepa Vuestra Señoría y sepan los demás, como ante mí se pressentó
la petición del tenor siguiente: __________________
Juan Lozano en nombre del cabildo, mayordomos, cofrades
y oficiales de la cofradía de Ntra. Señora de la Asunción
de la uilla de La Mota El Cuerbo, del distrito e partido
de Vclés, nulius diocesis situ. En el ospital de la dicha villa,
digo que mis partes tienen ganada vna executoria
en contraditorio juicio contra el Prior de Vclés, cura y concejo
de la dicha uilla de La Mota y oficiales del, para que no se
puedan entremeter ni entremetan, en la administración
y gobierno del dicho cauildo, ni en el heligir mayordomos, ni co-
brar sus rentas e otras muchas cosas contenidas en la dicha executoria,
que esta conque aven, requiero, como juez, conseruades
dellos dichos, e posesión en que el dicho cauildo, mi parte, están
por particular vula de S.S. de Gregorio décimo tercio
de feliz recordación, dirigidas a los ofiçiales vicarios [papel roto]
provisores del obispado de Cuenca o Sigüenza, la qual aviendo ssido
yntimado e no licenciado al Sr. Maestro don Gonzalo de Peña
Carrillo, Prior del dicho convento de Vclés, para que em-
pieze la dicha executoria, y en su execuçión e cumplimiento
no hiziese ciertos mandatos qual no fue, que se aga yn-
ventario, en pureza e forma, de todos los vienes,
xaezices (adornos) e muebles que el dicho cauildo tiene so ciertas
penas, e que los gastos que se hicieren de aquí adelante
por el ospital, siendo de ocho reales arriba, sean con li-
bransa del cura de la dicha villa, y que siendo de la dicha suma
abaxo se tome carta de pago, so pena que no se le res-
cibirán en quenta, como paresce de la dicha executoria e
notificación echa al dicho Prior, e deste te sima delos dichos
mandatos, que pressente deuida forma en todo lo que
el dicho Prior de Vclés a contrauenido a la dicha executoria, e
letras, e censuras e en ella declaradas, haciendo notoria
nouedad en auer proueydo e des seruido los dichos mandatos,
en perjuicio notable de la posesión en que an estado
e están el dicho cauildo, mis partes, de que xamás el
dicho Prior sea entrometido en proueer semexantes
cosas, y en discernir semexantes mandamientos,
porque lo que a fecho e puede hazer el dicho Prior e sus
antecessores, hes solo uer las quentas, y aprouarlas
e no otra cosa, de lo qual, por mí, presentese esta apelación
en tiempo y en forma, en horden, desagrauio, e (des) [papel roto]
poxo, e si es nescessario, de nuevo apelo e me presento
ante vos, como soy juez conservador, a quien pido
y suplico con execución, que de las dichas lettras
executoria e pues remedio que más e mexor
a lugar de daros, unimás de rebocar e reboqué.
Los otros mandatos e autos proveydos por el
dicho Prior de Vclés, encontrabención dela dicha
executoria, e todo hello lo dél, ni por ninguno y de
ningún efeto, y que a mis partes se les guarde,
y sean amparados en la posesión quieta e pa-
cifica, en que an estado y están de administrar
los vienes e rentas del dicho cauildo, y librar e
pagar sin libranza del dicho cura, y hazer ynbentario
delos vienes y acienda del dicho cabildo, sin que el
dicho Prior de Vclés, ni sus antecessores, xamás se
ayan entrometido en esto, ni dado semexantes
mandamientos, e que en todo se les guarde
e cumpla a mis partes la dicha executoria, declarando
no auer yncurrido, el dicho Prior, en las penas e
censuras della por auer contrauenido, dando para esto
sus mandamientos e recaudos (recados) nescessarios,
e particularmente yniuitoria (inhibitoria ) en forma, para quel
dicho Prior de Vclés no se entrometa xamás en lo
suso dicho e no ynoue (innove), e pido justa e costas en lo nescessario
e oficio de uno, ymploro e para ello constata, El licenciado
Ynoxedo (Hinojedo) =
Auto y sentencia
E pressentada la dicha petición executoria,
y demás autos que de suso va fecho minción, e por
nos visto, dímos e principiamos el auto siguiente:
En la ciudad de Cuenca, a veinte e vn días del
mes de mayo, de mill e seis cientos e diez años, el señor
Doctor Pedro Martínez de Quintana, provisor general
en la dicha ciudad e todo su ouispado, juez apostólico con-
seruador suso dicho, abiendo visto el pedimento e autos
de tú escritos, y executoria con que a sido requerido por
parte del cauildo, mayordomos e cofrades y ofiçiales
de la cofradía de Ntra. Señora de la Asunción, de la villa
de La Mota El Cuerbo, priorato de Vclés =
Visto que atentó contra los mandamientos ynclussos
en la dicha executoria, proveydo por su Señoría el señor
Prior de Vclés, en catorze de nobiembre, del año passado
de mill y quinientos e setenta e ocho años, ese no fue
que las quentas del dicho ospital y cabildo, no se
pasasen sin ynterbención del cura e concexo dela dicha villa,
y que ansí mismo no se librasen maravedís, nin sumas, ni se gas-
tasen sin orden del dicho cura, ni concejo, lo qual en segunda
ynstancia fue rebocado por los señores del Consejo de
Ordenes, quanto al no poderse juntar, librar, ni gastar
sin horden del concejo, e que bastase hallarse presente
el cura con los ofiçiales del dicho cauildo, y en la tercera
ynstancia por el señor don Pedro Pacheco, provissor
que fue del señor obispo de sede bacante, e juez apostólico que
conosció desta caussa, en virtud del vso y costumbre
que tenía aprovado el dicho cabildo, e rebocó todos los man-
datos sobredichos, e mandó guardar la dicha costum-
bre y vsso, que siempre auían tenido e vsado los
cofrades e ofiçiales del dicho cauildo, en la administración
dél, y del ospital, y ofiçios, quentas y distribuçiones, y au-
tos y eleçiones de ofiçios, e lo demás por ellos acostumbrado,
reseruando la visita y lo a ello concirniente al dicho Sr. Prior,
mandaba e mandosse de mandamiento, con pena de descomunión
mayor, e de veinte mill maravedís para gastos de guerra
contra ynfieles y obras pías, por mitad, para que el dicho Sr.
Prior de Vclés, e cura de la dicha villa de La Mota, que a la
pressente son e adelante fueren, y otras quales quier
personas, guarden la sentencia executoriada del dicho señor
juez apostólico, e no ympidan al dicho cabildo y ofiçiales dél,
librar e gastar sin licencia del dicho cura, con que den quenta
en la visita, y agan el ynbentario de los vienes e rentas
del dicho cauildo, ante vn escribano, para que aya claridad
qual conbiene, sin ynterbençión del dicho cura, ni con-
cejo, y ansí lo proueyó, mandó e firmó de su nombre
el doctor Pedro Martínez de Quintana, ante mí Pedro de Pe-
dros, escribano = Por tanto en su execución e cumplimiento,
mandamos dar y dimos el pressente, por cuyo tenor vsando de la
dicha autoridad apostólica exsortamos, e requerimos, e
siendo nescessario, en virtud de santa ouediencia, e so pena de descomu-
nión mayor apostólica e pena pecunaria, al dicho sseñor
Prior de Vclés, cura y conçejo de la dicha villa de La Mota El
Cuerbo, e a otras quales quier personas, a cada vno ynso-
lidun, que vean la carta executoria que de suso vasso
minción e sentencia en ella ynsserta. E la guarden e
cumplan en todo e por todo, como en ella sse contiene,
y conforme al tenor del dicho auto, sin escusa ni dilación
alguna, con aperceuimiento que se prociderá contra su Señoría, y los
que fueren reueldes a declaración de las dichas censuras,
y a execuçión de la dicha pena pecunaria, so las quales
dichas penas, mandamos a qual quier clérigo, religioso, sacerdote, sa-
cristán o coronado endeal y dello determinado. Dado
en la ciudad de Cuenca, a veinte y un días del mes de mayo
de 1610 años.
[Con otra letra bajo este manuscrito]Vease la executoria y mandamiento que
ay del juez, dela sentencia en ella inserta, y se echara de ver que
pudiéramos ahora proceder con mayor
rigor
[Firman]
El Doctor Pedro Martínez Permitido del dicho provysor juez apostólico
de Quintana Pedro de Pedros escribano
Para que se cumpla vna executoria e auto de mandamiento.